SEGURIDAD E.E.U.U. : RESTRICCIÓN Y LIMITACIÓN DE LA ENTRADA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

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Durante mi primer gobierno, restringí la entrada de ciertos extranjeros a Estados Unidos para evitar que amenazas a la seguridad nacional y pública llegaran a nuestras fronteras. La Corte Suprema confirmó estas restricciones. Restablecí estas políticas exitosas mediante la Orden Ejecutiva 14161 del 20 de enero de 2025 (Protección de Estados Unidos contra Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública) y la Proclamación 10949 del 4 de junio de 2025 (Restricción de la Entrada de Extranjeros para Proteger a Estados Unidos contra Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública).

La política de Estados Unidos es proteger a sus ciudadanos de extranjeros que intenten cometer atentados terroristas, amenazar nuestra seguridad nacional y pública, incitar a delitos de odio o explotar las leyes de inmigración con fines maliciosos.

Estados Unidos debe ejercer una vigilancia extrema durante los procesos de emisión de visas e inmigración para identificar, antes de su admisión o entrada a Estados Unidos, a extranjeros que intenten perjudicar a los estadounidenses o nuestros intereses nacionales. El Gobierno de los Estados Unidos debe garantizar que los extranjeros admitidos no tengan la intención de amenazar a sus ciudadanos; socavar o desestabilizar su cultura, gobierno, instituciones o principios fundacionales; ni defender, ayudar o apoyar a terroristas extranjeros designados u otras amenazas a nuestra seguridad nacional.

Para proteger a nuestra nación, según lo dispuesto en la Orden Ejecutiva 14161, el Secretario de Estado, en coordinación con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, identificó países en todo el mundo cuya información de selección e investigación de antecedentes era tan deficiente que justificaba la suspensión total o parcial de la admisión de sus nacionales, de conformidad con la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1182(f). En consecuencia, mediante la Proclamación 10949, restringí la entrada a Estados Unidos de extranjeros procedentes de países con información deficiente en materia de selección e investigación de antecedentes para proteger la seguridad nacional y la seguridad pública de Estados Unidos y su población. La proclamación también ordenó al Gobierno de los Estados Unidos que colaborara de inmediato con los países identificados en ella sobre las medidas que deben adoptarse para cumplir con los requisitos de selección, verificación de antecedentes, inmigración y seguridad de Estados Unidos.

A pesar de estos compromisos, la mayoría de los países identificados en la Proclamación 10949, así como otros, siguen mostrando graves deficiencias en la selección, verificación de antecedentes y suministro de información. Al menos un país carece de mecanismos en los hospitales para garantizar que se registren los nacimientos, y la corrupción generalizada, combinada con la falta general de verificación de antecedentes y un mantenimiento deficiente de registros, impide que cualquier persona no ciudadana pueda obtener cualquier documento civil de ese país, especialmente si está dispuesta a pagar una tarifa o a contratar a una persona especializada en ayudar en este tipo de fraude. En ese mismo país, los registros de las fuerzas del orden no se mantienen con la precisión ni la coherencia necesarias para proporcionar información sobre los antecedentes penales de las personas al Gobierno de los Estados Unidos. En otro país, los documentos civiles, como las licencias de matrimonio y los certificados de nacimiento, se escriben a mano y se sellan en papel normal, lo que los hace muy susceptibles a la alteración. Además, existe un mercado de documentos fraudulentos que produce todo tipo de registros falsificados, lo que hace prácticamente imposible la corroboración escrita de cualquier solicitud de visa. En otro país, los antecedentes penales son, en general, poco fiables e inaccesibles. Y en otro, las visas estadounidenses se utilizan como herramienta para el movimiento transfronterizo ilícito de activos por parte de funcionarios gubernamentales corruptos y grupos delictivos organizados. La corrupción en otro país se extiende incluso al sistema escolar nacional, que en el pasado ha proporcionado diplomas e información de calificaciones falsificadas a estafadores que han intentado obtener visas de estudiante y acceder a cuantiosas becas deportivas. El gobierno de otro país se niega a proporcionar ejemplares de pasaportes, lo que socava la capacidad del gobierno estadounidense para detectar documentos fraudulentos. En otro país, la población, en su mayoría, no documenta formalmente los acontecimientos de su vida. Esto dificulta enormemente, si no imposibilita, la verificación efectiva de datos biográficos básicos, como fechas de nacimiento, matrimonios y filiación. Estos países justifican la continuación o la imposición de nuevas restricciones de viaje.

