Retirada de los Estados Unidos de organizaciones, convenciones y tratados internacionales que sean contrarios a los intereses de los Estados Unidos
MEMORANDO PARA LOS JEFES DE DEPARTAMENTOS Y AGENCIAS EJECUTIVAS
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente ordeno:
Sección 1. Propósito. (a) El 4 de febrero de 2025, emití la Orden Ejecutiva 14199 (Retirada de los Estados Unidos de ciertas organizaciones de las Naciones Unidas y Financiación a estas, y Revisión del Apoyo de los Estados Unidos a todas las Organizaciones Internacionales). Dicha Orden Ejecutiva ordenó al Secretario de Estado, en consulta con el Representante de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, realizar una revisión de todas las organizaciones internacionales intergubernamentales de las que Estados Unidos es miembro y que proporcionan cualquier tipo de financiación u otro tipo de apoyo, así como de todas las convenciones y tratados de los que Estados Unidos es parte, para determinar qué organizaciones, convenciones y tratados son contrarios a los intereses de Estados Unidos. El Secretario de Estado ha informado sobre sus conclusiones, según lo exige la Orden Ejecutiva 14199.
(b) He examinado el informe del Secretario de Estado y, tras deliberar con mi Gabinete, he determinado que es contrario a los intereses de los Estados Unidos seguir siendo miembro, participar o prestar apoyo de cualquier otra forma a las organizaciones enumeradas en la sección 2 de este memorando.
(c) De conformidad con la Orden Ejecutiva 14199 y en virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente ordeno a todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) que tomen medidas inmediatas para que Estados Unidos se retire de las organizaciones enumeradas en la sección 2 de este memorando lo antes posible. Para las entidades de las Naciones Unidas, la retirada significa dejar de participar en dichas entidades o de financiarlas en la medida en que lo permita la ley.
(d) Mi revisión de las conclusiones adicionales del Secretario de Estado continúa en curso.
Sección 2. Organizaciones de las que Estados Unidos se retirará. (a) Organizaciones no pertenecientes a las Naciones Unidas:
(i) Pacto Energético Libre de Carbono 24/7;
(ii) Consejo del Plan Colombo;
(iii) Comisión para la Cooperación Ambiental;
(iv) La Educación No Puede Esperar;
(v) Centro Europeo de Excelencia para la Lucha contra las Amenazas Híbridas;
(vi) Foro de Laboratorios Nacionales Europeos de Investigación de Carreteras;
(vii) Coalición Libertad en Línea;
(viii) Fondo Mundial para la Participación Comunitaria y la Resiliencia;
(ix) Foro Mundial contra el Terrorismo;
(x) Foro Mundial sobre Ciberexperiencia;
(xi) Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo;
(xii) Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global;
(xiii) Foro Intergubernamental sobre Minería, Minerales, Metales y Desarrollo Sostenible;
(xiv) Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;
(xv) Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; (xvi) Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de los Bienes Culturales;
(xvii) Comité Consultivo Internacional del Algodón;
(xviii) Organización Internacional para el Derecho del Desarrollo;
(xix) Foro Internacional de la Energía;
(xx) Federación Internacional de Consejos de las Artes y Agencias Culturales;
(xxi) Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral;
(xxii) Instituto Internacional para la Justicia y el Estado de Derecho;
(xxiii) Grupo Internacional de Estudio sobre Plomo y Zinc;
(xxiv) Agencia Internacional de Energías Renovables;
(xxv) Alianza Solar Internacional;
(xxvi) Organización Internacional de las Maderas Tropicales;
(xxvii) Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza;
(xxviii) Instituto Panamericano de Geografía e Historia;
(xxix) Alianza para la Cooperación Atlántica;
(xxx) Acuerdo de Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia;
(xxxi) Consejo de Cooperación Regional;
(xxxii) Red de Políticas de Energías Renovables para el Siglo XXI;
(xxxiii) Centro de Ciencia y Tecnología de Ucrania;
(xxxiv) Secretaría del Programa Regional del Pacífico para el Medio Ambiente; y
(xxxv) Comisión de Venecia del Consejo de Europa.
(b) Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU):
(i) Departamento de Asuntos Económicos y Sociales;
(ii) Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) — Comisión Económica para África;
(iii) ECOSOC — Comisión Económica para América Latina y el Caribe;
(iv) ECOSOC — Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico;
(v) ECOSOC — Comisión Económica y Social para Asia Occidental;
(vi) Comisión de Derecho Internacional;
(vii) Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales;
(viii) Centro de Comercio Internacional;
(ix) Oficina del Asesor Especial para África;
(x) Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños en los conflictos armados;
(xi) Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos;
(xii) Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños;
(xiii) Comisión de Consolidación de la Paz;
(xiv) Fondo para la Consolidación de la Paz;
(xv) Foro Permanente para los Afrodescendientes;
(xvi) Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas;
(xvii) Programa de Colaboración de las Naciones Unidas para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal en los Países en Desarrollo;
(xviii) Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;
(xix) Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia;
(xx) Energía de las Naciones Unidas;
(xxi) Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres;
(xxii) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
(xxiii) Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos;
(xxiv) Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones;
(xxv) Océanos de las Naciones Unidas;
(xxvi) Fondo de Población de las Naciones Unidas;
(xxvii) Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;
(xxviii) Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación;
(xxix) Escuela Superior del Personal del Sistema de las Naciones Unidas;
(xxx) ONU-Agua; y
(xxxi) Universidad de las Naciones Unidas.
Sección 3. Guía de Implementación. El Secretario de Estado proporcionará orientación adicional según sea necesario a los organismos para la implementación de este memorando.
Sección 4. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en este memorando se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento u organismo ejecutivo, o a su director; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Este memorando se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Este memorando no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
(d) Se autoriza y ordena al Secretario de Estado publicar este memorando en el Registro Federal.
DONALD J. TRUMP









