PE. 16/III/2023, sobre las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos

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A. Considerando que la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos define a los defensores de los derechos humanos como individuos o grupos que actúan para promover, proteger o procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medios pacíficos;

B. Considerando que los defensores de los derechos humanos son aliados esenciales en los esfuerzos de la Unión por proteger y promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho y prevenir conflictos en todo el mundo; que, por lo tanto, redunda en interés fundamental de la Unión y de sus Estados miembros apoyar su trabajo y protegerlos;

C. Considerando que las Directrices, adoptadas en 2004 y revisadas en 2008, se han convertido gradualmente en el marco de referencia para que las instituciones y delegaciones de la Unión, las misiones diplomáticas de los Estados miembros y los dirigentes de la Unión promuevan y garanticen el respeto de los derechos de los defensores de los derechos humanos y protejan a los que están en riesgo de sufrir ataques y amenazas de agentes estatales y no estatales; que el Parlamento Europeo constantemente apela a aplicar las Directrices de la UE de manera coordinada y adecuada; que los Estados miembros, junto con las instituciones de la Unión, también se han comprometido a aplicar las Directrices, que incluyen una serie de compromisos específicos, como la presentación de informes periódicos, la coordinación y la actuación en apoyo de los defensores de los derechos humanos;

D. Considerando que los esfuerzos consecuentes y coherentes de la Unión por apoyar y proteger a los defensores de los derechos humanos pueden tener un gran impacto cuando las misiones de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión coordinan su acción, en particular en casos específicos, a nivel bilateral y en foros multilaterales;

E. Considerando que la adopción del Marco Estratégico de la UE de 2012 sobre Derechos Humanos y Democracia y los tres consiguientes Planes de Acción han proporcionado una visión, principios y medidas ejecutables para que la Unión apoye la promoción de los derechos humanos en todo el mundo y la aplicación de las Directrices;

F. Considerando que la Unión ha desarrollado una amplia gama de instrumentos para apoyar a los defensores de los derechos humanos, desde herramientas de coordinación hasta ayuda financiera; que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) era el anterior principal instrumento financiero de la Unión para apoyar a los defensores de los derechos humanos, en particular a través de subvenciones de emergencia y del mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos de la Unión, ProtectDefenders.eu; que el IEDDH ha sido sustituido por un programa temático sobre derechos humanos y democracia como parte del instrumento la Europa global – Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI); que el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho es un objetivo transversal de todo el instrumento IVCDCI que también se promueve a través del trabajo de la Dotación Europea para la Democracia;

G. Considerando que, durante el período 2014-2020, se asignaron más de 186 millones EUR en el marco del IEDDH para apoyar los derechos humanos y a los defensores de los derechos humanos en las situaciones en las que estaban más amenazados; que se ha asignado un importe indicativo de 326 millones EUR en el marco del programa temático del IVCDCI sobre derechos humanos y democracia para apoyar a los defensores de los derechos humanos y contrarrestar la reducción del espacio para la sociedad civil durante el período 2021-2027 actual; que la iniciativa ProtectDefenders.eu ha recibido alrededor de 35 millones EUR de financiación de la Unión y ha apoyado a unos 55 000 defensores de los derechos humanos desde 2015, incluidos 8 700 en 2021; que, desde 2010, unos 1 600 defensores de los derechos humanos han recibido apoyo en el marco del régimen de subvenciones de emergencia de la Unión;

H. Considerando que el Consenso Europeo en materia de Desarrollo compromete a la Unión y a sus Estados miembros a aplicar a la cooperación al desarrollo un enfoque basado en los derechos humanos, que comprenda todos los derechos humanos y, en consecuencia, también a aquellos que los defienden;

I. Considerando que la Unión, en calidad de poderoso agente económico, tiene la capacidad de influir en la situación de los derechos humanos y los defensores de los derechos humanos en todo el mundo mediante la adopción coherente de un enfoque basado en los derechos humanos en todas sus políticas; que la revisión de la política comercial de 2021 compromete a la Unión a adoptar una postura más firme en la defensa de sus intereses y valores, en particular la promoción y protección de los derechos humanos; que la revisión de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de la Comisión prevé un mayor seguimiento de los compromisos en materia de comercio, un papel reforzado para la sociedad civil y el fortalecimiento de la aplicación de esos acuerdos comerciales;

J. Considerando que el nuevo régimen de sanciones de la UE en materia de derechos humanos a escala mundial (Ley Magnitsky de la UE) permite a la Unión hacer frente a las violaciones y abusos graves en todo el mundo; que el destino de los defensores de los derechos humanos debe constituir un aspecto integral del seguimiento global por parte de la Unión de los abusos de los derechos humanos en todo el mundo, también en lo relacionado con la imposición de sanciones; que el uso de esta herramienta podría mejorarse si se la somete a votaciones por mayoría cualificada;

K. Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Unión que aborde los actos de gran corrupción cometidos por personas y entidades mediante sanciones; que los defensores de los derechos humanos que participan en actividades de lucha contra la corrupción están siendo cada vez más afectados por su trabajo; que el Consejo y la Comisión han comenzado a trabajar para sancionar a las personas y entidades responsables de delitos de corrupción;

L. Considerando que la aplicación coherente, eficaz y eficiente de las Directrices es aún más importante en el contexto mundial actual de declive de la democracia, deterioro de los derechos humanos, reducción del espacio de la sociedad civil, colapso climático y aumento de los riesgos para los defensores de los derechos humanos que plantean factores como la vigilancia digital y el impacto de la pandemia de COVID-19;

M. Considerando que en los últimos años se ha producido un aumento sustancial del número, el alcance y la gravedad de los ataques contra los defensores de los derechos humanos y sus familias y abogados; que, según la Organización Mundial contra la Tortura, en 2020 murieron 331 defensores de los derechos humanos; que, en el análisis mundial publicado por la organización no gubernamental (ONG) Front Line Defenders, se informaba de que, solo en 2021, 358 defensores de los derechos humanos habían sido asesinados en treinta y cinco países, y que, dado que con frecuencia no se denuncian todos los casos, es probable que la cifra real sea mucho mayor; que en 2020 murieron 227 defensores del medio ambiente, y que más de la mitad de estos asesinatos se produjeron en solo tres países: Colombia, México y Filipinas, según la ONG Global Witness; que un gran número de defensores de los derechos humanos están en peligro o son víctimas de ataques porque llaman la atención sobre los efectos adversos en los derechos humanos de las operaciones empresariales, a menudo en el contexto de grandes proyectos de desarrollo que afectan al acceso a la tierra y a los medios de subsistencia; que, en los últimos años, la mayoría de los defensores de los derechos humanos amenazados o asesinados, por agentes estatales o no, trabajaban sobre los derechos de la tierra, el medio ambiente y los pueblos indígenas;

