El 30 de noviembre de 2016, el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) confirmó el acuerdo alcanzado por la Presidencia eslovaca con el Parlamento Europeo sobre la Directiva sobre la lucha contra el terrorismo. El 5 de diciembre, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo también confirmó ese acuerdo. Esta confirmación abre el camino para la adopción formal final de la directiva en los próximos meses.
Para responder a la amenaza terrorista en evolución, la Directiva refuerza el marco jurídico de la UE para prevenir ataques terroristas mediante la penalización de actos tales como recibir formación para el terrorismo y viajar con fines terroristas, así como organizar o facilitar esos viajes. También refuerza los derechos de las víctimas del terrorismo.
Lucia Žitňanská, ministra de Justicia de Eslovaquia, país que detiene la Presidencia de la Unión europea este semestre que esta finalizando, dijo: «El acuerdo que hemos alcanzado es el equilibrio adecuado entre la necesidad de luchar eficazmente contra las nuevas formas de terrorismo, en particular los combatientes extranjeros, al tiempo que salvaguardar los derechos individuales y reforzar la protección y los derechos de los ciudadanos. El Parlamento, el Consejo y la Comisión entienden que una respuesta global a la amenaza terrorista en evolución debe incluir medidas eficaces de prevención de la radicalización y de una lucha eficaz contra el terrorismo. Intercambio de información sobre delitos terroristas «.
La Directiva refuerza y actualiza la actual Decisión marco 2002/475 / JAI, en particular, en la medida en que penaliza:
- Viajar con fines terroristas, para contrarrestar en particular el fenómeno de los terroristas extranjeros. El compromiso alcanzado entre las instituciones garantizará que, por ejemplo, los viajes a zonas de conflicto con el fin de unirse a las actividades de un grupo terrorista o viajar a un Estado miembro de la UE con el fin de cometer un ataque terrorista se castiguen.
- La organización y facilitación de dichos viajes, incluso mediante el apoyo logístico y material, por ejemplo la compra de billetes o itinerarios de planificación;
- Recibir entrenamiento con fines terroristas, p. En la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego, sustancias nocivas o peligrosas que reflejen la provisión ya existente de proporcionar sabiamente esa formación;
- Proporcionar o recaudar fondos con la intención o el conocimiento de que deben ser utilizados para cometer delitos terroristas y delitos relacionados con grupos terroristas o actividades terroristas;
- La Directiva complementará también la legislación vigente sobre los derechos de las víctimas del terrorismo. A este respecto, el texto de compromiso incluye un catálogo de servicios para satisfacer las necesidades específicas de las víctimas del terrorismo, como el derecho a acceder de inmediato a servicios de apoyo profesional que ofrezcan tratamientos médicos y psicosociales o recibir asesoramiento jurídico o práctico, Así como asistencia con reclamaciones de indemnización. Los mecanismos de respuesta de emergencia inmediatamente después de los ataques también se fortalecerán.
La Directiva prevé también normas más estrictas para el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con los delitos terroristas recogidos en procedimientos penales.