Consejo Europeo extraordinario, 1 de febrero de 2024

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El Consejo Europeo ha rendido homenaje al expresidente de la Comisión Jacques Delors, fallecido el 27 de diciembre de 2023. Delors impulsó el proyecto europeo y desempeñó un papel fundamental en la construcción de la Unión Europea tal como la conocemos actualmente.

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MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2021-2027
El Consejo Europeo ha alcanzado un acuerdo sobre la revisión del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, tal como se describe a continuación. Todas las cifras, salvo que se especifique otra cosa, se indican a precios corrientes.

Apoyo a Ucrania

1. El Consejo Europeo subraya la necesidad de asegurar, junto con sus socios, un apoyo financiero estable, previsible y sostenible para Ucrania en el período 2024-2027. Para contribuir a la recuperación, reconstrucción y modernización del país, fomentar la cohesión social y la integración progresiva en la Unión, con vistas a una posible adhesión futura a la Unión, se creará un Mecanismo para Ucrania para el período 2024-2027.

2. Para el período 2024-2027, la suma de los recursos totales puestos a disposición del Mecanismo no excederá de 50 000 millones EUR, de los cuales:

i) 33 000 millones EUR en forma de préstamos garantizados mediante la ampliación hasta 2027 de la vigente garantía del presupuesto de la Unión, por encima de los límites máximos, para la asistencia financiera a Ucrania disponible hasta finales de 2027;

ii) 17 000 millones EUR en forma de ayuda no reembolsable, en el marco de un nuevo instrumento temático, la Reserva para Ucrania, que se ha establecido por encima de los límites máximos del MFP 2021-2027. Podrían generarse posibles ingresos en virtud de los actos jurídicos pertinentes de la Unión, relativos al uso de ingresos extraordinarios en poder de entidades privadas procedentes directamente de los activos retenidos del Banco Central de Rusia.

3. Con el fin de aprovechar al máximo los importes disponibles, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en el marco de este instrumento se prorrogarán automáticamente al ejercicio siguiente. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar.

4. El Consejo Europeo destaca la necesidad de fomentar la responsabilidad de Ucrania en los esfuerzos para su recuperación y reconstrucción mediante un Plan, que deberá elaborar el Gobierno ucraniano, que expondrá el programa de reformas e inversiones de Ucrania en su camino hacia la adhesión a la UE. Se fomentará activamente la participación más amplia posible en el esfuerzo global de recuperación y reconstrucción de Ucrania por parte de donantes exteriores a la Unión Europea, incluso antes de la adopción del Plan.

5. Una condición previa para recibir ayuda en el marco del Mecanismo será que Ucrania siga defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Al ejecutar el Mecanismo, la Comisión y Ucrania adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular en lo que respecta a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades.

6. El Consejo desempeñará un papel clave en la gobernanza del Mecanismo para Ucrania. En este sentido, se adoptará por mayoría cualificada una Decisión de Ejecución del Consejo para la adopción y las modificaciones del Plan para Ucrania y para la aprobación y suspensión de los pagos sobre la base de las evaluaciones y propuestas correspondientes de la Comisión.

7. A tenor del informe anual de la Comisión relativo a la ejecución del Mecanismo para Ucrania, el Consejo Europeo mantendrá cada año un debate sobre la ejecución del Mecanismo con vistas a proporcionar orientaciones. En caso necesario, el Consejo Europeo invitará a la Comisión dentro de dos años a que presente una propuesta de reexamen en el contexto del nuevo MFP.

Rúbricas 4 y 6 – Migración y dimensión exterior

8. La migración es un reto europeo que requiere una respuesta europea.

9. Con el fin de proporcionar financiación suficiente para ayudar a los Estados miembros a gestionar retos y necesidades urgentes relacionados con la migración y la gestión de las fronteras en los Estados miembros situados en primera línea, así como en los afectados por las guerras de Ucrania y Oriente Próximo, y para aplicar el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo una vez adoptado, incluidos los nuevos trámites fronterizos, la rúbrica 4 se reforzará en 2 000 millones EUR.

10. El Consejo Europeo recuerda la posibilidad de usar los fondos de la política de cohesión para hacer frente a los retos y necesidades de la migración. A tal fin, invita a la Comisión a que ayude a los Estados miembros a aprovechar esta posibilidad.