N. Considerando que los Gobiernos autoritarios, pero también un preocupante número de países de larga trayectoria democrática de todo el mundo, incluso dentro de la Unión, adoptan cada vez más nuevos tipos de prácticas y medidas restrictivas contra los defensores de los derechos humanos con el objetivo de censurar su trabajo, silenciarlos y acosarlos; que tales medidas incluyen demandas estratégicas contra la participación pública, políticas gubernamentales restrictivas, campañas de difamación, discriminación e intimidación o violencia, incluidos asesinatos, secuestros, detenciones arbitrarias y detenciones; que en numerosos países del mundo prevalece el clima de impunidad para las violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos;

O. Considerando que, cada vez más, los defensores de los derechos humanos están el punto de mira de los regímenes autoritarios de terceros países, a través de embajadas, misiones diplomáticas y su personal, funcionarios encargados del cumplimiento de las leyes y otros representantes en los territorios de los Estados miembros de la Unión en los que han encontrado refugio o asilo;

P. Considerando que las defensoras de los derechos humanos se enfrentan a amenazas específicas por motivo de su género, y corren mayor riesgo que sus homólogos hombres de ser víctimas de determinadas formas de violencia y abusos, como los prejuicios, la exclusión y el repudio que sus colegas masculinos, y tienen un acceso limitado a recursos adecuados y mecanismos de protección; que la mayoría de los casos que menos se denuncian están relacionados con obstáculos específicos relativos al género o a la orientación sexual;

Q. Considerando que los ataques contra los defensores de los derechos humanos también se dirigen cada vez más contra sus familias y comunidades;

R. Considerando que entre otros de los grupos y categorías de defensores especialmente expuestos a ataques y violaciones de los derechos humanos incluyen a los periodistas, a aquellos que trabajan para promover los derechos civiles y políticos, en particular los que investigan o defienden a víctimas de delitos de Estado, desapariciones forzosas o tortura, así como aquellos que trabajan para promover los derechos económicos, sociales y culturales, en particular derechos colectivos como el derecho a la alimentación y al acceso a los recursos naturales, como los sindicalistas, los que trabajan para defender los derechos comunitarios, los derechos de las minorías étnicas y religiosas, los derechos de la infancia, los derechos de las personas con discapacidades, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos LGBTQI+, así como las personas que luchan contra la corrupción;

S. Considerando que se están utilizando medios cada vez más sofisticados, incluidas las nuevas tecnologías, para perseguir a los defensores de los derechos humanos; que los defensores de los derechos también sufren las limitaciones y son a veces el objetivo directo de las políticas, leyes y procedimientos calificados como medidas de «seguridad», a menudo combinado con la estigmatización y la acusación de terrorismo;

Evaluación general del marco político de la Unión en apoyo de los defensores de los derechos humanos

1. Elogia y agradece a todos los defensores de los derechos humanos su labor valiente y de suma importancia en la defensa de los derechos humanos y para el planeta; reconoce que tienen que realizar su trabajo en circunstancias cada vez más difíciles y cambiantes y a menudo con un coste personal elevado para ellos, sus familias y sus comunidades;

2. Acoge con satisfacción el marco político de la Unión en apoyo de los defensores de los derechos humanos, que se ha desarrollado a lo largo de las dos últimas décadas con las Directrices como eje central; subraya el impacto significativo de las Directrices en el aumento de la sensibilización y la comprensión del papel de los defensores de los derechos humanos como socios principales e indispensables para la política exterior, de derechos humanos y de apoyo a la democracia de la Unión, así como en la concentración y la intensificación de los esfuerzos para priorizar y racionalizar la protección de los defensores de los derechos humanos en toda la acción exterior de la Unión;

3. Destaca el inestimable trabajo de primera línea en apoyo de los defensores de los derechos humanos que ha llevado a cabo una serie de delegaciones de la Unión y misiones de los Estados miembros en terceros países, así como el apoyo financiero sustancial y en aumento, incluida la asistencia directa, proporcionado por la Comisión a los defensores de los derechos humanos en el marco de sus distintos instrumentos;

4. Considera, no obstante, que la aplicación general de las Directrices por parte del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Comisión y los Estados miembros ha sido desigual, se ha centrado en gran medida en medidas reactivas, carece de una aplicación general coherente de la estrategia y se caracteriza por la falta de visibilidad de la acción de la Unión y de los canales de apoyo a los defensores de los derechos humanos; estima que una dimensión de los defensores de los derechos humanos todavía debe integrarse de modo sistemático y coherente en toda la acción exterior de la Unión, incluidos los documentos políticos por país, regionales o temáticos de la UE, y en todos los niveles pertinentes de la actuación y toma de decisiones diplomáticas de la Unión, hasta los escalafones más elevados;

5. Pide a la Unión que continúe reforzando su marco político de desarrollo de los derechos humanos a través de acciones continuas, concretas y eficaces, en particular en sus relaciones con regímenes autoritarios en lugares en los que la Unión y los Estados miembros tienen acuerdos de asociación, comercio, inversión o cooperación, o donde posean importantes intereses comerciales, energéticos, de seguridad, migratorios y de otro tipo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que su apoyo financiero a los defensores de los derechos humanos vaya acompañado también de un compromiso político sostenido con terceros países;

6. Pide que las Directrices remitan al régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos y que los ataques sistemáticos a los defensores de los derechos humanos conduzcan a la enumeración de las personas y entidades bajo este régimen; reitera su petición de que se modifique el actual régimen de sanciones de la UE a escala mundial en materia de derechos humanos mediante la ampliación de su ámbito de aplicación para incluir los actos de corrupción, o bien de que se presente una propuesta legislativa para adoptar un nuevo régimen temático contra los actos graves de corrupción;

Equipo Europa: trabajar juntos para lograr el máximo impacto

7. Pide a la Unión que adopte un verdadero enfoque del Equipo Europa con respecto a los defensores de los derechos humanos, animando a los Estados miembros que aún no participen activamente en cuestiones relacionadas con los defensores de los derechos humanos a desarrollar una estrategia y un marco político específicos, aunar fuerzas en los frentes diplomático y de financiación y reunir a una amplia coalición de partes interesadas gubernamentales y no gubernamentales, al tiempo que promueven y persiguen el mismo enfoque también en sus relaciones bilaterales;

8. Considera que este enfoque, a través del cual todas las instituciones y agentes de la Unión, incluido el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, así como los Estados miembros, colaborarían en la aplicación de las Directrices, sería eficaz para ayudar a contrarrestar el retroceso mundial en materia de derechos humanos y democracia;

9. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por muchas delegaciones de la Unión y misiones de los Estados miembros para dar visibilidad y reconocimiento a los defensores de los derechos humanos, en particular mediante la creación de grupos de trabajo locales en materia de derechos humanos con personal de las misiones de la Unión, la comunicación proactiva y la celebración de reuniones periódicas con los defensores de los derechos humanos, la realización de visitas sistemáticas sobre el terreno a zonas en las que los defensores de los derechos humanos están en peligro (como en México y Colombia), el desarrollo de listas de diplomáticos para la supervisión de juicios (por ejemplo, en Rusia), el reconocimiento de las contribuciones destacadas de los defensores de los derechos humanos a través de premios anuales (por ejemplo, en Uganda y Honduras), la prestación de apoyo de emergencia a los defensores de los derechos humanos, la impugnación de leyes que criminalizan a los defensores de los derechos humanos y el apoyo al desarrollo de redes de protección de los defensores de los derechos humanos; destaca, como ejemplo de buenas prácticas, la innovadora iniciativa #DefendamosLaVida lanzada por las delegaciones de la Unión y las misiones de los Estados miembros en Colombia y, más recientemente, en México;

10. Lamenta, no obstante, que, debido al carácter voluntario de las Directrices, la intensidad y la calidad del compromiso de las delegaciones de la Unión con los defensores de los derechos humanos varíen considerablemente de un país a otro y, en la práctica, dependan en gran medida del contexto político local o de la dedicación y voluntad política individuales del embajador o el personal de la Unión en cuestión, o de los funcionarios del SEAE y de la sede de la Comisión; pide una mayor coherencia y un enfoque estratégico global a este respecto, así como un compromiso firme por parte del cargo del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y su oficina para garantizar que las Directrices se aplican de forma coherente en todas las delegaciones, en particular en los países en los que los defensores de los derechos humanos corren mayor riesgo; espera que todos los embajadores de la Unión y de los Estados miembros se aseguren de que su misión integre efectivamente en su labor diaria el apoyo a los defensores de los derechos humanos;

11. Pide que la Unión aumente su capacidad institucional, tanto en Bruselas como en sus delegaciones, para poder responder adecuadamente al empeoramiento de la situación a la que se enfrentan los defensores de los derechos humanos; solicita más personal, cuando proceda, encargado de la concesión de pequeñas subvenciones, especialmente en el ámbito de la ayuda de emergencia, y con más apoyo diplomático sobre el terreno; insiste asimismo en la necesidad de reforzar la capacidad humana y financiera de las delegaciones de la Unión para proteger a los defensores de los derechos humanos y establecer una coordinación con los Estados miembros como una tarea esencial de cada misión, en particular en aquellos países en los que se está reduciendo el espacio de la sociedad civil; hace hincapié en la importancia de que las instalaciones de las delegaciones de la Unión sirvan como lugar seguro para que los defensores de los derechos humanos puedan reunirse, sobre todo en entornos hostiles;

12. Considera alentadores los informes que indican una mejor coordinación entre las delegaciones de la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular mediante la práctica del reparto de la carga y la diplomacia pública conjunta; expresa también su preocupación, no obstante, por el hecho de que, en la práctica, menos de la mitad de los Estados miembros se hayan comprometido activamente en este ámbito, ya que muchos confían en las delegaciones de la Unión para la protección de los defensores de los derechos humanos, en el que la participación selectiva sigue siendo la norma; lamenta que solo unos pocos Estados miembros hayan adoptado sus propias directrices nacionales sobre derechos humanos; pide a los Estados miembros que tomen medidas más activas para lograr un compromiso más amplio y coherente en materia de protección de los defensores de los derechos humanos y que formulen sus propias directrices sobre los defensores de los derechos humanos, conformes con las de la Unión Europea;

13. Acoge con satisfacción la formación periódica sobre derechos humanos, en particular sobre política relativa a los defensores de los derechos humanos, de los miembros del personal que trabajan como puntos de contacto en las secciones políticas y de cooperación de las delegaciones de la Unión; expresa, no obstante, su preocupación por los informes que indican que el conocimiento de las directrices sigue siendo insuficiente; pide que esa formación sea obligatoria y se amplíe; sugiere que se estudie la incorporación de los compromisos de la Unión y de los Estados miembros con los defensores de los derechos humanos en los perfiles laborales de los correspondientes miembros del personal del SEAE y de las delegaciones de la Unión, y de las misiones de los Estados miembros, con miras a garantizar un enfoque sistemático sobre los defensores de los derechos humanos y que se institucionalicen la teoría y la práctica de la protección de los defensores de los derechos humanos, evitando de este modo un enfoque dependiente de personas y minimizando los efectos de la rotación del personal;

14. Pide un mayor compromiso público por parte del VP/AR y el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, así como de los representantes nacionales pertinentes de los Estados miembros, para la salvaguarda de los derechos humanos, también con respecto a cada defensor de los derechos humanos; anima al VP/AR y a los comisarios a que se comprometan a reunirse sistemáticamente con los defensores de los derechos humanos durante sus visitas al extranjero y a dar prioridad a la difícil situación de los defensores de los derechos humanos que son objeto de ataques, como los que sufren persecución, intimidación, detenciones arbitrarios o los que se ven obligados a huir de su país, entre otras acciones, mediante declaraciones públicas cuando proceda; pide a los representantes especiales de la Unión Europea sobre situaciones nacionales y regionales que colaboren con las autoridades nacionales específicamente en lo relativo a los defensores de los derechos humanos;

15. Destaca la importancia de seguir rompiendo los compartimentos estancos en las relaciones exteriores de la Unión; acoge con satisfacción el aumento de la coordinación entre las delegaciones de la Unión, la sede central del SEAE y la Dirección General de Asociaciones Internacionales en relación con los casos urgentes de defensores de los derechos humanos y las situaciones de crisis que afectan significativamente a los defensores de los derechos humanos; pide una mejor coordinación en materia de derechos humanos con la Dirección General de Comercio y la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, entre otras direcciones generales, así como con las agencias pertinentes de la Unión, como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia de Asilo de la Unión Europea;

Mayor atención a las necesidades de prevención y financiación

16. Acoge con satisfacción la considerable contribución financiera de la Unión, en constante aumento, para apoyar a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, lo que la convierte en donante principal a este respecto, así como sus esfuerzos por aumentar la flexibilidad y el desarrollo de diversos programas de apoyo a los derechos humanos y a las actividades y necesidades de los defensores de los derechos humanos, también cuando los defensores de los derechos humanos trabajan en el exilio; hace hincapié en el papel único del mecanismo ProtectDefenders.eu, gestionado por la sociedad civil, a la hora de proporcionar una ayuda práctica inestimable a los defensores de los derechos humanos en riesgo; insta a la Comisión a que haga mayor hincapié en la comunicación pública de estos esfuerzos; solicita un salto cualitativo hacia un enfoque más holístico y a largo plazo encaminado a lograr la seguridad integral de comunidades en su totalidad que se hayan movilizado para defender los derechos; pide a las delegaciones de la Unión que faciliten y financien redes y reuniones locales y regionales de defensores de los derechos humanos, en las que estos puedan intercambiar experiencias, aprender de las estrategias, éxitos y buenas prácticas ajenos y construir alianzas; acoge con satisfacción el trabajo de la Dotación Europea para la Democracia e insiste en la importancia de que la Unión y sus Estados miembros continúen fortaleciendo sus actividades mediante el uso de instrumentos flexibles de ayuda financiera para apoyar las actividades y necesidades de los defensores de los activistas;

