Un reconocimiento a los Pueblos Indígenas.

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Lidereza del pueblo yine.

En la ciudad de Salamanca se encuentra muy presente Francisco de Victoria, un fraile dominico, catedrático de teología y de filosofía moral en la Universidad de Salamanca y un humanista con gran relevancia internacional. Era sobre todo un pensador el cual propuso la comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural del hombre, es considerado como el precursor de la idea de la Organización de las Naciones Unidas. Desarrolló la  tesis sobre la defensa de los Derechos Humanos de los indígenas durante la conquista del Nuevo Mundo la cual sentó las bases de las Leyes de Indias. Su obra De indis (Sobre los indios), escrita en 1538,  expresó su postura ante el modo en que los colonizadores estaban efectuando la conquista en el Nuevo Mundo. En ella afirmó que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de las tierras descubiertas por los colonizadores: “Por todo lo dicho queda claro que cuando los españoles se embarcaron hacia las tierras de los bárbaros, no llevaban consigo el derecho a ocuparlas.”

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Estatua de Francisco de Victoria al ingreso de la Universidad de Salamanca

Para Vitoria, toda colonización era por naturaleza temporal, y debe esforzarse por prepararse para preparar lo más pronto posible la emancipación del país colonizado mediante un gobierno propio, en conformidad con la voluntad del pueblo. Ni el emperador ni el papa eran dueños de la Tierra, por lo tanto no pueden exigir a las gentes de ultramar que se sometan a su dictado. El hecho de que sean bárbaros y no profesen el Cristianismo no es motivo para hacerles la guerra ni apoderarse de su bienes. Este es el inicio del Derecho Internacional de Gentes.

Luego de la Colonia, el sistema implantado por los conquistadores quedó muy arraigado en la sociedad latinoamericana, en particular las Andinas y las Centroamericanas.

Las poblaciones indígenas se han marginado y en gran parte han sido marginadas, sus conocimientos no son ampliamente conocidos, son considerados los guardianes del medioambiente, viven en armonía y respeto de la naturaleza.

Mujeres quechuas dialogando.
Mujeres quechuas dialogando.

Las Naciones Unidas han sido pioneras en el tratamiento de los derechos de los pueblos indígenas. Un primer antecedente lo constituyó la aprobación del Convenio núm. 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1957, al que siguió la creación del Grupo de Trabajo para las Poblaciones Indígenas en 1982 y la aprobación del Convenio núm. 169 de la OIT, que les da el derecho de la Consulta Previa. Se desarrolló un amplio abanico de actividades y políticas como parte de la agenda de la Organización, que culminó tanto en el establecimiento del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (2000), como en la designación en 2001 de un Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (después pasó a denominarse Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); así como en la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por parte de la Comisión de Derechos Humanos en 2007. Este trabajo pionero se había acelerado con la reforma introducida por el Secretario General en 1997, a partir de la cual la integración de los derechos humanos en todo el trabajo de la Organización fue y continúa siendo crucial para el avance de las demandas indígenas.

La Organización de los Estados Americanos (OEA) también tiene un papel destacado en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. En los años ochenta se registran las primeras decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y posteriormente, en la década de 1990, se inicia el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Joven Líder Awajun
Joven Líder Awajun

La Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) reconoció su valor en la conservación medioambiental habiendo quedado reconocido en el Principio 22 de la Declaración de Río:

“Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible”.

y recomendó a los Estados respetarlos y hacer posible su participación para avanzar hacia el logro del desarrollo humano sostenible, en:

i) la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;

ii) la Agenda 21, y

iii) el Convenio sobre la Diversidad Biológica, instrumentos  vinculante, cuyo cumplimiento es obligatorio para los Estados que lo suscriben.

Los Pueblos Indígenas están muy presentes en las Conferencias del MedioAmbiente denominadas COP.

La petición de los indigenas peruanos.

Las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas que conforman el Pacto de Unidad —en 2012 integrado por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)—, rondas campesinas, frentes regionales de defensa, organizaciones de base, organizaciones de mujeres y comunidades de la costa, los Andes y la Amazonia del Perú elaboraron un comunicado después de efectuar seis talleres macrorregionales y un Encuentro Nacional para la evaluación Interna del borrador del reglamento de la Ley No 29.785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios. Después de señalar algunas consideraciones, hicieron las siguientes demandas:

“Demandamos al Estado Peruano por los 17 años de violación sistemática de nuestros derechos colectivos y exigimos el cumplimiento del Convenio núm. 169 de la OIT, asimismo, que adopte y garantice la decisión de los pueblos indígenas costeros, andinos y amazónicos, quienes exigimos la modificatoria de los artículos1,2,4,7,15,19ylasegundadisposicióncomplementaria de la Ley 29.785, por las razones siguientes:

Artículo 1. Debe incluir toda afectación, no solo “la directa”, considerar toda fuente jurídica internacional, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y no solo el Convenio núm. 169 de la OIT.

Artículo 2. Debe proteger todo derecho indígena, no solo los “colectivos” e invalida todo acto no consultado a los pueblos. Artículo 4. Debe ampliar los principios de la consulta de solo 7 a los 18 concertados con el Estado en abril de 2010.

