En el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo, la ordenanza presentada el 23 de noviembre del 2016 fortalece el sistema de la congelación de activos. Se extiende el alcance de los activos congelables, incluidos los bienes muebles e inmuebles. Esta medida prohibe de forma automática que se ponga fondos o recursos económicos a disposición de personas que están sujetas a la medida de congelación.
Se amplía las categorías de las personas sujetas al cumplimiento de dichas medidas de prohibición para permitir la congelación de ciertos pagos de beneficios por parte de los organismos públicos. Por ejemplo, las organizaciones tales como las mutuas o la seguridad social no van a realizar depósitos en cuentas bancarias que son objeto de medidas de congelación de activos. Anteriormente, participaron sólo las personas físicas o jurídicas sujetas a la satisfacción de las medidas de congelación, como las instituciones bancarias. Esta medida evitará que las personas afectadas por las medidas de congelación de activos continúen recibiendo beneficios sociales, por ejemplo.
Se especifican las modalidades de liberación parcial de los bienes congelados con el fin de tener en cuenta la necesidad de que la persona sujeta a la medida para cubrir los gastos de la casa de la familia y para asegurar la preservación de su patrimonio. La aplicación de estas nuevas disposiciones se hará efectiva antes de Julio 1, 2017, la fecha efectiva de ser fijado por decreto.
Las obligaciones de información y limitar el anonimato de las tarjetas de prepago
Esta orden sigue el Decreto de 10 de noviembre de 2016 sobre la lucha contra la financiación del terrorismo. Este decreto ya incluía medidas anunciadas como parte del plan del 18 de marzo de 2015, pero en noviembre de 2015.
Incluye las medidas vitales como:
- la ampliación del acceso al archivo de personas buscadas (FPR), incluyendo las hojas de «S», por parte de agentes de TRACFIN desde noviembre 11, 2016, a raíz de la publicación del decreto,
- la restricción del uso de tarjetas de prepago sin la identidad desde el primer euro y la diligencia debida para las «tarjetas de regalo» de 250 euros, desde el 1 de enero de 2017,
- la extensión de las multas aduaneras a las transferencias de sumas o valores cuando son enviadas hacia o desde desde un país de la Unión Europea por un valor de al menos 10,000 euros, desde el 1 de diciembre el año 2016 .