17. Advierte de la prevalencia de numerosas ONG creadas y operadas por un Gobierno, que se presentan como organizaciones legítimas de la sociedad civil, y pide a la Comisión y a sus Estados miembros que eviten cualquier promoción o apoyo de estas organizaciones o cualquier forma de asociación con las mismas;

18. Condena el aumento de los ataques contra las familias, las comunidades y los abogados de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo; destaca que estos ataques también se producen en el exilio y tienen por objeto, entre otros aspectos, causar dolor, miedo, angustia y un sentimiento de vulnerabilidad con el fin de humillar y degradar a las víctimas y romper su resistencia física y moral; reitera, en consecuencia, la importancia de utilizar las subvenciones de emergencia de la Comisión, ProtectDefenders.eu y el mecanismo para crisis para aumentar la protección y el apoyo a estos familiares, teniendo en cuenta las diversas unidades familiares que existen, así como a los abogados de los defensores de los derechos humanos;

19. Subraya la necesidad de invertir más en la protección general a largo plazo y en el bienestar psicosocial de los defensores de los derechos humanos y sus familias, en particular adoptando un enfoque más preventivo para anticipar problemas graves, como agresiones, además de aplicar medidas reactivas centradas en las personas;

20. Hace hincapié en la importancia de situar la protección de los defensores de los derechos humanos en el centro del compromiso político de la Unión y la agenda política con terceros países armonizando toda la acción exterior de la Unión en terceros países con la acción de la Unión para proteger a los defensores de los derechos humanos y promover su trabajo; pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a:

 la identificación sistemática de aliados clave en las autoridades e instituciones de terceros países;

 un mayor apoyo financiero para la creación y el refuerzo de las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular en lo que se refiere a su capacidad para involucrar y proteger a los defensores de los derechos humanos y actuar con independencia;

 el refuerzo de la legislación y las políticas nacionales sobre los defensores de los derechos humanos, en consonancia con el marco de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, y los marcos legislativos y políticos con vistas a establecer programas nacionales de protección de los defensores de los derechos humanos;

 la promoción de campañas, redes y estructuras nacionales para reconocer la inestimable contribución que realizan los defensores de los derechos humanos a la protección y promoción de los derechos humanos, y para contribuir eficazmente a la protección de los defensores de los derechos humanos;

 la impugnación sistemática de leyes que criminalizan o restringen la labor legítima de los defensores de los derechos humanos y que se utilizan con frecuencia para acosarlos e intimidarlos, como las demandas estratégicas contra la participación pública;

 los esfuerzos para animar a los Gobiernos a dedicar financiación suficiente a la protección de los defensores de los derechos humanos y a abstenerse de interferir en la financiación externa;

 la asistencia para desarrollar mecanismos independientes para abordar el clima de impunidad de las violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos, también mediante la investigación de manera rápida y eficaz de las denuncias de amenazas o violaciones contra los defensores de los derechos humanos;

 la impartición de formación a los funcionarios públicos, incluidos los agentes de policía, los militares y otros agentes de seguridad, así como a los miembros del poder judicial, sobre el papel legítimo de los defensores de los derechos humanos y sus derechos;

 la promoción de la formación para los defensores de los derechos humanos, en cuestiones tales como denuncias de abusos de los derechos humanos y ataques a los defensores de los derechos humanos, los mecanismos jurídicos locales e internacionales de protección contra las violaciones de los derechos humanos y las garantías procesales, también en aquellos casos en los que los defensores de los derechos humanos se enfrentan a cargos penales por sus actividades legítimas;

 el desarrollo de una estrategia para trabajar en favor de la liberación de los defensores de los derechos humanos detenidos arbitrariamente o de los detenidos de larga duración, facilitar las visitas periódicas de los representantes de la UE y de los Estados miembros a los DDH encarcelados y prestar apoyo a las familias y familiares de estos detenidos;

21. Reitera su llamamiento a la Comisión para que evite con firmeza prestar apoyo presupuestario a Gobiernos de terceros países responsables de violaciones generalizadas de los derechos humanos y de represión de los defensores de los derechos humanos; pide a la Comisión, por el contrario, que redoble su ayuda a aquellas autoridades verdaderamente comprometidas con el establecimiento de un entorno propicio para los defensores de los derechos humanos; recuerda su petición de una mayor transparencia en relación con las disposiciones en materia de derechos humanos en los acuerdos de financiación en el marco del IVDCI;

22. Pide a la Comisión y al resto de instituciones de la Unión, incluido el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, así como a otras bancos e instrumentos de desarrollo e inversión que desarrollen un enfoque en el que la financiación solo se conceda a las entidades que apliquen una verdadera política de derechos humanos, con un estricto seguimiento, y que adopten una postura de tolerancia cero frente a la violencia o las amenazas contra los defensores de los derechos humanos, detectando y evaluando los efectos adversos en las operaciones, las cadenas de valor y las relaciones empresariales, evitando, mitigando o suprimiendo esos efectos adversos y proporcionando reparación;

23. Pide a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros que entablen un diálogo genuino y exhaustivo con los defensores de los derechos humanos en terceros países, que comprenda su financiación, las modalidades para el diálogo y la necesidad de una actuación diplomática, y que proporcione, cuando sea posible, la financiación esencial de sus actividades;

24. Destaca la importancia de aunar fuerzas con las agencias y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en particular con el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; pide un mayor seguimiento por parte de la Unión y de los Estados miembros de las recomendaciones relacionadas con los defensores de los derechos humanos formuladas a través del examen periódico universal; pide a la Unión que proporcione apoyo financiero y político a los mecanismos regionales de protección existentes para los defensores de los derechos humanos, incluido el Relator Especial de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre los defensores del medio ambiente, el Acuerdo de Escazú y los mecanismos regionales interamericanos, africanos y del Consejo de Europa sobre los defensores de los derechos humanos; pide a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros en Ginebra y Nueva York que adopten medidas eficaces en respuesta a las represalias de terceros países contra los defensores de los derechos humanos por su cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y que faciliten su acreditación e interacción con los foros multilaterales; reitera su llamamiento a las misiones de la Unión en Ginebra y Nueva York para que asuman la iniciativa a la hora de promover y defender mejoras en materia de derechos humanos en los foros multilaterales, contrarrestando también los ataques a la definición de «defensor de los derechos humanos» e integrando y protegiendo el lenguaje clave sobre el papel de los defensores de los derechos humanos en las resoluciones temáticas y específicas por país en las Naciones Unidas; pide a la Unión y a sus Estados miembros, a este fin, que se aseguren de priorizar de modo persistente estos esfuerzos en las Conclusiones anuales del Consejo sobre las prioridades de la Unión en los foros en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas; acoge con satisfacción la colaboración práctica en casos de defensores de los derechos humanos entre las delegaciones de la Unión, las misiones de los Estados miembros y terceros países afines;

