Vacunas, principio de Reciprocidad y Proporcionalidad

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La Comisión Europea ha introducido los principios de reciprocidad y proporcionalidad como nuevos criterios a considerar para autorizar exportaciones bajo el mecanismo de transparencia y autorización para las exportaciones de vacunas COVID-19. Este sistema ha mejorado significativamente la transparencia de las exportaciones. Sin embargo, el objetivo de garantizar el acceso oportuno a las vacunas COVID-19 para los ciudadanos de la UE aún no se cumple.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, dijo: “La UE se enorgullece de ser el hogar de productores de vacunas que no solo entregan a los ciudadanos de la UE sino que exportan a todo el mundo. Si bien nuestros Estados miembros se enfrentan a la tercera ola de la pandemia y no todas las empresas cumplen su contrato, la UE es el único productor importante de la OCDE que continúa exportando vacunas a gran escala a decenas de países. Pero las carreteras abiertas deben correr en ambas direcciones. Es por eso que la Comisión Europea introducirá los principios de reciprocidad y proporcionalidad en el mecanismo de autorización existente de la UE. La UE tiene una excelente cartera de diferentes vacunas y hemos asegurado dosis más que suficientes para toda la población. Pero tenemos que garantizar entregas de vacunas suficientes y oportunas a los ciudadanos de la UE. Todos los días cuentan.»

Hacia una mayor transparencia, reciprocidad y proporcionalidad

El nuevo reglamento introduce dos cambios en el mecanismo existente. En primer lugar, además del impacto de una exportación planificada en el cumplimiento de los acuerdos de compra anticipada (APA) de la UE con los fabricantes de vacunas, los Estados miembros y la Comisión también deben considerar:

Reciprocidad: ¿el país de destino restringe sus propias exportaciones de vacunas o sus materias primas, ya sea por ley o por otros medios? y
Proporcionalidad: son las condiciones que prevalecen en el país de destino mejores o peores que las de la UE, en particular su situación epidemiológica, su tasa de vacunación y su acceso a las vacunas.
Los Estados miembros y la Comisión deben evaluar si las exportaciones solicitadas no suponen una amenaza para la seguridad del suministro de vacunas y sus componentes en la Unión.

En segundo lugar, para obtener una imagen completa del comercio de vacunas, la nueva ley incluye a 17 países que anteriormente estaban exentos del alcance del reglamento. Son, Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Israel, Jordania, Islandia, Líbano, Libia, Liechtenstein, Montenegro, Noruega, Macedonia del Norte, Serbia y Suiza.

La UE sigue comprometida con la solidaridad internacional y, por lo tanto, continuará excluyendo de este esquema los suministros de vacunas para ayuda humanitaria o destinados a los 92 países de ingresos bajos y medianos incluidos en la lista COVAX Advance Market Commitment.

El esquema de autorización de exportación

Este acto de ejecución es específico, proporcionado, transparente y temporal. Es totalmente coherente con el compromiso internacional de la UE en el marco de la Organización Mundial del Comercio y el G20, y en consonancia con lo que la UE ha propuesto en el contexto de la iniciativa de salud y comercio de la OMC. Los Estados miembros deciden sobre las solicitudes de autorización de acuerdo con el dictamen de la Comisión.

Desde el inicio de este mecanismo, se han concedido 380 solicitudes de exportación a 33 destinos diferentes por un total de alrededor de 43 millones de dosis. Solo no se concedió una solicitud de exportación. Los principales destinos de exportación incluyen el Reino Unido (con aproximadamente 10,9 millones de dosis), Canadá (6,6 millones), Japón (5,4 millones), México (4,4 millones), Arabia Saudita (1,5 millones), Singapur (1,5 millones), Chile (1,5 millones). millones), Hong Kong (1,3 millones), Corea (1,0 millones) y Australia (1,0 millones).

Acerca de la estrategia de vacunas de la UE

La Comisión Europea presentó el 17 de junio de 2020 una estrategia europea para acelerar el desarrollo, fabricación y despliegue de vacunas eficaces y seguras contra COVID-19. A cambio del derecho a comprar un número específico de dosis de vacuna en un plazo determinado, la Comisión financia parte de los costes iniciales que afrontan los productores de vacunas en forma de acuerdos de compra anticipada (APA). La financiación proporcionada se considera un anticipo de las vacunas que realmente compran los Estados miembros. Por lo tanto, el APA es una inversión de reducción de riesgo por adelantado frente a un compromiso vinculante de la empresa de preproducir, incluso antes de obtener la autorización de comercialización. Esto debería permitir una entrega rápida y constante tan pronto como se haya otorgado la autorización.

Hasta ahora, la Comisión ha firmado APA con seis empresas (AstraZeneca, Sanofi-GSK, Janssen Pharmaceutica NV, BioNTech-Pfizer, CureVac y Moderna), garantizando el acceso a hasta 2.600 millones de dosis. Se avanzan las negociaciones con dos empresas más. Los cuatro contratos con las empresas cuyas vacunas han obtenido autorización de comercialización condicional ascienden a más de 1.600 millones de dosis.