La Presidenta Dilma Rousseff entregó al Director General de la OMC Roberto Azevêdo, quien se encuentra de visita en Brasil, el instrumento de aceptación que señala la adhesión del Brasil al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.

La facilitación del comercio, es un Acuerdos suscrito en diciembre de 2013 por los Miembros de la OMC en el ámbito de la Conferencia Ministerial de Bali, quehacer parte del denominado «Paquete de Bali». En consonancia con la decisión adoptada en Bali, los Miembros de la OMC adoptaron el 27 de noviembre de 2014 un Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio entrará en vigor cuando dos tercios de los Miembros hayan completado el proceso interno de ratificación.
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. También contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.
El artículo 1 de este Acuerdo se refiere a la Publicación y disponibilidad de la Información, por la cual cada «Miembro publicará prontamente la siguiente información, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ella: a) los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos; b) los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas; c) los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la exportación o el tránsito o en conexión con ellos; d) las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros; las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen; f) las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito; g) las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito; h) los procedimientos de recurso o revisión; i) los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier país o países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; y j) los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios.
Ya estas disposiciones, que significan transparencia para los operadores comerciales y funcionarios, permite la facilitación del comercio,