11. A fin de que la Unión pueda prestar el apoyo necesario en un contexto de extraordinaria tensión geopolítica, las prioridades de la rúbrica 6 se reforzarán en 7 600 millones EUR. Ello ayudará a mantener una cooperación eficaz en materia de migración con terceros países — incluido el apoyo a los refugiados sirios en Turquía y en la región en general— y a continuar las acciones emprendidas anteriormente a través del Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la UE, así como a apoyar a los Balcanes Occidentales, a los países vecinos meridionales y a África, incluidas asociaciones y financiación para las rutas migratorias. Debe asegurar suficiente financiación para la reserva del IVCDCI.

Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)

12. La Unión Europea debe garantizar su soberanía y competitividad en sectores estratégicos reforzando su resiliencia y su productividad, movilizando financiación, reduciendo sus dependencias estratégicas, invirtiendo en las capacidades del futuro y adaptando su base económica, industrial y tecnológica a las transiciones ecológica y digital, salvaguardando la cohesión y la igualdad de condiciones en el mercado único. El Consejo Europeo acoge con satisfacción el aprovechamiento de los instrumentos de financiación de la UE existentes para desplegar rápidamente apoyo financiero a las inversiones en tecnologías críticas. Con esta finalidad, se facilitará el uso de la financiación disponible y se crearán sinergias entre los instrumentos de financiación para ampliar el apoyo a las tecnologías críticas. A tal fin, para las prioridades STEP del período de programación 2021-2027, se aplicará un porcentaje de cofinanciación del 100 % y una prefinanciación del 30 %.

13. Para impulsar la capacidad de inversión en defensa, se asignarán 1 500 millones EUR adicionales al Fondo Europeo de Defensa (FED) en la rúbrica 5.

14. Por último, a fin de aliviar la presión administrativa sobre los Estados miembros para que puedan llevar a cabo una reprogramación en pos de los objetivos STEP y garantizar un cierre ordenado de los programas, el plazo para la presentación de las solicitudes finales de pago intermedio y los documentos conexos en el período de programación 2014-2020 debe prorrogarse doce meses y se aplicará un porcentaje de cofinanciación del 100 % al gasto declarado en el último ejercicio contable.

Pagos de intereses de NextGenerationEU

15. Con el fin de cumplir la obligación jurídica de la Unión de satisfacer a tiempo y en su totalidad los pagos de intereses de NextGenerationEU, con vistas a complementar, en caso necesario, las disposiciones actuales de la rúbrica 2b), el siguiente mecanismo en cascada garantizará que se disponga de los importes necesarios para pagar los costes de los pagos de intereses y cupones adeudados.

16. Etapa 1: la línea presupuestaria existente del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea en la rúbrica 2b) del presupuesto anual se utilizará en su totalidad.
Etapa 2: si el coste de los pagos de intereses de NextGenerationEU no puede cubrirse con cargo a la línea presupuestaria existente del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea en la rúbrica 2b), se buscará financiación, en el marco del procedimiento presupuestario anual, para cubrir una parte sustancial de los importes necesarios, en la medida de lo posible, con vistas a movilizar un importe equivalente a aproximadamente el 50 % de los sobrecostes de los pagos de intereses de NextGenerationEU como referencia. Para ello, se aprovechará el margen creado por la ejecución presupuestaria de los programas y la redefinición de prioridades, así como instrumentos no temáticos especiales (el Instrumento de Flexibilidad y el Instrumento de Margen Único), de conformidad con las normas sectoriales aplicables y otras obligaciones jurídicas, teniendo en cuenta las prioridades y una presupuestación prudente. Las dotaciones nacionales de los Estados miembros que están comprometidas jurídicamente, en particular en el marco de la PAC y de la política de cohesión, no se verán afectadas por las redistribuciones y la redefinición de prioridades a que se refiere el presente apartado.
Etapa 3: se introducirá un nuevo instrumento por encima de los límites máximos del MFP. Este instrumento será excepcional y se limitará a hacer frente a la situación en la que las operaciones de empréstito para NextGenerationEU sigan en curso en circunstancias cambiantes del mercado. Este instrumento solo se movilizará si se necesitase financiación adicional tras las etapas 1 y 2. Cada año, este instrumento movilizará en primer lugar un importe máximo equivalente al importe de las liberaciones de ejercicios anteriores de los programas de la Unión que no se prorroguen en virtud de otra normativa específica aplicable. Las liberaciones de créditos correspondientes a ingresos afectados externos no se tendrán en cuenta para la movilización del instrumento. En la imprevista situación de que siga existiendo un rebasamiento, la Comisión propondrá que se movilicen créditos adicionales a través del instrumento como mecanismo de protección.

