Se abre investigación formal sobre el trato fiscal a McDonald’s en Luxemburgo

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De conformidad con el  Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las ayudas estatales que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y amenacen falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas son incompatibles, en principio, con el mercado único de la UE.

Las resoluciones fiscales como tales no constituyen un problema con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE si se limitan a confirmar que los acuerdos fiscales entre empresas de un mismo grupo cumplen con la legislación tributaria pertinente. Sin embargo, las resoluciones fiscales que confieran una ventaja fiscal selectiva a determinadas empresas a través de la concesión de subvenciones pueden falsear gravemente la competencia dentro del mercado único de la UE y violar las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Desde junio de 2013, la Comisión ha estado investigando las prácticas de los Estados miembros en materia de resoluciones fiscales y extendió esta solicitud de información a todos los Estados miembros en diciembre de 2014. En octubre de 2015, la Comisión decidió que las resoluciones fiscales otorgadas a Fiat en Luxemburgo y a Starbucks en los Países Bajos concedieron ventajas fiscales ilegales de manera selectiva a estas empresas, infringiéndose así la normativa sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión también está llevando a cabo investigaciones exhaustivas sobre ayudas estatales en relación con resoluciones fiscales asociadas a Apple en Irlanda, Amazon en Luxemburgo y al sistema de resolución de beneficios extraordinarios de Bélgica.

La Comisión ha iniciado una investigación exhaustiva sobre el trato fiscal dispensado a McDonald’s en Luxemburgo. Preliminarmente, se ha concluido que, mediante una resolución fiscal, McDonald’s puede haber recibido un trato fiscal favorable contrario a las normas sobre ayudas de estado de la UE.

En concreto, la Comisión evaluará si las autoridades luxemburguesas derogaron de manera selectiva las disposiciones contenidas en su legislación tributaria nacional y en el Convenio en materia de doble imposición entre Luxemburgo y EE.UU., concediendo de este modo a McDonald’s una ventaja de la que no gozaron empresas que se encontraban en una situación de hecho y de derecho comparable.

thumb_P029503000401-861767_1024La comisaria Margrethe Vestager, responsable de Política de Competencia, ha declarado: «Una resolución fiscal que acepte que McDonald’s no pague ningún impuesto ni en Luxemburgo ni en los EE.UU. por los cánones que genera en Europa debe examinarse cuidadosamente con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE. La finalidad de los convenios en materia de doble imposición celebrados entre países es evitar la doble imposición, y no justificar la doble no imposición».

Al amparo de dos resoluciones fiscales concedidas por las autoridades luxemburguesas en 2009, McDonald’s Europe Franchising no ha abonado desde entonces ningún impuesto sobre sociedades en Luxemburgo, pese a haber obtenido importantes beneficios (más de 250 millones EUR en 2013). Estos beneficios proceden de los cánones abonados por los restaurantes franquiciados en Europa y Rusia por el derecho a utilizar la marca McDonald’s y los servicios asociados. Se ha designado como responsable de la adopción de las decisiones estratégicas de la empresa a su sede principal en Luxemburgo, pero la empresa también cuenta con dos sucursales: una en Suiza, que presenta una actividad limitada en relación con los derechos de franquicia, y otra en los Estados Unidos, que carece de actividad real. Los cánones recibidos por la empresa se transfieren internamente a su sucursal estadounidense.

La Comisión solicitó información sobre las resoluciones fiscales en el verano de 2014 tras la aparición en prensa de un supuesto trato fiscal favorable a McDonald’s en Luxemburgo. Posteriormente, los sindicatos proporcionaron información adicional a la Comisión. Hasta el momento, la evaluación de la Comisión ha demostrado que, debido en particular a la segunda resolución fiscal concedida a McDonald’s Europe Franchising, esta empresa no ha abonado ni en Luxemburgo ni en los EE.UU. prácticamente ningún impuesto sobre sociedades por sus beneficios obtenidos desde 2009.

En concreto, ello fue posible porque:
Una primera resolución fiscal concedida por las autoridades luxemburguesas en marzo de 2009 confirmó que McDonald’s Europe Franchising no debía pagar el impuesto sobre sociedades en Luxemburgo, argumentando que los beneficios estaban sujetos a imposición en los Estados Unidos. Esta resolución se justificó haciendo referencia al Convenio en materia de doble imposición Luxemburgo-EE.UU. En virtud de la resolución, McDonald’s estaba obligada a demostrar anualmente que los cánones transferidos a los EE.UU. a través de Suiza se habían declarado y que quedaban sujetos a imposición en los Estados Unidos y en Suiza.

Sin embargo, contrariamente a lo supuesto por las autoridades tributarias luxemburguesas en el momento de la concesión de la primera resolución, los beneficios no fueron objeto de imposición en los EE.UU. Si bien, conforme a la interpretación propuesta de la legislación luxemburguesa, McDonald’s Europe Franchising estaba presente a efectos fiscales en los Estados Unidos, de acuerdo con el Derecho estadounidense no tenía ninguna presencia fiscal en el país. Por consiguiente, McDonald’s no pudo demostrar que los beneficios habían sido objeto de imposición en los EE.UU., de acuerdo con lo exigido por la primera resolución.

McDonald’s aclaró esta cuestión a través de un escrito en el que solicitó una segunda resolución e insistió en que Luxemburgo debía eximir, no obstante, a los beneficios no imponibles en los EE.UU. de tributación en Luxemburgo. Las autoridades de Luxemburgo dictaron entonces una segunda resolución fiscal en septiembre de 2009 según la cual McDonald’s ya no estaba obligada a demostrar que sus ingresos eran objeto de imposición en los EE.UU. Esta resolución confirmó que los ingresos de McDonald’s Europe Franchising no estaban sujetos a imposición en Luxemburgo, aunque se confirmara asimismo que tampoco estaban sujetos a imposición en los EE.UU.

En virtud de la segunda resolución, las autoridades luxemburguesas aceptaron que casi todos los ingresos de McDonald’s Europe Franchising quedaban exentos de impuestos en Luxemburgo.

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