Además, tras continuar su revisión, y a la luz de la experiencia adquirida desde la emisión de la Proclamación 10949 y la reacción de países extranjeros a dicha proclamación, el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional han identificado países adicionales que no pueden cumplir con los criterios básicos para identificar a sus nacionales y residentes que representan amenazas a la seguridad nacional y pública, ni para compartir información con Estados Unidos. Por ejemplo, solo el 40 % del territorio de un país está bajo control gubernamental total, y sus funcionarios han señalado que su capacidad para procesar, alojar o monitorear de forma segura a extranjeros es limitada. En otro país, la corrupción en diversas formas es generalizada. Otros países han sido objeto de esfuerzos exitosos para derrocar o debilitar sus gobiernos, con el resultado de que grupos terroristas radicales operan con mínima o ninguna interferencia de las fuerzas del orden, participando en trabajos forzados, tráfico sexual, fabricación y distribución ilegal de drogas y otras actividades que desestabilizan a dichos países. Y, debido a las deficientes prácticas de documentación y a la corrupción de los gobiernos de estos países, es difícil garantizar que los extranjeros de estos países que buscan venir a Estados Unidos con visas de inmigrante o no inmigrante no traigan consigo estas empresas criminales.

Según informes de las fuerzas del orden de Estados Unidos, los extranjeros de los países mencionados en esta proclamación han estado involucrados en delitos que incluyen asesinato, terrorismo, malversación de fondos públicos, tráfico de personas, trata de personas y otras actividades delictivas. Muchos de estos países se encuentran entre los países con mayor índice de criminalidad, y la escasa fiabilidad de los documentos civiles extranjeros y la falta de información penal fidedigna dificultan enormemente que las autoridades estadounidenses de selección e investigación de antecedentes evalúen la actividad delictiva previa y otros motivos de inadmisibilidad.

Finalmente, algunos de estos países han ofrecido la Ciudadanía por Inversión (CBI) sin residencia, lo que dificulta la selección e investigación de antecedentes. Por ejemplo, un ciudadano extranjero de un país sujeto a restricciones de viaje podría adquirir CBI de un segundo país libre de restricciones, obtener un pasaporte con la ciudadanía de ese segundo país y posteriormente solicitar una visa estadounidense para viajar a Estados Unidos, evadiendo así las restricciones de viaje de su primer país. Además, las autoridades estadounidenses y el Departamento de Estado han constatado que, históricamente, los programas de CBI han estado expuestos a diversos riesgos. Estos riesgos incluyen permitir que una persona oculte su identidad y bienes para eludir restricciones de viaje, financieras o bancarias.

Los ciudadanos extranjeros de los países descritos anteriormente también se han aprovechado de la generosidad histórica de Estados Unidos y han violado las leyes de inmigración de nuestro país al no cumplir con los términos de sus visas de no inmigrante o inmigrante. Como se cita en el Informe de Entrada/Salida sobre Estadías Excedidas del Período de Entrada/Salida del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), los ciudadanos extranjeros de muchos países presentan altas tasas de estadías excedidas de la duración de sus visas de no inmigrante. Estas estadías prolongadas con visas vencidas y otros abusos violan flagrantemente las leyes de inmigración de Estados Unidos, a pesar de los generosos incentivos ofrecidos por mi Administración, por ejemplo, la posibilidad de autodeportarse mediante la aplicación CBP Home. Para cumplir fielmente con la ley de inmigración de Estados Unidos, debe cesar el flujo de extranjeros procedentes de países con altas tasas de estadías prolongadas o fraude significativo.

Además, la implementación de la Proclamación 10949 recomienda limitar las excepciones categóricas descritas en dicha proclamación para prevenir la explotación por parte de extranjeros. Por ejemplo, las visas de inmigrante para familiares de personas en Estados Unidos dejarán de ser una excepción categórica amplia. Como se describió anteriormente, los países a los que se aplica esta proclamación presentan deficiencias persistentes y crónicas en la investigación de antecedentes que impiden determinaciones concluyentes de admisibilidad y que son fácilmente explotables para amenazar la seguridad nacional y pública de Estados Unidos. Estas deficiencias incluyen prácticas deficientes de documentación y mantenimiento de registros civiles, corrupción y fraude generalizados, antecedentes penales poco fiables o inaccesibles, y documentos de viaje gubernamentales poco fiables. Estos riesgos generalizados para los nacionales de los países cubiertos se aplican con al menos la misma fuerza a las solicitudes de visa familiar —que comprenden la mayoría de las solicitudes de visa de inmigrante de dichos países— y potencialmente con mayor fuerza.