17. En el contexto del procedimiento presupuestario anual, el Consejo, antes de adoptar su posición sobre el presupuesto anual, evaluará si la solución de financiación para los costes de los pagos de intereses de NextGenerationEU según las etapas 1 a 3 y, si corresponde, la movilización del mecanismo de protección son apropiadas. Si el Consejo considera que la movilización del mecanismo de protección no es apropiada, invitará a la Comisión a que vuelva a evaluar su propuesta con el objetivo de aumentar el importe movilizado en el procedimiento presupuestario anual. El Consejo prestará especial atención al nivel de liberaciones movilizadas en la etapa 3 en caso de que este nivel alcance los 5 000 millones EUR en un año o supere los 15 000 millones EUR acumulativamente durante los años 2025-2027.

18. Si, excepcionalmente, uno o más Estados miembros consideran que existen serios motivos de preocupación por la movilización del mecanismo de protección, podrán solicitar al presidente del Consejo Europeo que remita la cuestión al siguiente Consejo Europeo.

19. El nuevo instrumento es excepcional y se limita a la duración del actual MFP. Se entiende sin perjuicio del próximo MFP.

20. El Consejo Europeo recuerda el compromiso contraído en virtud de los Tratados de velar por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros.

21. El límite máximo del importe global del Instrumento de Flexibilidad se incrementará en 2 000 millones EUR. Instrumentos especiales Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia

22. El importe máximo de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia se incrementará en 1 500 millones EUR.

23. A la luz de las catástrofes naturales ocurridas en territorio europeo y de las catástrofes naturales y las crisis humanitarias en terceros países, y al objeto de evitar la concurrencia de prioridades contrapuestas, la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia ya existente debe dividirse en dos instrumentos distintos:
i) la Reserva de Solidaridad Europea se dotará de un importe de 800 millones EUR anuales, incrementado en 216 millones EUR anuales (a precios de 2018) para la ayuda destinada a dar respuesta a situaciones de emergencia cubiertas por el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;
ii) la Reserva para Ayudas de Emergencia se dotará de un importe de 400 millones EUR anuales, incrementado en 108 millones EUR anuales (a precios de 2018) para dar respuesta con celeridad a necesidades de emergencia específicas en la Unión o en terceros países. 24. Los importes anuales no utilizados para la Reserva de Solidaridad Europea y para la Reserva para Ayudas de Emergencia que expirarán con arreglo a las normas en vigor se pondrán a disposición del Instrumento de Flexibilidad al año siguiente. Nuevos recursos propios

25. Tal como se acordó en 2020, la Unión seguirá trabajando para instaurar nuevos recursos propios. Los ingresos generados por los nuevos recursos propios instaurados después de 2023 se utilizarán para el reembolso anticipado de los empréstitos contraídos en el marco de NextGenerationEU. Efecto sobre pagos

26. A fin de establecer un nivel adecuado de créditos de pago que corresponda al incremento del nivel de créditos de compromiso, se mantendrá el límite máximo global de los créditos de pago del Instrumento de Margen Único, pero se ajustará transfiriendo el límite máximo necesario de 2025 para que la Unión pueda cubrir las necesidades previstas en 2026.

Elementos que reducen el impacto en los presupuestos nacionales

27. El Consejo Europeo destaca los retos presupuestarios a los que se enfrentan la Unión y los Estados miembros en un contexto de crisis repetidas, turbulencias geopolíticas e incertidumbre.

