PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR
Artículo 1. Reconocer la existencia de un conflicto armado interno. sobre la base de la parte considerativa del presente Decreto y la normativa vigente aplicable.
Artículo 2. Establecer como causal adicional al estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 110 del 8de enerode 2024, la de conflicto armado interno.
Artículo 3. Agréguese como inciso final al artículo 3del Decreto Ejecutivo No. 110 de 8de enero de 2024 lo siguiente: «Disponer la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas v Policia Nacional en el territorio nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional, organizaciones terroristas y los actores no estatales beligerantes conforme lo expuesto en el presente Decreto Ejecutivo»
Artículo 4. Identifiquese a los siguientes grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes: Águilas, ÁguilasKiller, Ak47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p.27, Los Tiburones, Mafia18, Mafia Trébol, Patrones, R7, Tiguerones.
El Consejo de Seguridad Pública y del Estado con base en los informes técnicos actualizará el listado de grupos identificados.
Artículo 5. Ordenar a las Fuerzas Armadas ejecutar operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos, para neutralizar a los grupos identificados en el artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA. – Encárguese a la Autoridad Nacional de Defensa la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, quien informará de manera constante y urgente sus resultados al Presidente de la República.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano a los 9 días del mes de enero de 2024.
La Exposición de Motivos señala cuanto sigue:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ecuador enfrenta índices de violencia crecientes, penetracióndel crimen organizado a su tejido social e institucional y actos terroristas que atentan contra la seguridad territorial y soberanía del Estado. La incidencia del crimen organizado y paulatina descomposición institucional ha sido el resultado acumulativo de inexistentes políticas públicas hacia la consolidación de la seguridad ciudadana e interés estratégicos del Estado.
El Sistema Penitenciario ha sido uno de los ejes críticos en esta descomposición, situación que se evidencia y constata en el reciente informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes conforme lo acordado por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes y su Protocolo Facultativo.
En el citado informe confidencial de la visita al Ecuador, que tuvo lugar entre el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2022, se expusieron las debilidades, necesidades y retos en el sistema penitenciario.
Ante los preocupantes índices de violencia y emergencia que enfrenta el sistema penitenciario, el Estado ecuatoriano, en ejercicio de su soberanía y prioridades estratégicas de seguridad, exhibe ante la ciudadanía extractos de este:
«14. La extensión y arraigo de la crisis penitenciaria ecuatoriana requieren un altísimo grado de compromiso político y un enfoque proactivo e integral para una reforma transformadora. A modo general, el SPT recomienda al Estado una reflexión y análisis de las medidas tomadas en los últimos años para reenfocar su política penitenciaria, priorizando el fortalecimiento del sistema penitenciario a nivel político y de recursos. También debe replantearse, de cara al futuro, la construcción de prisiones más pequeñas y manejables en vez de mega cárceles. Con respecto al crimen organizado. cualquier abordaje obliga a considerar sus dinámicas intra y extramuros. por ejemplo, la corrupción que ha permitido el ingreso de armas prohibidas a los penales y la depuración de la Policía. Se requiere de un acuerdo entre los distintos poderes del Estado que permita llevar a cabo las reformas administrativas y legales requeridas, así como de un acompañamiento técnico v experto. Es necesario reiterar que la crisis y violencia penitenciaria que vive Ecuador trasciende los muros de las cárceles. Avanzar hacia su resolución requiere de una política pública que integre factores penitenciarios. penales v de seguridad y les dé coherencia desde una concepción basada en la prevención primaria. secundaria v terciaria
«26. El SPT insta al Estado parte, en la medida de lo posible, a mantener la administración civil de las prisiones con un enfoque en la reinserción y la rehabilitación v a regular y monitorear cuidadosamente cualquier involucramiento de la policía y las fuerzas armadas. así como a cumplir con los dictámenes de su Corte Constitucional»
La presencia exacerbada del crimen organizado en el país ha desbocado en su proliferación y consolidación, tal como se expone a continuación:

La Policía Nacional mediante informe presentado a la Presidencia de la República, caracterizan a los grupos armados, con un nivel mínimo de organización y su incidencia en un enfrentamiento armado conforme la consolidación del crimen organizado entre 2014 y 2023, supone el detonante para la actual crisis de seguridad que enfrenta el Ecuador v el nefasto incremento de homicidios intencionales por armas, municiones, explosivos y accesorios, llegándose en al actualidad a utilizarse armamento bélico de uso militar exclusivo.