Los vínculos familiares pueden servir —y, de hecho, lo han hecho en el pasado, según información concreta proporcionada por las fuerzas del orden de Estados Unidos y el Departamento de Estado— como vectores únicos de actividades fraudulentas, delictivas o incluso terroristas, a través de medios como la financiación nacional o internacional de dichas actividades. Eximir ampliamente a la mayoría de los solicitantes de visas de inmigrante de los países cuyos riesgos y deficiencias amenazan más gravemente a Estados Unidos es incompatible con la protección de nuestra seguridad nacional y con el propósito de impulsar una mayor cooperación y mejoras en la verificación de antecedentes por parte de estos países específicos. Esto es particularmente cierto considerando el gran número de personas a las que se les otorgó estatus migratorio estadounidense durante la administración anterior sin la documentación suficiente ni los mecanismos de verificación de antecedentes establecidos, cuyos familiares podrían aprovechar dicha excepción, al igual que los delincuentes han aprovechado las visas familiares en el pasado. En consecuencia, he determinado que los riesgos de las clases de extranjeros amparadas por esta proclamación no pueden mitigarse satisfactoriamente si no se resuelven las preocupaciones predominantes específicas de cada país, y que cualquier caso extraordinario puede abordarse adecuadamente mediante las excepciones de interés nacional previstas en esta proclamación y la Proclamación 10949.

Como resultado de estas revisiones y consideraciones, he decidido, como se describe en las secciones 2 y 3 de esta proclamación, continuar imponiendo y modificando las limitaciones establecidas en las secciones 2 y 3 de la Proclamación 10949 a la entrada a Estados Unidos de ciertas clases de extranjeros. Asimismo, he decidido, como se describe en las secciones 4 y 5 de esta proclamación, imponer las limitaciones que se establecen a continuación a la entrada a Estados Unidos de ciertas otras clases de extranjeros.

POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), 8 U.S.C. 1182(f) y 1185(a), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino que, en ausencia de las medidas establecidas en esta proclamación, la entrada de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de las personas descritas en las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, por la presente proclamo lo siguiente:

Sección 1. Política y Propósito. (a) Es política de los Estados Unidos proteger a sus ciudadanos de ataques terroristas y otras amenazas a la seguridad nacional y pública. Los protocolos y procedimientos de selección e investigación de antecedentes relacionados con la adjudicación de visas y otros procesos migratorios desempeñan un papel fundamental en la implementación de dicha política. Estos protocolos y procedimientos mejoran nuestra capacidad para detectar a ciudadanos extranjeros que puedan cometer, ayudar o apoyar actos de terrorismo, o que representen una amenaza para la seguridad, y contribuyen a nuestros esfuerzos para evitar que dichos ciudadanos extranjeros ingresen a Estados Unidos.

(b) Las normas y prácticas de gestión de identidad e intercambio de información de los gobiernos extranjeros inciden en la eficacia de los protocolos y procedimientos de selección e investigación de antecedentes de Estados Unidos. Los gobiernos extranjeros gestionan la identidad y los documentos de viaje de sus ciudadanos y residentes. También controlan las circunstancias en las que proporcionan información sobre sus ciudadanos y residentes a otros gobiernos, incluyendo información sobre terroristas y delincuentes conocidos y presuntos.

Por lo tanto, es política de Estados Unidos tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para alentar a los gobiernos extranjeros a mejorar sus protocolos y procedimientos de gestión de identidad e intercambio de información, y a compartir periódicamente su información sobre identidad y amenazas con los sistemas de selección e investigación de antecedentes de Estados Unidos.

(c) La Proclamación 10949 ordenó al Gobierno de los Estados Unidos restringir y limitar totalmente la entrada de nacionales de los siguientes 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. La proclamación ordenó al Gobierno de los Estados Unidos restringir y limitar parcialmente la entrada de nacionales de los siguientes 7 países: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. Además, la proclamación ordenó al Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, que contactara de inmediato a cada uno de los países identificados en la proclamación sobre las medidas que deben adoptarse para cumplir con los requisitos de selección, verificación de antecedentes, inmigración y seguridad de los Estados Unidos.

(d) La Proclamación 10949 ordenó al Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, presentar un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, describiendo su evaluación y recomendando si las suspensiones y limitaciones impuestas por la proclamación debían continuar, terminarse, modificarse o complementarse.