28. Por lo tanto, las prioridades definidas en esta revisión intermedia se financiarán parcialmente del siguiente modo:

29. Se reasignará un importe de 10 600 millones EUR a las prioridades mencionadas, sin menoscabar ninguna prioridad política dentro del actual MFP: a) 4 500 millones EUR, de los cuales 2 600 millones EUR procedentes de la reutilización de liberaciones en el marco del IVDCI y del Instrumento de Ayuda Preadhesión y 1 900 millones EUR liberados del IVDCI, como resultado de la inclusión en el Mecanismo para Ucrania del coste de las ayudas financieras a Ucrania decididas en 2022, apoyarán las nuevas prioridades financiadas por estos programas;
b) se redistribuirán 2 100 millones EUR de Horizonte Europa para el período 2021-2027 y se utilizarán en beneficio de los programas indicados en esta revisión intermedia;
c) se redistribuirán 600 millones EUR de la Reserva de Adaptación al Brexit;
d) el importe anual para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se reducirá a 30 millones EUR (a precios de 2018) a partir de 2024, lo que generará un ahorro global de 1 300 millones EUR durante el período 2021-2027, incluidos los importes cancelados en el período 2021-2023;
e) se redistribuirán 1 100 millones EUR de los componentes de gestión directa de la PAC y los fondos de cohesión, sin perjuicio del próximo MFP. Las dotaciones nacionales de los Estados miembros no se verán afectadas;
f) se redistribuirán 1 000 millones EUR del Programa UEproSalud.

30. El Consejo Europeo acuerda reforzar las nuevas prioridades en 64 600 millones EUR (de los cuales 33 000 millones EUR corresponden a préstamos y 10 600 millones EUR corresponden a redistribuciones), repartidas del siguiente modo:

UCRANIA

31. El Consejo Europeo recuerda sus anteriores Conclusiones y reafirma la determinación inquebrantable de la Unión Europea de seguir prestando un firme apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático a Ucrania y a su población durante el tiempo que sea necesario.

32. El Consejo Europeo reitera la determinación de la Unión Europea y los Estados miembros de seguir prestando un apoyo militar a Ucrania oportuno, previsible y sostenible, en particular a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y la Misión de Asistencia Militar de la UE, así como mediante la asistencia bilateral directa de Estados miembros, de acuerdo con las necesidades de Ucrania. Seguirá examinando esta cuestión.

33. El Consejo Europeo ha examinado los trabajos realizados en el Consejo en relación con el apoyo militar a Ucrania con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y con el aumento propuesto de su límite financiero global máximo. Invita al Consejo a que alcance, de aquí a principios de marzo de 2024, un acuerdo para modificar la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo a partir de la propuesta del Alto Representante relativa a un Fondo de Ayuda a Ucrania y de las principales modalidades propuestas, teniendo en cuenta las sugerencias de los Estados miembros.

34. El Consejo Europeo reitera asimismo la necesidad urgente de acelerar la entrega de munición y misiles, en particular en vista del compromiso de proporcionar a Ucrania un millón de disparos de artillería. Acoge con satisfacción los progresos logrados y pide a los Estados miembros que estudien todas las opciones para atender a las necesidades de Ucrania y aceleren la labor con ese fin, incluidas las donaciones continuas de existencias, la reorientación de los nuevos pedidos existentes y la realización de los nuevos pedidos necesarios, lo que contribuirá a aumentar la capacidad de producción de la industria europea.

35. El apoyo militar y los compromisos en materia de seguridad se harán efectivos respetando plenamente la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros y teniendo presentes los intereses de seguridad y defensa de todos los Estados miembros

36. En su próxima reunión, en marzo de 2024, el Consejo Europeo volverá a tratar la cuestión de la seguridad y la defensa, incluida la necesidad de que Europa aumente su preparación general en materia de defensa y siga reforzando su base industrial y tecnológica de defensa, con vistas a acordar nuevas medidas para que la industria europea de defensa sea más resiliente, innovadora y competitiva.

37. El Consejo Europeo acoge favorablemente el acuerdo alcanzado sobre la Decisión y el Reglamento del Consejo relativos a los ingresos extraordinarios en poder de entidades privadas que proceden directamente de activos retenidos de Rusia destinados a apoyar a Ucrania.

ORIENTE MEDIO

38. El Consejo Europeo ha abordado los últimos acontecimientos en Oriente Medio.

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39. El Consejo Europeo recuerda sus Conclusiones de diciembre de 2020 sobre la aplicación del mecanismo de condicionalidad.

40. El Consejo Europeo ha debatido los retos del sector agrario y las preocupaciones planteadas por los agricultores. Recordando la función esencial de la política agrícola común, pide al Consejo y a la Comisión que impulsen los trabajos en la medida en que resulte necesario. El Consejo Europeo seguirá estudiando la situación.

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