Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la imitación de productos que evocan a Italia (Italian sounding) |
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El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 133 de su Reglamento interno, A. Considerando que, gracias un sistema específico de identificación y protección, la Unión Europea protege los productos típicos y tradicionales procedentes de los distintos territorios dentro de sus fronteras, y que «denominación de origen protegida» (DOP), «indicación geográfica protegida» (IGP) y «especialidad tradicional garantizada» (STG) son las tres marcas europeas de calidad; B. Considerando que, por esta razón, la Unión Europea fija normas concretas para la protección de los productos, las cuales prevén el establecimiento de regímenes normativos de calidad adecuados para proteger la buena fe de los consumidores y tienen por objeto proporcionar a los productores instrumentos concretos para identificar y promover mejor los productos con características específicas y protegerlos de las prácticas desleales; C. Considerando que, en algunos países, los acuerdos comerciales celebrados por la Unión tratan de combatir el fenómeno denominado Italian sounding, que consiste en utilizar denominaciones geográficas, imágenes y marcas que evocan a Italia; D. Considerando que los juegos de palabras dificultan la resolución judicial de los litigios en materia de protección de marcas; 1. Pide a la Comisión que ponga en práctica acciones de comunicación televisiva, actividades de información y comunicación interactiva y en línea, así como campañas de sensibilización para valorar y promover no solo la excelencia de los productos italianos, sino también, y sobre todo, la de los productos europeos, frente a las imitaciones. |