(e) El Secretario de Estado, junto con el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, presentó el informe descrito en la subsección (d) de esta sección, recomendando que las restricciones y limitaciones de entrada siguieran aplicándose a los extranjeros de varios países. El informe también identificó otros países cuya información sobre investigación y selección es tan deficiente que justifica una suspensión total o parcial de la admisión. Estas recomendaciones se basan en la interacción con países extranjeros que instruí en la Proclamación 10949.

(f) Al evaluar las recomendaciones del Secretario de Estado y determinar si se debían imponer restricciones a cada país, y en qué medida, o si se debían mantener, consulté con el Secretario de Estado, el Secretario de Guerra, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de Inteligencia Nacional, los asistentes presidenciales correspondientes y el Director de la Agencia Central de Inteligencia. Consideré la política exterior, la seguridad nacional y los objetivos antiterroristas. Además, consideré diversos factores, como las capacidades de investigación y verificación de antecedentes de cada país, las políticas de intercambio de información y los factores de riesgo específicos de cada país, incluyendo si cada país tiene una presencia terrorista significativa en su territorio, su tasa de permanencia en el país tras el vencimiento de su visa y su cooperación para aceptar el regreso de sus ciudadanos deportables. Cada uno de estos factores, incluyendo las tasas de permanencia en el país tras el vencimiento de su visa, fue solo uno de los considerados al tomar las decisiones en esta proclamación, y las decisiones en esta proclamación se basan en la totalidad de las circunstancias de cada país tras una revisión de todos los factores relevantes.

También consideré los diferentes riesgos que representan los extranjeros admitidos con visas de inmigrante y aquellos admitidos con visas de no inmigrante. Las personas admitidas con visas de inmigrante son, o pueden convertirse, en residentes permanentes legales de Estados Unidos. Estas personas admitidas con visas de inmigrante pueden presentar preocupaciones de seguridad nacional o pública que pueden ser distintas a las de quienes son admitidos como no inmigrantes. Estados Unidos otorga a los residentes permanentes legales derechos más duraderos que a los no inmigrantes. Los residentes permanentes legales son más difíciles de expulsar que los no inmigrantes, incluso después de que surjan preocupaciones de seguridad nacional o pública, lo que aumenta los costos y agrava el riesgo de errores asociados con la admisión de estas personas. Y aunque los inmigrantes generalmente están sujetos a una investigación más exhaustiva que los no inmigrantes, dicha investigación es mucho menos confiable cuando el país del que alguien busca emigrar mantiene políticas inadecuadas de gestión de identidad o intercambio de información, o representa de alguna otra manera riesgos para la seguridad nacional o pública de Estados Unidos.

Revisé estos factores y evalué estos objetivos, con especial atención a la elaboración de restricciones específicas para cada país. Este enfoque se diseñó para fomentar la cooperación con los países pertinentes, reconociendo las circunstancias únicas de cada uno. Las restricciones y limitaciones impuestas por esta proclamación son, en mi opinión, necesarias para impedir la entrada o admisión de ciudadanos extranjeros sobre los cuales el Gobierno de los Estados Unidos carece de información suficiente para evaluar los riesgos que representan para Estados Unidos. Las restricciones y limitaciones impuestas por esta proclamación son necesarias para obtener la cooperación de los gobiernos extranjeros, incluyendo la reducción de las tasas de permanencia excesiva de sus ciudadanos; hacer cumplir nuestras leyes de inmigración; y promover otros objetivos importantes de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo. En las circunstancias actuales, sin las restricciones y limitaciones impuestas en esta proclamación, la entrada o admisión de dichos extranjeros es perjudicial para el interés nacional.

(g) Tras revisar el informe descrito en el inciso (d) de esta sección, y teniendo en cuenta los objetivos de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo de Estados Unidos, he decidido mantener la restricción y limitación total de la entrada de nacionales de los siguientes 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. Estas restricciones distinguen entre la entrada de inmigrantes y no inmigrantes, pero se aplican tanto a esta.

(h) Tras revisar el informe descrito en el inciso (d) de esta sección, y teniendo en cuenta los objetivos de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo de Estados Unidos, he decidido mantener la restricción y limitación total de la entrada de nacionales de otros 7 países: Burkina Faso, Laos, Malí, Níger, Sierra Leona, Sudán del Sur y Siria. Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes. Asimismo, he decidido restringir y limitar totalmente la entrada de personas que utilicen documentos de viaje emitidos o avalados por la Autoridad Palestina (AP).

