UE: El tratamiento de la corrupción en terceros países.

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AFET Committee meeting - Vote on the 2016 Commission Report on Turkey - Vote on EU-Cuba agreement.

El diputado lituano Petras Auštrevičius es el ponente del proyecto de informe sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países.

Por la actualidad del tema que se mantinene siempre vigente deseamo destacar algunos conceptos. Los que parece ser la corrupción «un fenómeno complejo que puede definirse como el abuso del poder encomendado para perseguir un beneficio personal, particular o colectivo, directo o indirecto, y que representa una grave amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia.»

Constituye no sólo «un importante obstáculo sistémico para la realización de todos los derechos humanos, sino que también puede implicar numerosas violaciones de los mismos; que, en nuestra era, la corrupción es una de las violaciones de los derechos humanos a las que menos importancia se atribuye, pese a que favorece la injusticia, la desigualdad y la pobreza.»

La corrupción, lejos de ser un delito abstracto, «conlleva consecuencias negativas concretas en el disfrute de los derechos humanos de individuos, grupos específicos o la sociedad en general, sobre todo en lo que respecta a los recursos económicos y financieros y la implantación de la democracia y el Estado de Derecho.» generando consecuencias económicas «en particular, en cuanto a su impacto sobre el aumento de la pobreza y las desigualdades entre la población, la calidad de los servicios públicos, el acceso a las infraestructuras, las oportunidades económicas y la pérdida de inversiones.»

Considera tambén que «prácticas como el fraude electoral, la financiación ilícita de los partidos políticos o la influencia desproporcionada del dinero en la política erosionan la confianza y crean un descontento social respecto a los representantes y Gobiernos elegidos, minan la legitimidad democrática y pueden debilitar significativamente los derechos civiles y políticos» señala que «la corrupción en el sector judicial infringe los principios de no discriminación, de acceso a la justicia y de derecho a un proceso equitativo y a un recurso efectivo.»

Considera que no obstante los esfuerzos internacionales de lucha contra la corrupción «existe un importante desfase de aplicación debido a la falta de voluntad política o de sólidos mecanismos de ejecución; que un enfoque de derechos humanos respecto a la lucha contra la corrupción proporcionaría un cambio de paradigma y ayudaría a corregir ese desfase de aplicación empleando los actuales mecanismos nacionales, regionales e internacionales para supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos.»

Señala que para combatir la corrupción se requiere aumentar «la transparencia, la rendición de cuentas y las medidas para impedir la impunidad a escala nacional, y otorgando prioridad al desarrollo de estrategias y políticas específicas que, no solo combatan la corrupción, sino que también ayuden a desarrollar o reforzar las políticas públicas en este sentido.»

Considera que la lucha contra la corrupción también «debe englobar medidas para erradicar los paraísos fiscales, la evasión fiscal y la fuga ilegal de capitales, así como los regímenes que permitan estas prácticas, puesto que impiden el desarrollo, el progreso y la prosperidad de los países.»

Por lo tanto solicita se «lleve a cabo una acción colectiva a escala internacional con el fin de prevenir y combatir la corrupción, ya que se trata de un fenómeno que traspasa fronteras y es necesario fomentar la cooperación entre países y entre regiones» y otras.

En las relaciones bilaterales de la Unión «pide a la Unión que introduzca una cláusula anticorrupción junto con las cláusulas de derechos humanos en los acuerdos con terceros países, para hacer posible el seguimiento, las consultas y, como último recurso, la imposición de sanciones o la suspensión de tales acuerdos en caso de corrupción grave o sistémica que conlleve graves violaciones de los derechos humanos o esté directamente vinculada a estas.»

«Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que elaboren una programación conjunta sobre derechos humanos y corrupción, en particular iniciativas sobre el aumento de la transparencia, la lucha contra la impunidad y el refuerzo de los organismos de lucha contra la corrupción; considera que, entre estos esfuerzos, debe incluirse el apoyo a la capacidad de las instituciones nacionales de derechos humanos para actuar en los casos de corrupción, también con medios de investigación para establecer vínculos entre la corrupción y las violaciones de los derechos humanos, la cooperación con los organismos de lucha contra la corrupción y las remisiones a las fuerzas y cuerpos judiciales y de seguridad.»

«Insta a los Estados miembros de la Unión a que consideren la adopción de una normativa que permita la inmovilización de activos y las restricciones de visado por lo que respecta a las personas que han estado implicadas en violaciones graves de los derechos humanos de otras personas.»

Con relación a los paraísos fiscales  «Insta a la aplicación de políticas de tolerancia cero frente a los paraísos fiscales y el blanqueo de dinero, al refuerzo de las normas internacionales de transparencia y al aumento del intercambio de información como un medio importante de lucha contra el fraude, el comercio ilícito, los flujos de capitales y la evasión fiscal.»

Con relacion a la Libertad de los medios de comunicación «Subraya la gran importancia de los medios de comunicación, tanto en línea como fuera de línea, en el contexto de la lucha contra la corrupción y la denuncia de las violaciones de los derechos humanos; pide a la Comisión que aborde y contrarreste las posibles repercusiones negativas de las leyes sobre difamación en terceros países; destaca que la seguridad digital es un factor importante de la protección de los activistas; recomienda encarecidamente que se garantice la transparencia de la propiedad y el patrocinio de los medios de comunicación mediante procedimientos legales.»