En diciembre de 2013, los Miembros de la OMC concluyeron, en la Conferencia Ministerial de Bali, las negociaciones en torno al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que forma parte de un «Paquete de Bali» más amplio y en este específico caso comprende:
a) los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos; b) los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas; c) los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la exportación o el tránsito o en conexión con ellos; d) las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros; e) las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen; f) las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito; g) las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito; h) los procedimientos de recurso o revisión; i) los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier país o países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; y j) los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelario.
En consonancia con la decisión adoptada en Bali, los Miembros de la OMC adoptaron el 27 de noviembre de 2014 un Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio entrará en vigor cuando dos tercios de los Miembros hayan completado el proceso interno de ratificación.
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. También contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.
Un estudio de la OECD estima que el Acuerdo puede reducir los costos del comercio entre 14%-15% en favor de los países de renta media y de renta baja.
Las adhesiones al Acuerdos están llegando, los primeros fueron los líderes del G7 en su Cumbre celebrada en Schloss Elmau (Alemania), China se ha convertido en el 16º Miembro de la OMC que ha aceptado formalmente el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC. El 4 de septiembre, el Embajador Jianhua Yu presentó el instrumento de aceptación del AFC de China al Director General de la OMC, Roberto Azevêdo quien espera que la décima Conferencia Ministerial que se celebrará en diciembre en Nairobi, sea un éxito.

En el caso de Unión europea, ésta tiene competencia exclusiva en esta materia, el consentimiento del Parlamento Europeo es requerido para que el Consejo ratifique el Protocolo. Esto significa que los Comités de Desarrollo y el Comité de Comercio Internacional deben emitir opinión. Las opiniones son favorables pues este Acuerdo generará beneficios sobre todo para las PYME.
Hasta la fecha han adherido dos terceras parte de los miembros de la OMC.