(i) Tras revisar el informe descrito en el apartado (d) de esta sección, y tras considerar los objetivos de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo de Estados Unidos, he decidido mantener la restricción y limitación parcial de la entrada de nacionales de los siguientes cuatro países: Burundi, Cuba, Togo y Venezuela. También he decidido modificar la restricción y limitación parcial de la entrada de nacionales de Turkmenistán. Estas restricciones distinguen, pero se aplican tanto a la entrada de inmigrantes como a la de no inmigrantes.

(j) Tras revisar el informe descrito en el inciso (d) de esta sección, y tras considerar los objetivos de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo de Estados Unidos, he decidido restringir y limitar parcialmente la entrada de nacionales de los siguientes 15 países: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Costa de Marfil, Dominica, Gabón, Gambia, Malawi, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Tonga, Zambia y Zimbabue. Estas restricciones distinguen entre la entrada de inmigrantes y no inmigrantes, pero se aplican tanto a esta como a la de no inmigrantes.

(k) Las secciones 4 y 5 de esta proclamación describen algunas de las deficiencias en la gestión de la identidad y el intercambio de información que me llevaron a imponer, o a seguir imponiendo, las restricciones descritas en esta proclamación. Estas deficiencias son suficientes para justificar mi conclusión de que la entrada sin restricciones de nacionales de los países mencionados sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos. Sin embargo, la divulgación pública de detalles adicionales en los que me basé para tomar estas determinaciones causaría graves daños a la seguridad nacional de Estados Unidos, y muchos de estos detalles son clasificados.

Sección 2. Continúa la suspensión total de la entrada para nacionales de países de preocupación identificada. La entrada a Estados Unidos de nacionales de los siguientes países continúa suspendida y limitada según lo establecido en la Proclamación 10949 y en el presente documento, sujeto a las excepciones categóricas y las exenciones caso por caso descritas en la sección 6 de esta proclamación:

(a) Afganistán;

(b) Birmania;

(c) Chad;

(d) República del Congo;

(e) Guinea Ecuatorial;

(f) Eritrea;

(g) Haití;

(h) Irán;

(i) Libia;

(j) Somalia;

(k) Sudán; y

(l) Yemen.

Sección 3. Continúa la suspensión parcial de la entrada para nacionales de países de preocupación identificada. La entrada a Estados Unidos de nacionales de los siguientes países continúa suspendida y limitada según lo establecido en la Proclamación 10949 y en el presente documento, sujeto a las excepciones categóricas y las exenciones caso por caso descritas en la sección 6 de esta proclamación:

(a) Burundi;

(b) Cuba;

(c) Togo; y

(d) Venezuela.

Sección 4. Suspensión total de la entrada para nacionales de países de preocupación identificada. Se suspende y limita la entrada a Estados Unidos de nacionales de los siguientes países, de la siguiente manera, sujeta a las excepciones categóricas y las exenciones caso por caso descritas en la sección 6 de esta proclamación:

(a) Burkina Faso

(i) Según el Departamento de Estado, las organizaciones terroristas continúan planeando y llevando a cabo actividades terroristas en todo Burkina Faso. Según el Informe de Entrada/Salida de Exceso de Estadía del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) del Año Fiscal 2024 (el «Informe de Exceso de Estadía»), Burkina Faso tuvo una tasa de excedimiento de estadía para visas B-1/B-2 del 9,16 % y una tasa de excedimiento de estadía para visas de estudiante (F), vocacionales (M) y de visitante de intercambio (J) del 22,95 %. Además, Burkina Faso se ha negado históricamente a aceptar el regreso de sus nacionales sujetos a deportación.

(ii) Se suspende totalmente la entrada a Estados Unidos de nacionales de Burkina Faso, tanto como inmigrantes como no inmigrantes.

(b) Laos

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Laos tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 28,34 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 11,41 %. Según el Informe de Entrada/Salida Excedida del Año Fiscal 2023 del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) (“Informe de Estadías Excedidas 2023”), Laos tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 34,77 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 6,49 %. Además, Laos históricamente no ha aceptado el regreso de sus nacionales sujetos a deportación.

(ii) Se suspende totalmente la entrada a Estados Unidos de nacionales de Laos, tanto como inmigrantes como no inmigrantes.

(c) Malí

(i) Según el Departamento de Estado, el conflicto armado entre el gobierno maliense y grupos armados es común en todo el país. Las organizaciones terroristas operan libremente en ciertas zonas de Malí.

