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La Inversión extranjera en el Perú
En 1991 el Perú realizó un cambio jurídico de gran importancia, dejo atrás decenios de reivindicación e ideologías que no tenia como motor del desarrollo el trabajo y la apertura ordenada de la Inversión Extranjera directa al país bajo las leyes que la regulasen. Propuesto por el candidato a la presidencia Vargas Llosa, fue aplicado por el presidente elegido Fujimori.
El Decreto Legislativo Nº662 bajo el título «Otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías» abrió las puertas a las inversiones extranjeras. Adiós expropiaciones, nacionalizaciones, aprobación de la inversión así como control de las divisas, ya sea su transferencia o el uso libre y otras disposiciones que hacían difícil realizar inversiones.
Se debe recordar que el primer país latinoamericano que adoptó la formula que también contiene este Decreto Legislativo fue Chile, quien en pocos años cambio su fisonomía económica y social.
El D.L. 662 prevé un cambio notable ante las disposiciones como la Decisión 24 del Pacto Andino, causa de la salida de Chile de ese grupo de integración, hoy denominado, Comunidad Andina y posterior ingreso de Venezuela quien tampoco ahora hace parte sino, hace parte, del Mercosur.
La primera actuación por parte del Perú, en aquel momento, fue la ratificación del Convenio Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones Extranjeras (MIGA) del Banco Mundial, esto «con el objeto de crear un clima favorable a las inversiones extranjeras que contribuyan a la expansión de la economía de la libre empresa en el país» así como señala el mismo dispositivo «la inversión extranjera y la transferencia de tecnología son vitales para el dinamismo económico que se requiere imprimir al desarrollo del país como necesario complemento en la inversión nacional» siendo objetivo del Gobierno peruano «remover los obstáculos y restricciones a la inversión extranjera a fin de garantizar la igualdad de derechos y obligaciones entre inversionistas extranjeros y nacionales» así como se compromete a «otorgar un régimen de estabilidad jurídica a los inversionistas extranjeros mediante el reconocimiento de ciertas garantías que les aseguren la continuidad de las reglas establecidas».
En este sentido se destaca la formula chilena, el Convenio de Estabilidad Jurídica. Un contrato que se suscribe entre el inversor y, en este caso, el Estado peruano con ProInversión. Las inversiones pueden realizarse «en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación nacional». Los extranjeros y los nacionales «tienen los mismos derechos y obligaciones», así como las inversiones «quedan autorizadas automáticamente» y deben ser registradas «ante el Organismo Nacional Competente». Las divisas pueden ser transferidas libremente «sin autorización previa»
b) Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de los derechos contemplados en los artículos 7 y 9 del presente Decreto Legislativo;
c) Estabilidad del derecho a la no discriminación contemplado en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo.