Nuevos grupos de defensores, nuevos retos y nuevas soluciones

25. Celebra los recientes esfuerzos de las delegaciones de la Unión y de las misiones de los Estados miembros en algunos terceros países para ponerse en contacto con activistas que no se encajan en el concepto tradicional de defensor de los derechos humanos; anima a la Unión a que adopte un enfoque amplio con respecto a los defensores de los derechos humanos, en particular colaborando y reforzando el apoyo con los defensores de los derechos humanos locales y de base y, especialmente, los marginados y vulnerables, como defensores de los derechos de los indígenas, los que operan fueras de las zonas urbanas o en zonas remotas y los grupos vulnerables, incluidas las mujeres, ya que estos corren un mayor riesgo de sufrir violencia y restricciones; pide a la Unión que aproveche las tecnologías en línea, cuando sea posible y teniendo presente la seguridad digital, y que mejore la coordinación de los esfuerzos y recursos de las misiones de la Unión, para conectar con defensores de los derechos humanos más marginados;

26. Destaca la necesidad de llevar a cabo una aplicación específica de las Directrices en función del género y la necesidad de mecanismos de protección con una perspectiva interseccional y de género; pide a la Comisión que dé prioridad al acceso de las defensoras de los derechos humanos a los mecanismos y recursos de protección, y que proporcione una mayor financiación a las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de las mujeres y las niñas, en particular el acceso a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos;

27. Pide al SEAE y a los Estados miembros que respalden a las defensoras de los derechos humanos y que adopten, como anexo a las Directrices, un conjunto de instrumentos que proporcione medidas prácticas para que la Unión responda mejor las amenazas, necesidades y desafíos específicos relacionados con el género de las defensoras de los derechos humanos en todo el mundo;

28. Destaca que la Unión debe abordar la protección climática como una cuestión integral de derechos humanos en el marco de su política de desarrollo de los derechos humanos e intensificar su acción en apoyo de quienes defienden el clima y el medio ambiente, especialmente los defensores de los derechos medioambientales y de los pueblos indígenas que corren mayor riesgo; destaca la necesidad de integrar las cuestiones relativas a los defensores de los derechos humanos en la diplomacia y las ayudas por el clima en la Unión, en particular promoviendo una participación genuina de los defensores de los derechos humanos en la ejecución y el seguimiento de los programas, proyectos y regímenes en materia de cooperación climática, y abordando con vehemencia las restricciones a su participación efectiva y actividades de seguimiento;

29. Celebra la publicación de convocatorias de propuestas destinadas a apoyar a los defensores de los derechos de las personas LGBTQI+ y anima a las misiones de la Unión a intensificar su seguimiento y apoyo a los activistas que defienden los derechos de las personas LGBTQI+ como parte integrante de la política de la Unión en materia de defensores de los derechos humanos;

30. Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las amenazas y los ataques contra los defensores de los derechos humanos por parte de agentes no gubernamentales, incluidos empresas o grupos que actúen en su nombre, los grupos delictivos y comunidades locales, así como las amenazas en situaciones de conflicto y transición; subraya que siempre es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos y su capacidad para trabajar en un entorno propicio, también cuando las amenazas y las represalias provienen de agentes no estatales;

31. Insta a la Unión a que integre la violencia contra los defensores de los derechos humanos en su política de gestión de crisis y proporcione una respuesta eficaz de protección a los defensores de los derechos humanos cuando sea necesaria; pide a la Unión, en este sentido, que extraiga enseñanzas de la deficiente respuesta europea a las necesidades de evacuación de los defensores de los derechos humanos afganos y de sus familias tras la toma del poder por parte de los talibanes; pide, en particular, que la Comisión reaccione de forma más rápida en las crisis súbitas donde las necesidades de los defensores de los derechos humanos revisten un carácter urgente y masivo, complementando la financiación de iniciativas como ProtectDefenders.eu y reorientando los esfuerzos diplomáticos y la financiación por países para contribuir a la reubicación de los defensores de los derechos humanos; solicita a la Comisión y al SEAE que consideren a los defensores de los derechos humanos agentes y socios clave de cualquier respuesta eficaz y sostenible tras un conflicto;

32. Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la lucha contra el uso indebido de la tecnología de vigilancia para socavar la labor de los defensores de los derechos humanos, en particular mediante el desarrollo de una legislación nacional e internacional sólida; reitera su llamamiento a la Comisión para que apoye iniciativas relacionadas con el desarrollo y la difusión de las tecnologías de seguridad digital para promover el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos, proporcionándoles mecanismos seguros de recogida, codificación y almacenamiento, a fin de evitar el control por parte de los Gobiernos represivos, los ciberataques y el acoso en línea;

33. Considera que, a la luz del gran y creciente número de amenazas y ataques a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos que llaman la atención sobre los efectos adversos en los derechos humanos de las operaciones empresariales, la Unión debe integrar de manera coherente la promoción y la protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos, en particular los representantes sindicales y los defensores de la tierra, los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente en su Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y en sus acuerdos e instrumentos comerciales, de inversión y cooperación, como el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG); pide a la Unión que haga un uso mayor y más coherentes coherente de las cláusulas de los acuerdos comerciales y de inversión que protegen los derechos humanos, incluido un seguimiento más estrecho y un cumplimiento adecuado de los compromisos en materia de derechos humanos, y que aproveche plenamente la condicionalidad en materia de derechos humanos a la hora de conceder a terceros países acceso preferencial a su mercado; considera que los ataques sistemáticos y generalizados contra los defensores de los derechos humanos deben activar esas cláusulas o de los acuerdos marco generales celebrados con el país en cuestión, y, en caso de incompetencia manifiesta de las autoridades nacionales para mejorar la situación, la Comisión debe adoptar las medidas adecuadas, incluidas las que conlleven la suspensión de dichos acuerdos;

34. Subraya el papel que desempeñan los Grupos Consultivos Internos (GCI) en el seguimiento de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales; expresa su preocupación por informes que indican que Gobiernos de socios comerciales preferenciales han prohibido la incorporación de defensores de los derechos humanos y medioambientales a los GCI; pide que se asignen suficientes recursos financieros y asistencia técnica a los GCI para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas;

35. Pide a la Unión que adapte sus estrategias de desarrollo de los derechos humanos a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y otras normas internacionales en la materia; subraya que las delegaciones de la Unión y los Estados miembros deben dar prioridad a la colaboración con la comunidad empresarial, y en particular con las empresas europeas y sus filiales en el extranjero, con el fin de proteger a los defensores de los derechos humanos que trabajan en asuntos relacionados con los sectores de la tierra, la extracción, la fabricación y en otros que impliquen un elevado riesgo o numerosos informes de violaciones de los derechos humanos relacionadas con sus actividades y de supervisar sus actividades comerciales; Insiste, en este contexto, en que las delegaciones de la Unión deben facilitar y respaldar el acceso de los defensores de los derechos humos a vías de protección judiciales en la Unión en caso de violación de sus derechos;