Artículo7.Considerar indígenas a todos los descendientes desde antes de la colonia, y no limitarlos a los descendientes “directos” y quienes conserven “todos” los elementos culturales, lo que excluye a las rondas campesinas y pueblos costeros.

Artículo 15. Precisar que la “decisión final” estatal, está obligada a lograr el consentimiento cuando se trata de megaproyectos, depósito de relaves tóxicos, desplazamientos poblacionales o se afecte la supervivencia; a una segunda etapa de diálogo; a no afectar el derecho a un medio ambiente equilibrado.

Artículo 19. El Viceministerio de Interculturalidad no puede ser juez y parte en los reclamos sobre cuándo debe consultarse y al mismo tiempo garantizar se cumplan los acuerdos; aquí se requiere de una Institucionalidad Indígena Autónoma dentro de la estructura del Estado.

Segunda Disposición Final.– Revisar y consultar los actos impuestos que hayan violado el Convenio núm. 169 de la OIT desde 1995 y no convalidarlos, ni confundir con “participaciones”.

Lidereza del pueblo yine.
Lidereza del pueblo yine.

Exigimos al Estado Peruano respete nuestro derecho de participación en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo que afecten a nuestros pueblos, garantice nuestro derecho al consentimiento mediante la consulta previa, libre e informada, el derecho a participar de manera efectiva en la toma de decisiones e implementación de políticas públicas, para el cual el Estado debe restituir en el menor plazo posible y de manera obligatoria una Institución Indígena Técnica Especializada, autónoma con rango Ministerial.

Exhortamos a la Defensoría del Pueblo, a pronunciarse y hacer público sus informes de los talleres macrorregionales y nacional realizados, demostrando así la imparcialidad conforme a ley que le corresponde como un ente defensor de la sociedad, por tanto, inicie las acciones legales de denuncias de maltrato, falta de cumplimiento de acuerdos y mala fe con que han actuado los funcionarios del Estado en los talleres macrorregionales, así como la demanda de modificar los artículos de la Ley 29.785.

Rechazamos a aquellas organizaciones de la sociedad civil (ONG) que en la actual coyuntura se han dedicado a buscar beneficios, protagonismo individual, rédito mediático y político y alinearse con el gobierno, soslayando la verdadera agenda y demanda de los pueblos indígenas del Perú a los cuales dicen apoyar.

Repudiamos a aquellos medios de prensa como el diario La Razón que, cuya actitud abiertamente provocadora, pretende alentar la persecución de nuestros líderes y organizaciones tildándonos como “ONG”, “antimineras”, “extremistas”, “violentistas” entre otros calificativos, cuyo objetivo es desinformar a la opinión pública distorsionando la legitimidad y constitucionalidad de nuestras demandas.

Responsabilizamos al Gobierno por los sucesos de violencia, represión y derramamiento de sangre, ocurridos en los conflictos que afrontan los pueblos y comunidades por proyectos que nunca fueron consultados. Dejamos constancia de la intransigencia del Estado de modificar una Ley de Consulta que debe garantizar el Estado de derecho, por lo que apelamos a la solidaridad nacional e internacional para afrontar esta flagrante violación de derechos humanos a nuestros pueblos, y que ahora se pretende consumar y legitimar en el Perú.

Indígenas del pueblo Ashaninka.
Indígenas del pueblo Ashaninka.

Las organizaciones nacionales AIDESEP, CONACAMI, CNA y ONAMIAP, saludamos la convergencia de FEMUCARINAP, UNCA, Rondas campesinas y los Frentes de Defensa, que obedeciendo las demandas de nuestras bases, cuyos acuerdos emanan de la Asamblea Nacional realizada en Lima, del 13 al 15 de febrero, nos ratificamos en respetar sus demandas; por lo que reiteramos al Gobierno que a través de sus estamentos modifique los artículos señalados de la Ley 29.785; caso contrario, haremos prevalecer nuestro derecho a la autodeterminación en nuestros territorios y acudiremos a las instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, ante esta nueva agresión de nuestros derechos colectivos”. (1)

La organización es lo que contribuye a que los Pueblos indígenas sean escuchados y sus planteamientos admitidos. Es lamentable que la Consulta Previa no haya sido actuada durante estos años en el Perú, hubiera evitado enfrentamientos.

Los recursos naturales serán siempre un elemento de discordia si no se saben administrar respetando la participación y el derecho de todos. Por ello, bienvenida la sociedad del conocimiento y que el uso de las tecnologías de la información sean masivas, podrá cambiar la fisonomía de estos pueblos que podrán no solo ser consumidor de internet sino también generadores de conocimientos por internet en favor de todos.

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(1) Fuente: Elaborado sobre la base del Comunicado del Pacto de Unidad de organizaciones indígenas durante la discusión para la aprobación del reglamento de la Ley de Consulta Previa, Lima, 4 de marzo de 2012 [en línea] http://servindi.org/actualidad/60457.

Fuente: Los pueblos Indigenas en América Latina, CEPAL, 2013.

Fuente: Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2010; 27(2): 298-300.