En 1980, Steve Jobs llegó a Irlanda, específicamente a la ciudad de Cork donde establece una empresa con 60 dependientes, hoy Apple tiene 6,000 dependientes, el tratamiento fiscal aplicado por Irlanda fue de 0,0005% a 1% sobre las ganancias, siendo lo normal 12,5%.
La Comisión Europea ha llegado a la conclusión, luego de tres años de investigación, de que Irlanda otorgó ventajas fiscales indebidas a la empresa Apple por el valor de hasta €13,000 millones. Con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, esta práctica es ilegal ya que ha permitido a Apple pagar muchos menos impuestos que otras empresas. Irlanda deberá proceder ahora a la recuperación de la ayuda ilegal.
Sin embargo, Apple, ha anunciado que apelará la Decisión de la Comisión ya que quiere «volver a escribir la historia de Apple en Europa, ignorar las leyes irlandesas y al mismo tiempo trastocar el sistema fiscal internacional». Para Cupertino, sede real de Apple en los Estados Unidos, esta decisión podría tener un «profundo y negativo efecto sobre las inversiones y sobre la creacion de puestos de trabajo en Europa». También el gobierno de los Estados Unidos se ha manifestado a través de su Departamento del Tesoro que advierte sobre «la acción de la Comisión que podría amenazar las inversiones extranjeras, el clima para hacer negocios en Europa y el importante espíritu de asociación económica entre los Estados Unidos y la UE».
Lo sorprendente, es la declaración del gobierno irlandés, quien también apelará a la Decisión de la Comisión pues no obstante la suma, €13,000 millones, que traería muchos beneficios a las arcas del Gobierno de Dublín, este ha considerado que apelarán para «defender la integridad de nuestro sistema fiscal».
La Comisión lleva investigando desde junio de 2013 las prácticas de los Estados miembros en relación con las resoluciones fiscales. En diciembre de 2014 amplió la solicitud de información a todos los Estados miembros. En octubre de 2015, la Comisión llegó a la conclusión de que Luxemburgo y los Países Bajos habían concedido ventajas fiscales selectivas a Fiat y Starbucks, respectivamente. En enero de 2016, la Comisión llegó a la conclusión de que las ventajas fiscales selectivas concedidas por Bélgica a 35 multinacionales, como mínimo, principalmente de la UE, en virtud de su régimen fiscal de «beneficios extraordinarios», eran ilegales con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión también está llevando a cabo dos investigaciones en profundidad ante la preocupación de que las resoluciones fiscales puedan dar lugar a problemas en materia de ayudas estatales en Luxemburgo, en los casos de Amazon y McDonald’s.
Las empresas de Apple en Irlanda son:
Apple Sales International se encarga de adquirir productos de Apple a los fabricantes de equipo a escala mundial y de venderlos en Europa, también en Oriente Medio, África y la India. Apple organizó sus operaciones de ventas en Europa de manera que, por obligación contractual, los clientes tuviesen que comprar los productos de Apple Sales International en Irlanda, en lugar de hacerlo en los puntos físicos de venta. De este modo, Apple registraba todas las ventas, así como los beneficios generados por las mismas, directamente en Irlanda.
Irlanda emitió dos resoluciones fiscales que se aplicaban a la distribución interna de estos beneficios dentro de Apple Sales International (y no a la organización más amplia de las operaciones de venta de Apple en Europa). Ambas resoluciones refrendaban un reparto de los beneficios a efectos fiscales en Irlanda: con arreglo al método acordado, la mayor parte de los beneficios se distribuían dentro de Apple Sales International a una «administración central» fuera de Irlanda. Esta «administración central» no estaba implantada en país alguno ni contaba con empleados o locales propios. Sus actividades consistían únicamente en alguna reunión ocasional de la Junta Directiva. Solo una pequeña parte de los beneficios de Apple Sales International se distribuían a su sucursal irlandesa y estaban sujetos a impuestos en Irlanda. La mayoría de los beneficios restantes se distribuían a la «administración central», en la que quedaban exentos de impuestos.