36. Pide a la Comisión y al SEAE que garanticen que los defensores de los derechos humanos, en particular los que defienden los derechos laborales y de las mujeres, se impliquen sistemáticamente en los mecanismos de seguimiento de la sociedad civil adjuntos a los acuerdos comerciales de la Unión; solicita a la Comisión que se asegure de que los defensores de los derechos humanos estén protegidos de los riesgos a los que se enfrentan al poner de manifiesto violaciones de los derechos humanos;

37. Pide a la Comisión que garantice que los riesgos de represalia y venganza y otros riesgos relativos a las violaciones de los derechos de los defensores de los derechos humanos que se dediquen a cuestiones comerciales y laborales se incluyan en la fase de detección y evaluación de riesgos de las empresas en sus procesos de diligencia debida; pide a la Comisión que vele por que las empresas colaboren sistemáticamente con los defensores de los derechos humanos y garanticen su participación segura;

38. Pide a la Comisión que efectúe un estrecho seguimiento de la incorporación de los mecanismos de protección y prevención para los defensores de los derechos humanos en los proyectos sectoriales, programas y regímenes de inversión, al menos en aquellos ámbitos que impliquen mayor riesgo para los defensores de los derechos humanos, como los proyectos relacionados con la tierra y el medio ambiente, las industrias extractivas, la fabricación así como en otros ámbitos de riesgo, y en todas las políticas relacionadas con la seguridad; insiste en la importancia de que el Parlamento lleve a cabo su función de control sobre esta cuestión;

39. Llama la atención sobre el hecho de que las amenazas transnacionales contra los defensores de los derechos humanos por parte de sus autoridades o representantes nacionales, también en los Estados miembros, no dejan de aumentar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a detectar estas amenazas dentro de la Unión y enfrentarse a ellas en el marco de las Directrices; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que proporcionen a los defensores de los derechos humanos extranjeros que residen en la Unión los medios financieros y de otro tipo apropiados, en particular mecanismos, formaciones y programas de protección sobre ciberseguridad y ciberacoso específicos, para permitirles continuar su labor en materia de derechos humanos a distancia y sin miedo a las represalias; pide un incremento de la formación y de los recursos que se ofrecen a las fuerzas o cuerpos de seguridad en la Unión para facilitar las denuncias, investigaciones y atribución de estos ataques transnacionales, y pide que esos responsables sean sancionados; subraya que es necesario emplazar, exponer y sancionar a los funcionarios y agentes de terceros países que acosan a defensores de los derechos humanos en la Unión, así como a sus facilitadores a escala local, ya sean individuos o entidades;

40. Pide a la Comisión que investigue casos especialmente preocupantes de persecución de defensores de los derechos humanos por parte de terceros países en Estados miembros de la Unión, mediante misiones extranjeras ilegítimas que representan a sus autoridades nacionales sin el conocimiento o el consentimiento de las autoridades de los Estados miembros;

Visados y refugio: herramientas de protección importantes

41. Toma nota de la mejora del apoyo de la Unión a la reubicación de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo y de la adopción de las mejores prácticas en algunos Estados miembros; observa con pesar que muchos defensores de los derechos humanos y sus familias siguen viendo denegadas su reubicación urgente o sus solicitudes de visado;

42. Destaca que los visados son un instrumento de protección clave y que, para ayudar eficazmente a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, la Comisión debe desempeñar un papel proactivo de cara a la creación de un sistema a escala de la Unión para la expedición de visados de entrada múltiple para los defensores de los derechos humanos; considera que, en particular, los Estados miembros deben facilitar la expedición de visados 1) desde el punto de vista procedimental, garantizando que los procesos de sus embajadas y consulados sean rápidos, comprensibles, accesibles y factibles, y 2) desde un punto de vista estructural, creando una categoría específica en el Código de visados de la Unión[10] para los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo e incluyendo instrucciones específicas en el Manual del Código de visados de la Unión[11] sobre la concesión de procedimientos de facilitación a los defensores de los derechos humanos y a sus familiares; subraya la necesidad de que los requisitos y condiciones de visado sean menos estrictos para los defensores de los derechos humanos que necesitan ser evacuados con carácter urgente; pide que se realicen esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios de los Estados miembros sobre las necesidades y los retos particulares de las solicitudes de los defensores de los derechos humanos;

43. Pide a los puntos de contacto de las delegaciones de la Unión en materia de derechos humanos que identifiquen y planteen las necesidades específicas de reubicación de emergencia en las misiones de los Estados miembros y que formulen recomendaciones sobre la materia; cree que dejar margen para un período de reflexión puede ayudar a los defensores de los derechos humanos a evitar riesgos; pide al SEAE que comunique con carácter anual el número de visados de emergencia expedidos por los Estados miembros a defensores de los derechos humanos;

44. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la oferta de protección temporal y refugio para los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo y sus familias; destaca las iniciativas en algunos Estados miembros y anima a que se redoblen los esfuerzos en materia de reubicación, en particular mediante la participación de las autoridades regionales y locales; acoge con satisfacción el creciente número de iniciativas en materia de refugio a escala local en toda la Unión; pide que la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior establezca una asistencia especial para prestar apoyo práctico a fin de facilitar la residencia temporal, el trabajo y la movilidad de los defensores de los derechos humanos y de sus familias en la Unión; pide a la delegación pertinente de la Unión que haga un seguimiento de la situación de retorno y seguridad de los defensores de los derechos humanos en caso de que regresen a sus países;

45. Pide a los Estados miembros que faciliten la expedición de visados de corta duración y múltiples para los defensores de los derechos humanos que deseen viajar a Europa con fines de promoción o formación profesional;

46. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen y faciliten la colaboración y consulta activas con los defensores de los derechos humanos ya reubicados en la Unión sobre el diseño y aplicación de los programas de reubicación de los defensores de los derechos humanos, las ayudas y las iniciativas regionales, en función de las realidades y necesidades específicas a las que se enfrentan los defensores de los derechos humanos en terceros países;

Supervisión del Parlamento Europeo y apoyo práctico a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo

47. Reitera su compromiso de liderar la configuración y mejora de la acción de la Unión en apoyo de los defensores de los derechos humanos, en particular mediante sus resoluciones y debates de urgencia en el pleno, el trabajo de su Subcomisión de Derechos Humanos (DROI), en particular sus informes y audiencias, sus misiones a terceros países y en organizaciones internacionales y regionales, y su Premio Sájarov anual, incluida la labor conjunta con la Comunidad del Premio Sájarov; destaca, además, el papel de los diputados al Parlamento Europeo individuales a la hora de poner en conocimiento de la Comisión y de los Estados miembros las situaciones preocupantes en materia de derechos humanos y las que afectan a los defensores de los derechos humanos, en particular a través de preguntas parlamentarias, documentos de opinión y actos públicos; cree que la cooperación parlamentaria con los defensores de los derechos humanos y los agentes de la sociedad civil es una dimensión indispensable de su trabajo en materia de asuntos exteriores;