(ii) Se suspende totalmente la entrada a Estados Unidos de nacionales de Malí, tanto como inmigrantes como no inmigrantes.

(d) Níger

(i) Según el Departamento de Estado, terroristas y sus simpatizantes participan activamente en la planificación de secuestros en Níger y pueden atacar en cualquier lugar del país. Según el Informe de Estadías Excedidas, Níger tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 13,41 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 16,46 %.

(ii) Se suspende totalmente la entrada a Estados Unidos de nacionales de Níger, tanto como inmigrantes como no inmigrantes.

(e) Sierra Leona

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Sierra Leona tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 16,48 % y con visas F, M y J del 35,83 %. Según el Informe de Estadías Excedidas de 2023, Sierra Leona tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 15,43 % y con visas F, M y J del 35,83 %. Además, Sierra Leona históricamente no ha aceptado el regreso de sus ciudadanos sujetos a deportación.

(ii) Se suspende totalmente la entrada a Estados Unidos de nacionales de Sierra Leona, tanto como inmigrantes como no inmigrantes.

(f) Sudán del Sur

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Sudán del Sur tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 6,99 % y con visas F, M y J del 26,09 %. Además, Sudán del Sur históricamente no ha aceptado el regreso de sus ciudadanos sujetos a deportación.

(ii) Se suspende totalmente la entrada a Estados Unidos de ciudadanos de Sudán del Sur, tanto como inmigrantes como no inmigrantes.

(g) Siria

(i) Siria está saliendo de un período prolongado de disturbios civiles y conflictos internos. Si bien el país trabaja para abordar sus problemas de seguridad en estrecha coordinación con Estados Unidos, Siria aún carece de una autoridad central adecuada para la emisión de pasaportes o documentos civiles y no cuenta con medidas adecuadas de verificación e investigación de antecedentes. Según el Informe de Estadías Excedidas, Siria tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 7,09 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 9,34 %.

(ii) Se suspende totalmente la entrada a Estados Unidos de ciudadanos de Siria, tanto como inmigrantes como no inmigrantes.

(h) Documentos de la Autoridad Palestina

(i) Varios grupos designados como terroristas por Estados Unidos operan activamente en Cisjordania o la Franja de Gaza y han asesinado a ciudadanos estadounidenses. Además, la reciente guerra en estas zonas probablemente ha comprometido la capacidad de investigación y selección. En vista de estos factores, y considerando el escaso o nulo control ejercido sobre estas zonas por la Autoridad Palestina, las personas que intenten viajar con documentos de viaje emitidos o aprobados por la Autoridad Palestina no pueden actualmente ser debidamente investigadas ni aprobadas para entrar en Estados Unidos.

(ii) Se suspende totalmente la entrada a Estados Unidos de ciudadanos extranjeros que deseen viajar con cualquier documento de viaje emitido o aprobado por la Autoridad Palestina, ya sean inmigrantes o no inmigrantes.

Sección 5. Suspensión Parcial de la Entrada para Nacionales de Países de Preocupación Identificada. Se suspende y limita la entrada a los Estados Unidos de nacionales de los siguientes países, de la siguiente manera, sujeto a las excepciones categóricas y las exenciones caso por caso descritas en la sección 6 de esta proclamación:

(a) Angola

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Angola tuvo una tasa de permanencia excedida de visas B-1/B-2 del 14,43 % y una tasa de permanencia excedida de visas F, M y J del 21,92 %.

(ii) Se suspende la entrada a los Estados Unidos de nacionales de Angola como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Angola en la medida permitida por la ley.

(b) Antigua y Barbuda

(i) Antigua y Barbuda históricamente ha contado con la CBI sin requisito de residencia.

(ii) Se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Antigua y Barbuda como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Antigua y Barbuda en la medida permitida por la ley.

(c) Benín

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Benín tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 12,34 % y con visas F, M y J del 36,77 %.

(ii) Se suspende la entrada a los Estados Unidos de nacionales de Benín como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Benín en la medida permitida por la ley.

(d) Costa de Marfil

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Costa de Marfil tuvo una tasa de permanencia excedida del 8,47 % con visas B-1/B-2 y del 19,09 % con visas F, M y J.

(ii) Se suspende la entrada a los Estados Unidos de nacionales de Costa de Marfil como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Costa de Marfil en la medida en que lo permita la ley.

(e) Dominica

(i) Dominica históricamente ha tenido CBI sin residencia.

(ii) Se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Dominica como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Dominica en la medida en que lo permita la ley.

(f) Gabón

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Gabón tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 13,72 % y con visas F, M y J del 17,77 %.