Apple Operations Europe
Con arreglo las mismas resoluciones fiscales, vigentes entre 1991 y 2007, Apple Operations Europe se benefició de un régimen fiscal similar a lo largo del mismo período. La empresa se encargaba de la fabricación de determinadas líneas de ordenadores para el grupo Apple. La mayoría de los beneficios de esta empresa también se distribuyeron internamente a su «administración central» y no se gravaron en ningún país.
La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de Competencia, ha declarado lo siguiente: «Los Estados miembros no pueden otorgar ventajas fiscales de forma selectiva a determinadas empresas, puesto que esa medida es ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE. La investigación de la Comisión ha permitido concluir que Irlanda concedió a Apple ventajas fiscales ilegales que le permitieron pagar, a lo largo de varios años, un importe en concepto de impuestos considerablemente inferior al de otras empresas. En efecto, en virtud de este tratamiento selectivo, Apple consiguió pagar un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades del 1 % sobre los beneficios generados en Europa en 2003 y que se redujo hasta el 0,005 % en 2014».
A raíz de una investigación en profundidad en materia de ayudas estatales iniciada en junio de 2014, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que las dos resoluciones fiscales emitidas por Irlanda con respecto a Apple han venido reduciendo artificial y sustancialmente los impuestos pagados por Apple en dicho país desde 1991. Las resoluciones refrendaron un método de determinación de los beneficios imponibles de dos sociedades mercantiles irlandesas del grupo Apple (Apple Sales International y Apple Operations Europe) que no reflejaba la realidad económica: la práctica totalidad de los beneficios por ventas obtenidos por las dos empresas se distribuyeron internamente a una «administración central» que solo existían nominalmente y no podían haber generado tales beneficios. Apple solo aplicó sobre los beneficios de Apple Sales International un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades que se redujo del 1 % en 2003 al 0,005 % en 2014.

Gracias al tratamiento fiscal que le fue aplicado en Irlanda, Apple pudo evitar la imposición en la totalidad de los beneficios generados por las ventas de sus productos en el mercado único de la UE en su conjunto, ello se debe a la decisión de esta empresa de registrar todas sus ventas en Irlanda en vez de hacerlo en los países en los que se vendieron los productos en cuestión.
En sí mismas, las resoluciones fiscales son plenamente legales. Se trata de cartas de conformidad emitidas por las autoridades tributarias para aclarar a las empresas cómo deben calcular el impuesto sobre sociedades que adeudan o cómo deben aplicar determinadas disposiciones fiscales especiales.
Las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen la recuperación de las ayudas estatales incompatibles con el fin de eliminar el falseamiento de la competencia por ellas ocasionado. Las normas sobre ayudas estatales de la UE no imponen sanciones y la recuperación no penaliza a la empresa en cuestión sino que simplemente restablece la igualdad de trato en relación con las demás empresas.
La Comisión solo puede ordenar la recuperación de la ayuda estatal otorgada ilegalmente correspondiente al periodo de diez años previo a la primera solicitud de información de la Comisión en relación con este asunto, que data de 2013. Por consiguiente, Irlanda deberá exigir a Apple los impuestos no pagados correspondientes al período transcurrido desde 2003, que se elevan a un importe de 13 000 millones EUR, incrementado con intereses.
En junio de 2015, se dio a conocer el Plan de acción de la Comisión en pro de una imposición justa y eficaz: una serie de iniciativas cuyo objeto es dotar al impuesto sobre sociedades de un entorno más justo y más eficaz. Entre las principales medidas cabe citar un marco que garantice la imposición efectiva allí donde se generen los beneficios y una estrategia para relanzar la base consolidada común del impuesto sobre sociedades, en relación con la cual se espera una nueva propuesta a finales de este año. El 27 de enero de este año, la Comisión lanzó un nuevo conjunto de iniciativas contra la elusión del impuesto sobre sociedades dentro de la UE y a escala internacional. Como consecuencia directa, los Estados miembros han acordado colmar las lagunas más frecuentes en las legislaciones nacionales que permiten la elusión fiscal y ampliar su intercambio automático de información a la comunicación por países de la información financiera de las multinacionales relacionada con la fiscalidad. También se está estudiando la propuesta de divulgar parte de esta información. Todo el trabajo desarrollado por la Comisión descansa en el principio básico de que todas las empresas, ya sean grandes o pequeñas, deben tributar en el lugar donde obtienen sus beneficios.