48. Subraya que es necesaria una mayor transparencia en la aplicación de las Directrices para mejorar la sensibilización entre los defensores de los derechos humanos, garantizar un control parlamentario eficaz y facilitar una mayor visibilidad y protección, y un acceso más claro, más simple y directo a los puntos de contacto de derechos humanos de la Unión en las delegaciones de la Unión y a los documentos de la Unión relacionados con las Directrices, en particular la nota orientativa de 2020, y las estrategias locales sobre los defensores de los derechos humanos, así como información clara sobre la financiación de proyectos y programas para los defensores de los derechos humanos;

49. Destaca que, como miembro integral del Equipo Europa, el Parlamento debe estar plenamente integrado en la política de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, en particular a través de un diálogo periódico, cuando sea necesario en un contexto confidencial, sobre cuestiones clave y evolución de las políticas en relación con las Directrices, incluida su actualización futura, así como mediante la actuación rápida de la Comisión y los Estados miembros en respuesta a sus solicitudes de iniciar sanciones selectivas por represión grave contra defensores de los derechos humanos; sugiere que las preocupaciones y recomendaciones expresadas en sus resoluciones de urgencia se incluyan en las estrategias locales;

50. Decide aumentar su promoción y protección de los defensores de los derechos humanos, en particular mediante:

 la adopción de un nuevo marco político del Parlamento Europeo sobre el apoyo a los defensores de los derechos humanos, que integraría el apoyo a los defensores de los derechos humanos en toda su labor y estaría basado en el principio de «no ocasionar daños», y promovería el uso seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en sus interacciones con los defensores de los derechos humanos, garantizaría la participación segura en las reuniones europeas y daría respuesta a las represalias que tengan lugar tras las interacciones de los defensores de los derechos humanos con sus órganos y foros;

 un compromiso más sistemático con los defensores de los derechos humanos por parte de todos sus órganos pertinentes, en particular las delegaciones interparlamentarias y las comisiones relacionadas con los asuntos exteriores (como la Comisión de Asuntos Exteriores, la Subcomisión de Derechos Humanos, la Subcomisión de Seguridad y Defensa y la Comisión de Comercio Internacional) y su presidenta;

 la organización de una reunión anual con los defensores de los derechos humanos por cada delegación interparlamentaria y comisión relacionadas con los asuntos exteriores (y otras comisiones pertinentes);

 la designación por cada delegación interparlamentaria de un punto de contacto para los derechos humanos entre sus miembros de la Mesa;

 la inclusión sistemática por parte de las delegaciones o comisiones interparlamentarias dentro de sus misiones fuera de la Unión de un programa de interacción con los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil y, cuando proceda, la elaboración de una lista de defensores de los derechos humanos que sean motivo de preocupación (elaborada con la colaboración de la Subcomisión de Derechos Humanos y el SEAE) y el análisis de la situación general de los defensores de los derechos humanos y su interacción con las autoridades locales, que se transmitirán a la Subcomisión de Derechos Humanos;

 los esfuerzos sistemáticos de sus misiones para reunirse con los defensores de los derechos humanos encarcelados de manera arbitraria y sus familiares más cercanos, o para llevar a cabo la observación de juicios, cuando se considere útil para los defensores de los derechos humanos y sus familiares;

 un aumento del número de declaraciones públicas y de la diplomacia privada o pública por parte de su presidenta y de la presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos, en asociación con el presidente de la delegación interparlamentaria pertinente, en apoyo de los defensores de los derechos humanos, en particular los galardonados con el Premio Sájarov, los finalistas y los becarios en situación de riesgo;

 las instrucciones al Servicio de Estudios del Parlamento Europeo para que recopile y publique información con carácter periódico sobre la situación y las necesidades de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, que incluya sus declaraciones y denuncias;

51. Se compromete a mejorar el seguimiento de casos concretos de defensores de los derechos humanos sobre los que haya llamado la atención, en particular en las resoluciones de urgencia, las reuniones de las comisiones y las declaraciones;

52. Decide garantizar que sus principales resoluciones sobre derechos humanos, en particular las resoluciones de urgencia, se traduzcan a las lenguas locales de los países afectados y se publiquen y distribuyan en consecuencia; espera que las delegaciones de la Unión en el país de que se trate pongan a disposición sus resoluciones en sus sitios web, que efectúen un seguimiento sistemático con las autoridades nacionales y que informen de ello al Parlamento; solicita la revisión de las orientaciones de 2011 del Parlamento Europeo en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia en sus visitas a terceros países, destinadas a las delegaciones interparlamentarias;

53. Pide una mayor coordinación estratégica entre las instituciones de la Unión en relación con los casos urgentes de defensores de los derechos humanos; está convencido de que la diplomacia parlamentaria puede ser un mecanismo eficaz y complementario para colaborar con terceros países en casos urgentes de defensores de los derechos humanos; pide que un grupo de trabajo interinstitucional sobre los defensores de los derechos humanos coordine los esfuerzos, en particular en relación con los casos prioritarios de defensores de los derechos humanos, que incluiría la mesa ampliada de la Subcomisión de Derechos Humanos (DROI), la Comisión, el SEAE y al presidente del Grupo «Derechos Humanos» (COHOM) del Consejo; pide que se refuerce el diálogo entre la Subcomisión DROI y el grupo de trabajo, también a través de una reunión anual;

54. Insiste en que la Comisión respete el acuerdo interinstitucional y que sistemáticamente facilite una respuesta escrita a todas las resoluciones de la Comisión de Asuntos Exteriores o de la Subcomisión DROI, incluida la presente;

55. Lamenta la infrautilización del Premio Sájarov por parte del SEAE y los Estados miembros como herramienta para mejorar los medios de subsistencia de los defensores de los derechos humanos y de los derechos humanos en todo el mundo; pide a las misiones de la Unión situadas en los países de origen de los galardonados con el Premio Sájarov que colaboren con ellos de un modo más eficaz, en particular cuando corran peligro o estén en prisión;

Futuras etapas: cambios institucionales y políticos necesarios

56. Lamenta la falta de un análisis exhaustivo y específico por parte del SEAE y la Comisión de la aplicación de las Directrices desde 2008; pide una evaluación exhaustiva de la acción de la Unión en relación con los defensores de los derechos humanos en el marco de la revisión intermedia de la aplicación del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, prevista para junio de 2023; pide que esta revisión incluya la definición y divulgación de las mejores prácticas de las delegaciones de la Unión y de las misiones de los Estados miembros, y que se lleve a cabo un seguimiento continuado de la aplicación de las Directrices, previa consulta a la sociedad civil;

