Las ayudas de Estado en Italia: la Comisión investiga desgravaciones fiscales a las empresas por desastres naturales

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Después de una investigación exhaustiva, la Comisión Europea ha encontrado que ciertas medidas de reducción de los impuestos y contribuciones a la seguridad social de afiliación obligatoria en las zonas afectadas por desastres naturales adoptadas por Italia han sido validas también en favor de las empresas que no han sufrido daños y las han beneficiado con un exceso de compensación.

La investigación de la Comisión se refiere a una serie de leyes que Italia ha promulgado en relación a los desastres naturales, ninguno de los cuales fue notificado a la Comisión antes de su aplicación: después del terremoto de 1990 en Sicilia y las inundaciones de 1994 en el norte de Italia, las autoridades italianas han permitido a las empresas suspender y aplazar el pago de impuestos, contribuciones a la seguridad social y primas de seguro obligatorio en las zonas afectadas por estos desastres naturales.

Las regulaciones italianas adoptadas entre 2002 y 2005 ha convertido estas referencias y suspensiones en medidas de amnistía que han reducido en un 90% la deuda de impuestos y contribuciones de las empresas. El Tribunal de Casación dictaminó que todas las empresas afectadas por los desastres naturales en Sicilia y el norte de Italia tenían derecho a un exonero fiscal y de seguridad social en un 90%, a pesar de que ya habían pagado los impuestos y contribuciones. Esto llevó a cientos de empresas a buscar la recuperación de las cantidades debidamente pagados. Hasta la fecha, cientos de estas demandas están todavía pendientes ante los tribunales nacionales; en 2007-2011, Italia ha adoptado medidas similares en el contexto del terremoto de Umbría y Le Marche (1997), Molise y Apulia (2002) y Abruzzo (2009), lo que reduce en un 60% la cantidad de impuestos o las cotizaciones sociales a pagar por las empresas situadas en las zonas afectadas; una medida similar ha reducido en un 50% las cantidades adeudadas por empresas ubicadas en la zona afectada por la erupción volcánica y el terremoto en Sicilia (2002).

Para algunas de las zonas afectadas, la Comisión ya había aprobado los planes de compensación específicos que Italia había debidamente notificado. Por ejemplo, el terremoto de Molise 2002 (N174a / 2004) y el terremoto del 2009 (N459a / 2009). Estos esquemas están en línea con las normas comunitarias sobre ayudas estatales, que permiten a los Estados miembros conceder ayudas para compensar los daños efectivamente causados ​​por los desastres naturales, y no se ven afectados por la presente Decisión.

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La Comisión y las normas de la UE sobre ayudas estatales apoyan plenamente las medidas de ayudas públicas a las empresas que han sufrido daños debido a los desastres naturales. Sin embargo, si estas medidas no están bien enfocadas en su conjunto pueden dar una ventaja competitiva desleal a las empresas, falsear la competencia en el mercado único, y no pueden justificarse en virtud de las normas de la UE sobre ayudas estatales.

En 2011, a petición de un tribunal italiano, la Comisión ha tomado conocimiento de una serie de medidas que Italia ha introducido entre 2002 y 2011 para la reducción de los impuestos y contribuciones a la seguridad social para las empresas en zonas afectadas por desastres naturales. Las medidas de que se trata son, en particular, seis desastres naturales en Italia entre 1990 y 2009. La Comisión abrió una investigación en octubre 2012 para evaluar si esas medidas estaban en consonancia con las normas de la UE sobre ayudas de Estado.

La Comisión está totalmente de acuerdo sobre la necesidad de intervenir en zonas afectadas por desastres naturales y reconoce la importancia de apoyar la economía local y social. Las normas de la UE sobre ayudas estatales dan a los Estados miembros un amplio margen de intervención para compensar a las empresas por los daños reales incurridos como consecuencia de los desastres naturales. Sin embargo, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que las medidas tomadas en Italia no estaban bien orientadas con el fin de compensar el daño causado a las empresas como consecuencia de los desastres naturales. En particular:

  • Las medidas (con la excepción de la medida relativa a las inundaciones de 1994 en el norte de Italia) no requerían que las empresas demuestren  si han sufrido daños: una empresa situada en una zona subvencionable podría beneficiarse de la ayuda, independientemente de si sufrió o menos  daños debidos a un desastre natural. Esto significa, por ejemplo, que una empresa con administración central en la zona afectada, pero sin ningún tipo de presencia física o de actividad de negocios en el lugar, tendría derecho a obtener ayuda;
  • También las medidas no requerían que las compañías demostrasen la cantidad de daños, lo que significa que la ayuda no era acorde con el valor real de los daños.
  • Como resultado, algunas empresas fueron compensadas ​​sin haber sufrido ningún daño, mientras que otras se han beneficiado de la compensación excesiva de los daños. Esto les ha dado una ventaja económica injusta sobre la competición, que tiene que funcionar sin esa financiación pública, y es equivalente a una ayuda estatal incompatible en virtud de normas de la UE.

En principio, las normas de la UE sobre ayudas estatales que requieren una ayuda de Estado incompatible deben ser recuperadas con el fin de reducir la distorsión de la competencia provocada por la misma. En el presente caso, debido a los desastres naturales sucedidos hace más de diez años (es decir, todos excepto el desastre del 2009, el terremoto en Abruzzo), la Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda de las empresas cuya actividad económica estaba ubicada en las zonas de desastre. Esto se debe al hecho de que las empresas italianas tienen la obligación de llevar registros contables por diez años, por lo que es imposible cuantificar la indemnización que una empresa con actividad en la zona afectada habría recibido en dicho momento.

Esto significa que, de acuerdo con la decisión de la Comisión, se requiere que las autoridades italianas recuperen las ayudas estatales incompatibles concedidas en virtud de las medidas sólo en los casos en que los beneficiarios no hayan sufrido ningún daño porque no tenían actividad económica en la zona. Con relación a la medida más reciente debida al terremoto de 2009 en Abruzzo, las autoridades italianas deben recuperar el importe de la remuneración de las empresas. Por último, en ambos casos, sólo será necesaria la recuperación si el importe de la ayuda de Estado incompatible recibida por la empresa ha sido lo suficientemente alta como para falsear la competencia, y no es objeto de otra medida de ayuda. 

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