La actual crisis de seguridad que enfrenta el Ecuador dista de manera exponencial de una «ola de criminalidad*, actos de violencia sistémica por parte de actores beligerantes no estatales, que no cabe dentro de la fenomenología delictual; por el contrario, estos actos se configuran como una amenaza terrorista contra los pilares de la soberanía estatal e integridad territorial.
Los mencionados actos, atentan contra la soberanía territorial exigiendo una respuesta estatal firme que resguarde los derechos de todos los ecuatorianos. Por su magnitud, impacto y consecuencias al ejercicio de la soberanía nacional, la respuesta del Gobierno Nacional se fundamentará en el derecho internacional humanitario.
Los actos de violencia v terrorismo que ha venido enfrentando el Ecuador, ponen en evidencia al necesidad de recuperar el control territorial y la soberanía en materia de seguridad.
Desde la Paz de Westfalia de 1648, el ejercicio de la soberanía se ha manifestado en el control territorial sobre una población y, sobre todo, el monopolio de la violencia o lus Puniendi. Son numerosos los instrumentos internacionales, doctrina y jurisprudencia que abordan el ejercicio de la soberanía estatal.
En el caso de Isla de Palmas (Holanda v Estados Unidos) de 1932, al Corte Internacional Permanente de Arbitraje estableció un parámetro de soberanía. señalando lo siguiente: «La soberanía territorial. como ya se ha dicho, implica el derecho exclusivo de exhibir las actividades de un Estado. Tiene como corolario un deber: la obligación de proteger dentro del territorio los derechos de los demás Estados, en particular, su derecho a la integridad y a la inviolabilidad en la paz y en la guerra, así como los derechos que cada Estado pueda reclamar para sus nacionales en territorio extranjero. Sin manifestar su soberanía territorial de una manera que corresponda a las circunstancias, el Estado no puede cumplir con este deber. La soberanía territorial no puede limitarse a su lado negativo, es decir a excluir las actividades de otros Estados: porque sirve para dividir entre las naciones el espacio en el que se emplean las actividades humanas, a fin de asegurarles en todos los puntos el mínimo de protección del que el derecho internacional es el guardián».
Éstas agresiones coyunturales, reflejan un problema sistémico y estructural, cuya consolidación se ha dado de forma incremental entre los años 2014 y 2022.
Los datos históricos entre 2020 y 2023, respecto al destrucción de armas y municiones, ,y que se evidencian a continuación, resaltan la escalada de violencia que vive el país.

El crimen organizado en Ecuador evidencia una transformación del conflicto armado dentro de los límites territoriales, los estudios de seguridad respecto los conflictos modernos, caracterizan estos nuevos conflictos por actores no estatales beligerantes en los siguientes términos: ««nuevas guerras», que son propias de los Estados del «tercer nivel» se han distanciado de las concepciones teóricas mostradas por Clausewitz. La presencia de diversos tipos de actores armados, tanto públicos como privados, en la mavoría de los casos de carácter transnacional, constituye la característica más relevante de estos conflictos. En ellos se enfrentan milicias, paramilitares, ejércitos de señores de la guerra, bandas criminales. empresas privadas de seguridad y grupos tribales, de tal manera que el monopolio estatal de la violencia según los cánones westfalianos es retado cada vez más tanto desde el interior como desde elexterior (64). Pero, además. aproximadamente la mitad de todos los conflictos armados se dan entre caudillos v milicias, v no involucran a fuerzas gubernamentales’
Este crimen organizado, se ha transformado en un actor no estatal beligerante, capaz de planificar, coordinar, ejecutar y atribuirse actos de violencia contra la población, actos de violencia planificada e indiscriminados contra la población civil.
El derecho internacional público condena actos terroristas, ejemplo de ello son: ¡) el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas. aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997; ,y ii) el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.
El artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, ratificados por el Ecuador el 1 de agosto de 1854, mencionan que los conflictos no internacionales, son aquellos que surgen en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes.
A nivel interamericano, la Resolución RC.23/RES. 1/01 para el «Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo», adoptada en la Vigésima Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores acordó: «Medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional. de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno. Con ese fin, cada Estado Parte deberá establecer y mantener una unidad de inteligencia financiera que sirva como centro nacional para la recopilación, el análisis y la difusión de información relevante sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo. Cada Estado Parte deberá informar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre la autoridad designada como su unidad de inteligencia financiera.
Ante este fenómeno, sin precedentes para el Ecuador. las siguientes organizaciones se declaran TERRORISTAS, al atentar contra la soberanía e integridad territorial: Aguilas, AguilasKiller, Ak47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Corvicheros, Cuartel de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánster, Kater Piler, Lagartos, Latin Kings, Lobos, Los p.27, Los Tiburones, Mafia 18, Mafia Trébol, Patrones, R7, Tiguerones.








