El Pilar de los Derechos Sociales se basa en 20 principios clave, estructurados en torno a tres categorías:
- Igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral
- Condiciones de trabajo justas
- Protección social e inclusión
Capítulo I: Igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral
1. Educación, formación y aprendizaje permanente
Todos tienen derecho a una educación inclusiva y de calidad, capacitación y aprendizaje permanente para mantener y adquirir habilidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.
2. Igualdad de género
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe garantizarse y fomentarse en todos los ámbitos, incluida la participación en el mercado laboral, los términos y condiciones de empleo y la progresión profesional. Las mujeres y los hombres tienen derecho a igual salario por trabajo de igual valor.
3. Igualdad de oportunidades
Independientemente del sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, todas las personas tienen derecho a igualdad de trato y oportunidades de empleo, protección social, educación y acceso a bienes y servicios disponibles para el público. Se fomentará la igualdad de oportunidades de los grupos subrepresentados.
4. Apoyo activo al empleo
Todos tienen derecho a asistencia oportuna ya medida para mejorar las perspectivas de empleo o de autoempleo. Esto incluye el derecho a recibir apoyo para la búsqueda de trabajo, capacitación y recalificación. Todos tienen derecho a transferir los derechos de protección social y capacitación durante las transiciones profesionales. Los jóvenes tienen derecho a educación continua, aprendizaje, prácticas o una oferta de trabajo de buena reputación dentro de los 4 meses de haberse quedado sin empleo o abandonar la educación.
Las personas desempleadas tienen derecho a un apoyo personalizado, continuo y constante. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual en profundidad a más tardar a los 18 meses de desempleo.
Capítulo II: Condiciones de trabajo justas
5. Empleo seguro y adaptable
Independientemente del tipo y la duración de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a un trato justo y equitativo con respecto a las condiciones de trabajo, el acceso a la protección social y la capacitación. Se fomentará la transición hacia formas indefinidas de empleo.
De conformidad con la legislación y los convenios colectivos, se garantizará la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico.
Se fomentarán formas innovadoras de trabajo que garanticen condiciones de trabajo de calidad. Se fomentará la iniciativa empresarial y el autoempleo. La movilidad profesional debe ser facilitada.
Deben evitarse las relaciones de trabajo que conducen a condiciones laborales precarias, incluso prohibiendo el abuso de contratos atípicos. Cualquier período de prueba debe ser de una duración razonable.
6. Salarios
Los trabajadores tienen derecho a salarios justos que garanticen un nivel de vida digno.
Se garantizará un salario mínimo adecuado que satisfaga las necesidades del trabajador y su familia a la luz de las condiciones económicas y sociales nacionales, salvaguardando el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. La pobreza en el trabajo debe ser prevenida.
Todos los salarios se establecerán de forma transparente y previsible de acuerdo con las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales.
7. Información sobre las condiciones de empleo y protección en caso de despido
Los trabajadores tienen derecho a ser informados por escrito al inicio del empleo sobre sus derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, incluido el período de prueba.
Antes de cualquier despido, los trabajadores tienen derecho a que se les informe de los motivos y se les conceda un período de aviso razonable. Tienen derecho a acceder a una resolución de disputas efectiva e imparcial y, en caso de despido injustificado, un derecho a reparación, incluida una compensación adecuada.
8. Diálogo social y participación de los trabajadores
Se consultará a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas económicas, laborales y sociales de acuerdo con las prácticas nacionales. Se les alentará a negociar y celebrar acuerdos colectivos en asuntos que les conciernan, respetando su autonomía y el derecho a la acción colectiva. Cuando proceda, los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales se aplicarán a nivel de la Unión y sus Estados miembros.
Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados oportunamente sobre cuestiones que les conciernan, en particular sobre la transferencia, reestructuración y fusión de empresas y sobre despidos colectivos.
Se fomentará el apoyo a una mayor capacidad de los interlocutores sociales para promover el diálogo social.
9. Equilibrio trabajo-vida
Los padres y las personas con responsabilidades de cuidado tienen derecho a una licencia adecuada, arreglos de trabajo flexibles y acceso a servicios de cuidado. Las mujeres y los hombres tendrán igual acceso a licencias especiales para cumplir con sus responsabilidades de cuidado y se les animará a usarlos de manera equilibrada.
10. Ambiente de trabajo y protección de datos sanos, seguros y bien adaptados
Los trabajadores tienen derecho a un alto nivel de protección de su salud y seguridad en el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a un ambiente de trabajo adaptado a sus necesidades profesionales y que les permita prolongar su participación en el mercado laboral.
Los trabajadores tienen derecho a que sus datos personales estén protegidos en el contexto laboral.
Capítulo III: Protección e inclusión social
11. Cuidado de niños y apoyo a los niños
Los niños tienen derecho a educación asequible y cuidado de buena calidad para la primera infancia.
Los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza. Los niños de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas para mejorar la igualdad de oportunidades.
12. Protección social
Independientemente del tipo y la duración de su relación laboral, los trabajadores y, en condiciones comparables, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una protección social adecuada.
13. Beneficios de desempleo
Los desempleados tienen derecho a un apoyo de activación adecuado por parte de los servicios públicos de empleo para (re) integrarse en el mercado laboral y prestaciones de desempleo adecuadas de duración razonable, de acuerdo con sus contribuciones y las normas nacionales de elegibilidad. Dichos beneficios no constituirán un desincentivo para un retorno rápido al empleo.
14. Ingresos mínimos
Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a prestaciones mínimas de ingresos suficientes para garantizar una vida digna en todas las etapas de la vida y un acceso efectivo a bienes y servicios habilitantes. Para aquellos que pueden trabajar, los beneficios mínimos de ingreso deberían combinarse con incentivos para (re) integrarse en el mercado laboral.
15. Ingresos y pensiones de vejez
Los trabajadores y los trabajadores por cuenta propia en la jubilación tienen derecho a una pensión acorde con sus contribuciones y a asegurar un ingreso adecuado. Las mujeres y los hombres tendrán las mismas oportunidades de adquirir derechos de pensión. Todos en la vejez tienen derecho a recursos que garanticen una vida digna.
16. Cuidado de la salud
Todos tienen derecho a un acceso oportuno a servicios de salud asequibles, preventivos y curativos de buena calidad.
17. Inclusión de personas con discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a un apoyo económico que garantice una vida digna, servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad, y un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades.
18. Cuidado a largo plazo
Todos tienen derecho a servicios de cuidado a largo plazo asequibles y de buena calidad, en particular servicios domiciliarios y comunitarios.
19. Vivienda y asistencia para personas sin hogar
a. Se proporcionará acceso a viviendas sociales o asistencia de vivienda de buena calidad a quienes lo necesiten.
b. Las personas vulnerables tienen derecho a recibir asistencia y protección apropiadas contra el desalojo forzoso.
c. Se proporcionarán refugios y servicios adecuados a las personas sin hogar para promover su inclusión social.
20. Acceso a servicios esenciales
Todos tienen derecho a acceder a servicios esenciales de buena calidad, incluidos agua, saneamiento, energía, transporte, servicios financieros y comunicaciones digitales. El soporte para el acceso a tales servicios estará disponible para quienes lo necesiten.