(ii) Se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Gabón como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Gabón en la medida permitida por la ley.

(g) Gambia

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Gambia tuvo una tasa de permanencia excedida de visas B-1/B-2 del 12,70 % y una tasa de permanencia excedida de visas F, M y J del 38,79 %. Además, Gambia históricamente se ha negado a aceptar el regreso de sus nacionales sujetos a deportación.

(ii) Se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Gambia como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Gambia en la medida en que lo permita la ley.

(h) Malawi

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Malawi tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 22,45 % y una tasa de estadías excedidas con visas F, M y J del 31,99 %.

(ii) Se suspende la entrada a los Estados Unidos de nacionales de Malawi como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Malawi en la medida en que lo permita la ley.

(i) Mauritania

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Mauritania tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 9,49 %. Según el Departamento de Estado, el Gobierno de Mauritania tiene poca presencia en ciertas zonas del país, lo que dificulta considerablemente la selección y verificación de antecedentes.

(ii) Se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Mauritania como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Mauritania en la medida permitida por la ley.

j) Nigeria

(i) Grupos terroristas islámicos radicales como Boko Haram y el Estado Islámico operan libremente en ciertas partes de Nigeria, lo que genera importantes dificultades de selección e investigación. Según el Informe de Estadías Excedidas, Nigeria tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 5,56 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 11,90 %.

(ii) Se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Nigeria como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Nigeria en la medida permitida por la ley.

(k) Senegal

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Senegal tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 4,30 % y con visas F, M y J del 13,07 %.

(ii) Se suspende la entrada a Estados Unidos de nacionales de Senegal como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Senegal en la medida permitida por la ley.

(l) Tanzania

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Tanzania tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 8,30 % y con visas F, M y J del 13,97 %.

(ii) Se suspende la entrada a los Estados Unidos de nacionales de Tanzania como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Tanzania en la medida permitida por la ley.

(m) Tonga

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Tonga tenía una tasa de permanencia excedida de visas B-1/B-2 del 6,45 % y una tasa de permanencia excedida de visas F, M y J del 14,44 %.

(ii) Se suspende la entrada a los Estados Unidos de nacionales de Tonga como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Tonga en la medida permitida por la ley.

(n) Turkmenistán

(i) Desde la emisión de la Proclamación 10949, Turkmenistán ha mantenido una colaboración productiva con Estados Unidos y ha demostrado un progreso significativo en la mejora de sus procedimientos de gestión de identidad e intercambio de información. En consecuencia, las restricciones impuestas a Turkmenistán en esta proclamación modifican y sustituyen las establecidas en la sección 3(f) de la Proclamación 10949.

(ii) Se levanta la suspensión de la entrada a Estados Unidos de nacionales de Turkmenistán como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. Debido a que persisten algunas preocupaciones, la entrada a Estados Unidos de nacionales de Turkmenistán como inmigrantes continúa suspendida.

(o) Zambia

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Zambia tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 10,73 % y con visas F, M y J del 21,02 %.

(ii) Se suspende la entrada a los Estados Unidos de nacionales de Zambia como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Zambia en la medida permitida por la ley.

(p) Zimbabue

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Zimbabue tuvo una tasa de estadías excedidas con visas B-1/B-2 del 7,89 % y con visas F, M y J del 15,15 %.

(ii) Se suspende por la presente la entrada a los Estados Unidos de nacionales de Zimbabue como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Zimbabue en la medida permitida por la ley.

Sección 6. Alcance e Implementación de las Suspensiones y Limitaciones. (a) Alcance. Sujeto a las excepciones establecidas en el inciso (b) de esta sección y a cualquier excepción establecida de conformidad con los incisos (c) y (d) de esta sección, las suspensiones y limitaciones de entrada de conformidad con los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación se aplicarán únicamente a los extranjeros de los países designados que:

(i) se encuentren fuera de los Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación; y

(ii) no tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.

(b) Excepciones. La suspensión y limitación de entrada en virtud de las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación no se aplicará a:

(i) ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;

(ii) ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de las secciones 2, 3, 4 o 5 de esta proclamación, cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado;

(iii) ningún ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida de las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 u NATO-6;

iv) cualquier atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personas que desempeñen un papel de apoyo necesario y familiares directos, que viajen para la Copa Mundial, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;

(v) Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos según el Título 8 del Código de los Estados Unidos, artículo 1101(a)(27)(D); y

(vi) visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.

