Conclusiones Sección Derecho de la Integración – XXXIV Congreso Argentino de Derecho Internacional AADI, La Plata, 2023

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En la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Provincia de Buenos Aires, en el marco del XXXIV° Congreso Argentino de Derecho Internacional, de la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI), durante los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2023, sesionó la Sección de Derecho de la Integración bajo la Dirección de la Prof. Georgina A. Guardatti y la Coordinación de la Prof. Silvina Barón Knoll. El relato fue elaborado por el Prof. Alejandro Daniel Perotti, bajo el titulo «opiniones Consultivas Jurisdiccionales en el Mercosur. Cambios necesarios y aportes del derecho comunitario comparado», quien también se encuentra presente acompañando el trabajo de la Sección. La Sección recibió para su consideración las siguientes ponencias:

1- «Actualidad y Desafios del Sistema de Solución de Controversias del Mercosur: EI Proyecto de Protocolo Constitutivo de una Corte de Justicia frente al diseño y momento económico -politico del Bloque», por el Prof. Leopoldo M. A. Godio.

2- «La utilidad del reenvio prejudicial en la Unión Europea en relación al estatuto de la Ciudadanía de la Unión: ¿un aporte a imitar en el Mercosur a través de las opiniones consultivas del TPR?», por el Prof. Pablo César Mortarotti.

4- «Las opiniones consultivas en el MERCOSUR». por la Prof. Silvina Barón Knoll.

5- «Las Opiniones Consultivas en el MERCOSURy la impostergable necesidad de dinamizarlas», por el Prof. Sebastián Melano.

Concluida la presentación del relato, se expusieron las ponencias de las profesoras Maria Elena Caballero, Ivonne Rosales Vera, del profesor Leopoldo Godio y de la profesora Silvina Barón Knoll, las que generaron junto con el Relato expuesto- un profundo y rico debate. También se procedió a la lectura de las ponencias de los profesores Pablo Mortarotti y Sebastián Melano. Participaron activamente del trabajo de la Sección su Directora Prof. Georgina A. Guardatti, la coordinadora Prof. Silvina Barón Knoll, el Relator Prof. Alejandro D. Perotti y los siguientes profesores Marcelo Huergo, Maria Gloria Bottiglieri, Alejandra Nuccitelli, Anabela Güi, María Elena Caballero, Ivonne Rosales Vera, Leopoldo Godio, Tamara Quiroga y Miguel Ángel Ciuro Caldani.

Luego del debate, la Sección consideró y aprobó las siguientes conclusiones: 1- Las opiniones consultivas jurisdiccionales en el Mercosur constituyen el principal mecanismo para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del derecho regional en todo el territorio integrado, asegurando además a las personas físicas y jurídicas el ejercicio de varias garantías, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y, principalmente, el juez natural.

2- Desde una perspectiva comparada, la cuestión prejudicial ha demostrado tener una importante trascendencia para el desarrollo de los sistemas jurídicos regionales.

3- En el derecho comparado, unánimemente se confiere a todos los órganos jurisdiccionales nacionales, cualquiera sea su jerarquía, la facultad, y en algunos casos la obligación, de plantear la consulta prejudicial de forma directa al respectivo tribunal de justicia regional, sin la intervención de ningún otro órgano, incluyendo el superior tribunal de justicia nacional.

4- En la mayoría de los tribunales regionales analizados, la respuesta dada ante la consulta elevada es vinculante, carácter fijado en la normativa y/o en la jurisprudencia.

5- En el Mercosur, la regulación de las opiniones consultivas jurisdiccionales presenta los siguientes aspectos débiles:
a) que los pedidos consultivos deben ser realizados por el juez de la causa a través del superior tribunal de justicia nacional, y en el caso argentino, además, mediante el superior tribunal de la causa;
b) la falta de supuestos normativos en los que se establezca la obligatoriedad de elevación de la opinión consultiva, y
c) que la respuesta del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPR) no sea vinculante para el juez consultante.

6- En mérito al punto a) precedente, proponer la modificación de los articulos 3 y 5 del Reglamento del Protocolo de Olivos para la solución de controversias del Mercosur» (RPO; Decisión CMC N° 05/22) y 2 del «Reglamento del procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del Mercosur» (RPOC; Decisión CMC N° 02/07) a fin de establecer que todos los órganos jurisdiccionales nacionales podrán o deberán, según el caso, elevar opiniones consultivas al TPR, de forma directa, lo cual puede ser instrumentado a través de una decisión del Consejo Mercado Común (articulo 9 del «Protocolo de Ouro Preto sobre estructura institucional del Mercosur» -POP-), que no será necesario internalizar al derecho interno.

7- Entretanto se logre la revisión referida en el punto anterior, sugerir la modificación de los artículos 4 y 6 de las «Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur», aprobadas por la Acordada N° 13/2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

8- En mérito al punto 5. b), recomendar la modificación del régimen (RPO y RPOC), a través de una decisión del CMC, que no será necesario internalizar al derecho interno, a fin de determinar la obligación de reenvío para los órganos jurisdiccionales nacionales de sentencia irecurrible, y cuando los órganos jurisdiccionales nacionales tengan dudas sobre la validez o inaplicabilidad de la normativa regional. En este último supuesto, resulta también procedente recurrir a la vía interpretativa.

9- En mérito al punto 5. c), propiciar la derogación del artículo 12 del RPO, a través de una decisión del CMC, que no será necesario internalizar al derecho interno, o al menos determinar su no aplicación para los casos de opiniones consultivas elevadas por órganos jurisdiccionales nacionales. Entretanto se logre la revisión referida, resulta procedente, por vía interpretativa, la inaplicabilidad de dicha norma atento a su incompatibilidad con el POP (artículos 38, 41 y 42) y el «Protocolo de Olivos para la solución de controversias del Mercosur» (P0; preámbulo y artículos 1, 34 y 39).

10-Concientizar sobre el rol preponderante que ejercen los órganos jurisdiccionales nacionales en el Mercosur, en tanto jueces naturales del derecho comunitario.

11- Instar a la pronta constitución de un tribunal de justicia regional, de corte judicial y permanente, que asegure la interpretación y aplicación uniforme del derecho mercosureño, garantice el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la consolidación democrática y que promueva a través de su labor el proceso de integración (en mayoría).

12-Afianzar el Parlamento del Mercosur, en tanto órgano de representación ciudadana y de legitimidad democrática, reforzando su institucionalidad y realizando las elecciones directas en los Estados Partes que corresponda.

13-Fomentar la educación como motor de una conciencia integradora, en tanto factor fundamental para la construcción de una identidad y una ciudadanía mercosureñas, en todos los niveles del proceso educativo y en los diversos medios de comunicación.