Perú, camino a la OCDE: cinco desafíos a superar para ser un «país rico» (video Banco Mundial)

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El 1 de marzo se reunió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presidida por el Congresista Juan Carlos Eguren, a fin de discutir el contenido del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, fue aprobado por mayoría.

Una reunión que tenía carácter de urgencia pues esta norma ya habría debido ser emanada. El 10 de marzo se vence el plazo para su emanación, de manera contraria el Perú perdería su participación a la OCDE. Esta norma es el último requisito que al Perú le falta para acceder como Miembro Pleno al Grupo de trabajo sobre Soborno Internacional de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE. De lo contrario, Perú pasaría a la condición de Observador.

El contenido de la norma plantea regular la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho privado, las asociaciones y comités inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado o sociedades de economía mixta por los delitos de colusión, peculado, cohecho activo internacional y tráfico de influencias.

La propuesta señala que dichas entidades son responsables por los delitos cometidos en su nombre, por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto, por sus administradores de hecho o derecho, representantes legales, contractuales y órganos colegiados, siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, entre otros.

Asimismo, establece las sanciones que un juez podrá aplicar contra una empresa involucrada en actos de corrupción, las cuales van desde multas, disolución, clausura de locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales e inhabilitación.

Fija una serie de medidas cautelares como la clausura de locales o establecimientos, suspensión de actividades sociales, prohibición de actividades futuras de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se habría cometido, favorecido o incluido el delito, suspensión para contratar para el Estado y la incautación o decomiso de dinero, bienes, efectos o ganancias.

El proyecto de ley 4054/2014 «Ley que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en delitos de corrupción» incluye, también, la creación de un registro informático de carácter público para la inscripción de las medidas impuestas a estas entidades que será administrada por el Poder Judicial.