57. Subraya la necesidad de actualizar las Directrices en vista de la evolución de los desafíos y riesgos a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, en particular la transformación digital y las amenazas, así como de reflejar mejor los grupos de defensores de los derechos humanos en el entorno mundial actual, especialmente los que trabajan por los derechos de las mujeres y del colectivo LGBTQI+, así como los defensores de la tierra, el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas, y los riesgos específicos a los que se enfrentan estos grupos;

58. Destaca que la revisión de las Directrices también debe ampliar el compromiso de la Unión con los defensores de los derechos humanos más allá de los interlocutores tradicionales en las capitales para incluir a personas y grupos en zonas remotas o rurales, así como a quienes trabajan para defender los derechos de los refugiados y los migrantes; considera oportuno aplicar un enfoque más amplio e innovador al concepto de defensores de los derechos humanos, que comprenda grupos más fluidos y temporales, incluidos los denunciantes;

59. Pide que se incluyan en las Directrices revisadas orientaciones sobre la elaboración de medidas en los entornos más hostiles para los defensores de los derechos humanos y sobre los medios para abordar las cuestiones estructurales o sistémicas en materia de derechos humanos;

60. Solicita que se incluya una sección específica en las Directrices sobre la dimensión interna de la acción de la Unión en materia de defensores de los derechos humanos, en particular sobre los visados para los defensores de los derechos humanos y sus familias en situación de riesgo inmediato, sobre la reubicación y el alojamiento, así como sobre la gestión de las amenazas transnacionales contra los defensores de los derechos humanos procedentes de terceros países; pide la inclusión de una sección específica en el capítulo sobre la política de desarrollo de los derechos humanos en el informe anual sobre derechos humanos y democracia del Consejo y del SEAE dedicada a la acción de la Unión en esta dimensión;

61. Reconoce que la diplomacia discreta puede ser una herramienta eficaz para mejorar la situación de algunos defensores de los derechos humanos en terceros países; subraya, no obstante, que los agentes de la Unión deben pronunciarse sobre los casos urgentes y graves y lograr un equilibrio adecuado entre la diplomacia privada y pública, en particular cuando la diplomacia discreta haya resultado ineficaz; observa, en este sentido, que la Comisión recurra poco a las declaraciones públicas, que en gran medida se caracterizan por un tono débil y que se centran fundamentalmente en casos de alto perfil y que dependen del nivel y del foro en el que se pronuncian; pide que se tomen en suficiente consideración estrategias u opciones de comunicación alternativas cuando se impida una declaración de la Unión, incluido un posible recurso a los medios de comunicación, las redes sociales u otras intervenciones;

62. Lamenta que las estrategias locales de las delegaciones de la Unión rara vez estén a disposición del público, lo que hace difícil evaluar si se ha consultado a la sociedad civil local y si esta ha participado en su elaboración, y en qué medida;

63. Pide al SEAE y a la Comisión que mejoren la comunicación y la transparencia sobre la aplicación de las Directrices, por ejemplo mediante la publicación de la nota orientativa 2020, las estrategias de aplicación local y otros documentos internos pertinentes, así como la lista completa de puntos de contacto de las delegaciones de la Unión y sus datos de contacto;

64. Pide que, en las delegaciones de la Unión, se fusionen los puntos de contacto en materia de derechos humanos y de los defensores de los derechos humanos, y que se facilite el acceso a estos interlocutores de los defensores de los derechos humanos y de otros agentes de la sociedad civil; insiste en que se aclaren sus tareas y que se dediquen exclusivamente a sus responsabilidades como puntos de contacto en materia de derechos humanos;

65. Observa con pesar que las delegaciones de la Unión no están presentes en algunos países en los que los defensores de los derechos humanos se enfrentan a riesgos y peligros particulares a la hora de llevar a cabo sus actividades; reconoce que la presencia de las delegaciones de la Unión en estos terceros países es esencial para la aplicación de estas directrices y para el compromiso efectivo en casos individuales urgentes y graves de defensores de los derechos humanos y otras acciones locales; pide al SEAE que continúe estudiando posibilidades de establecer la presencia de la Unión en aquellos países que suscitan una grave preocupación en materia de derechos humanos;

66. Pide que se lleve a cabo un seguimiento sistemático y estratégico de la observación de juicios con el fin de mejorar la visibilidad general y los resultados de esta práctica por parte de las misiones de la Unión, y que se adopten vías de acción alternativas para apoyar a los defensores de los derechos humanos en el juicio cuando su observación no sea posible; pide que se observen los juicios no solo en los asuntos emblemáticos, sino también en casos menos visibles y menos conocidos contra defensores de los derechos humanos criminalizados;

67. Solicita que las Directrices se traduzcan a las lenguas locales de terceros países y se pongan a disposición del público, de manera fácilmente accesible, en el sitio web de cada delegación de la Unión;

68. Pide al SEAE y a la Comisión que consulten sistemáticamente a los representantes de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos antes de cualquier diálogo sobre derechos humanos, que la consulta sea auténtica, accesible e inclusiva y que, posteriormente, se ponga la información a disposición de los interlocutores; pide, asimismo, al SEAE y a la Comisión que adopten un enfoque más orientado a los resultados en relación con cada caso en particular y realicen un seguimiento eficaz entre los plenos en materia de diálogo sobre derechos humanos; pide la inclusión sistemática de un segmento de la sociedad civil en cualquier diálogo bilateral o regional sobre derechos humanos; reitera la necesidad de una respuesta sistemática y firme de la Unión a cualquier acto de represalia contra los defensores de los derechos humanos que se produzca después de haber asistido a actos de la Unión o que esté conectado a algún contacto con interlocutores de la Unión;

69. Reitera su llamamiento al Consejo de Asuntos Exteriores para que elabore unas conclusiones anuales en las que se haga balance de la actuación de las instituciones de la Unión y de los Estados miembros en relación con los defensores de los derechos humanos y se establezcan compromisos estratégicos para los defensores de los derechos humanos al más alto nivel; considera que el 25.º aniversario de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos es un momento particularmente oportuno para que el Consejo reafirme públicamente su compromiso con los defensores de los derechos humanos y actualice su política al respecto;

70. Anima al VP/AR a que, en cooperación con los Estados miembros y el Parlamento, adopte una lista anual de países que generen gran preocupación en relación con la difícil situación de los defensores de los derechos humanos en ellos, y que esta se modifique en función de la evolución sobre el terreno, lo que permitiría, entre otras cosas: 1) una respuesta práctica sobre el terreno plenamente coordinada del Equipo Europa; 2) un mayor acceso a los recursos, en particular en el marco de un mecanismo de financiación del Equipo Europa, para la protección de emergencia y la financiación a largo plazo para abordar el contexto institucional y estructural más amplio de los derechos humanos; 3) una mejor supervisión de los derechos humanos locales; 4) estrategias específicas de aplicación nacionales; y 5) recursos adicionales en la sede y las delegaciones;

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71. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.