El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y los cuatro exconsellers prófugos de la justicia – en la causa por rebelión en la declaración unilateral de independencia de Cataluña – interpusieron una demanda ante el juez de primera instancia belga contra el titular de la instrucción del ‘procés’ magistrado Pablo Llarena del Tribunal Supremo español. En la singular acción civil se cuestionan los actos llevados a cabo por el magistrado, al que acusan de falta de imparcialidad y de vulnerar su presunción de inocencia. El Magistrado ha sido citado a declarar en ese país el próximo 4 de septiembre.

El Consejo General del Poder Judicial decidió, por siete votos contra uno, aceptar la solicitud de amparo del juez Llarena. Así pues, el Estado español ha decidido actuar en Bélgica en defensa de la independencia de sus tribunales con motivo de la demanda interpuesta en ese país por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. Estamos en el absurdo que terminará en un caos total, incluso temeraria en su pretensión. También es inviable en su forma actual. Como veremos brevemente a continuación, la demanda jurídicamente es poco efectiva, sostenible y asequible en sede judicial.
Competencias de derecho procesal nacional y jurisdicción
A escala nacional, y una vez cumplidas las condiciones jurídicas necesarias, las autoridades cualificadas competentes son las encargadas de entablar un proceso penal o civil ante los tribunales nacionales en contra de los ciudadanos o residentes, incluidos los nacionales de terceros países respecto de personas que no gozan de inmunidad de jurisdicción penal y civil extranjera (principio de total jurisdicción territorial).
La inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado
La cuestión de la inmunidad de jurisdicción penal, civil o administrativa de los funcionarios de un Estado ante los tribunales de otros Estados ha sido objeto de una creciente atención en los ̇últimos años. La norma consuetudinaria relativa a la inmunidad de los Estados tiene la función de excluir a estos últimos de la jurisdicción penal, civil y administrativa de los tribunales de Estados extranjeros (acta jure imperii). Se basa en uno de los principios cardinales de las relaciones interestatales: el principio de igualdad soberana de los estados expresado por la máxima par in parem non habet iurisdictionem.

La improcedente demanda contra el funcionario Pablo Llarena
La cuestión de la inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado suele adquirir fuerte resonancia publica cuando está destinada a acusar a tales personas por la comisión de infracciones civiles o penales. Tal es el caso, por ejemplo, cuando el Estado Belga intenta entablar, de conformidad con su derecho penal y civil, un proceso contra un magistrado de otro Estado (España) sospechoso de cometer delitos no relacionados con una violación masiva y grave de los derechos humanos sino, no obstante, dirigidos contra el Estado que ejerce la jurisdicción (inmunidades jurisdiccionales) o las personas que tienen la nacionalidad de ese Estado (normas que rigen las jurisdicciones penales de los tribunales nacionales). Las principales normas propuestas por el proyecto de Convenio del Consejo de Europa son que la jurisdicción corresponderá a un Estado cuando el delito sea cometido en su territorio o por uno de sus nacionales, dándose siempre prioridad a la jurisdicción del Estado en cuyo territorio se ha cometido el delito. Es decir, la obligación surge para el Estado cuando el supuesto autor del delito se encuentra en el territorio de ese Estado. La inmunidad de jurisdicción penal extranjera del magistrado Pablo Llarena depende de si esté ha cometido un delito en el territorio del Estado español en el que ejerce la jurisdicción o fuera de Èl (por ejemplo, en Bélgica). Asimismo, si se encuentra en el momento de ejercer la jurisdicción penal extranjera en el territorio del Estado que la ejerce o fuera de Él. Según consta en el expediente, el magistrado Llarena no ha cometido ningún delito grave (amparado por la jurisdicción universal) en el territorio del Estado Belga o de otro Estado miembro que ejerce esa jurisdicción.
La inmunidad de jurisdicción penal extranjera del funcionario de Estado Pablo Llarena significa que el Estado Belga no puede instruir procedimientos penales o civiles contra esa persona pues no ejerce la jurisdicción que le corresponde, lo que impide técnicamente llevar a cabo procedimientos y trámites (normas relativas a la inmunidad de los Estados), ya que ello violaría la ley vigente y el principio de seguridad jurídica. Ello se debe a que las actuaciones procesales atañen directamente a la persona que goza de inmunidad y podrían limitar las posibilidades de esta de cumplir sus funciones oficiales (inmunidad de la jurisdicción contenciosa). Evidentemente, el derecho de renunciar a la inmunidad asiste al funcionario y al Estado.
Es el órgano de la magistratura española calificado a actuar contra los magistrados que hayan cometido actos contrarios a la ley; su consecución sólo puede intentarse mediante un procedimiento civil o penal ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes españoles. Así pues, en el presente caso los actos del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena gozan de inmunidad de jurisdicción penal y civil extranjera (inviolabilidad de ese funcionario y la inmunidad respecto de medidas coercitivas procesales). Asimismo, los actos de carácter oficial, los actos de carácter privado (personal).
Por ejemplo, a juzgar por la resolución del tribunal de primera instancia Belga de citar el funcionario Llarena en la causa civil, el tribunal no ha considerado la inmunidad de jurisdicción penal extranjera del magistrado que impide todo procedimiento penal que se pueda ejercer el Estado extranjero. Tampoco considero en absoluto la inmunidad de la gravedad del delito que se sospecha ha cometido el funcionario. Esta cuestión, que parece fundamental, puede considerarse también como falta de competencia del tribunal y no de excepciones a la inmunidad.
En conclusión, los tribunales Belgas deben estar en condiciones de exigir la presencia de un vínculo suficiente que relacione el delito con el territorio nacional antes de iniciar una investigación, y poder renunciar a ella si carece de posibilidades de éxito o si ya no hay infracción penal alguna que deba perseguirse, asimismo si los funcionarios gozan de inmunidad de jurisdicción penal extranjera desde el punto de vista del derecho internacional y sólo con respecto a la jurisdicción universal sobre los delitos internacionales.
Véase para todos:
https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G06/633/27/PDF/G0663327.pdf?OpenElement