(c) Las excepciones del inciso (b) de esta sección modifican y sustituyen las excepciones establecidas en la sección 4(b) de la Proclamación 10949 con respecto a los países enumerados en las secciones 2 o 3 de la Proclamación 10949 a partir de la fecha de esta proclamación.

(d) Se podrán hacer excepciones a la suspensión y limitación de entrada, de conformidad con las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación, caso por caso, para aquellas personas cuyo viaje, a su discreción, la Fiscal General considere que contribuiría a un interés nacional crítico de los Estados Unidos que involucre al Departamento de Justicia, incluyendo cuando deban estar presentes para participar en procedimientos penales como testigos. Estas excepciones serán concedidas únicamente por la Fiscal General, o su designado, en coordinación con el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional.

(e) Se podrán hacer excepciones a la suspensión y limitación de entrada, de conformidad con las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación, caso por caso, para aquellas personas cuyo viaje, a su discreción, la Fiscal General considere que contribuiría a un interés nacional crítico de los Estados Unidos. Estas excepciones serán concedidas únicamente por el Secretario de Estado o su designado, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional o su designado.

(f) Se podrán hacer excepciones a la suspensión y limitación de entrada, de conformidad con las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación, caso por caso, para las personas cuyo viaje, a su discreción, la Secretaria de Seguridad Nacional determine que redundaría en interés nacional de los Estados Unidos. Estas excepciones serán realizadas únicamente por la Secretaria de Seguridad Nacional o su designado, en coordinación con el Secretario de Estado o su designado.

Sección 7. Ajustes y Eliminación de Suspensiones y Limitaciones. (a) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta proclamación, y cada 180 días a partir de entonces, el Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, presentará un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, recomendando si las suspensiones y limitaciones impuestas por las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación deben continuar, terminarse, modificarse o complementarse.

(b) El Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, continuará consultando a cada uno de los países identificados en las secciones 2 y 3 de esta proclamación, e inmediatamente consultará a cada uno de los países identificados en las secciones 4 y 5 de esta proclamación, sobre las medidas que deben adoptarse para cumplir con los requisitos de selección, verificación de antecedentes, inmigración y seguridad de los Estados Unidos.

Sección 8. Cumplimiento. (a) El Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional consultarán con los socios nacionales e internacionales pertinentes, incluidos países y organizaciones, para garantizar la implementación eficiente, eficaz y adecuada de esta proclamación.

(b) Al implementar esta proclamación, el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional cumplirán con todas las leyes y regulaciones aplicables.

(c) Ninguna visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de la fecha de vigencia de esta proclamación será revocada en virtud de esta.

(d) Esta proclamación no se aplicará a ninguna persona a la que se le haya concedido asilo en los Estados Unidos ni a ningún refugiado que ya haya sido admitido en el país. Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará como una limitación a la posibilidad de una persona de solicitar asilo, la condición de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos.

 

Sec. 9.  Severability.  It is the policy of the United States to enforce this proclamation to the maximum extent possible to advance the national security, foreign policy, and counterterrorism interests of the United States.  Accordingly:

(a)  if any provision of this proclamation, or the application of any provision of this proclamation to any person or circumstance, is held to be invalid, the remainder of this proclamation and the application of its other provisions to any other persons or circumstances shall not be affected thereby; and

(b)  if any provision of this proclamation, or the application of any provision of this proclamation to any person or circumstance, is held to be invalid because of the lack of certain procedural requirements, the relevant executive branch official shall implement those procedural requirements to conform with existing law and with any applicable court orders.

Sec. 10.  Effective Date.  This proclamation is effective at 12:01 a.m. eastern standard time on January 1, 2026.

Sec. 11.  General Provisions.  (a)  Nothing in this proclamation shall be construed to impair or otherwise affect:

(i)   the authority granted by law to an executive department or agency, or the head thereof; or

(ii)  the functions of the Director of the Office of Management and Budget relating to budgetary, administrative, or legislative proposals.

(b)  This proclamation shall be implemented consistent with applicable law and subject to the availability of appropriations.

(c)  This proclamation is not intended to, and does not, create any right or benefit, substantive or procedural, enforceable by law or in equity by any party against the United States, its departments, agencies, or entities, its officers, employees, or agents, or any other person.

(d)  The costs for publication of this proclamation shall be borne by the Department of State.

IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand this sixteenth day of December, in the year of our Lord two thousand twenty-five, and of the Independence of the United States of America the two hundred and fiftieth.

                               DONALD J. TRUMP