En agosto de 2014, Facebook notificó a la Comisión sus planes para adquirir WhatsApp. El 3 de octubre de 2014, la Comisión autorizó la adquisición del proveedor de servicios de comunicaciones al consumidor WhatsApp by Facebook, activo en redes sociales, comunicaciones de consumidores y servicios de publicidad en línea sin búsqueda.
La Comisión evaluó el impacto de la transacción en los mercados de (i) servicios de comunicaciones al consumidor; (Ii) servicios de redes sociales y (iii) servicios de publicidad en línea.

Con respecto a los servicios de comunicaciones de los consumidores, la Comisión encontró que Facebook Messenger y WhatsApp no eran competidores cercanos y que los consumidores seguirían teniendo una amplia variedad de aplicaciones de comunicaciones de consumidor alternativas después de la fusión. Aunque las aplicaciones de comunicaciones de los consumidores se caracterizan por efectos de red, la investigación mostró que una serie de factores mitigaban los efectos de red en ese caso.
En cuanto a los servicios de redes sociales, la Comisión llegó a la conclusión de que, independientemente de los límites exactos del mercado de los servicios de redes sociales y de si WhatsApp se considera una red social, las empresas son, en todo caso, competidores lejanos.
En la fecha, la Comisión Europea ha enviado una comunicación de objeciones a Facebook alegando que la empresa proporcionó información incorrecta o engañosa durante la investigación de la Comisión de 2014 en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE por la adquisición prevista de Facebook de WhatsApp.
La Comisaria Margrethe Vestager, encargada de la política de competencia, dijo: «Las empresas están obligadas a dar a la Comisión información precisa durante las investigaciones de fusiones. En este caso concreto, la opinión preliminar de la Comisión es que Facebook nos proporcionó información incorrecta o engañosa durante la investigación sobre la adquisición de WhatsApp. Facebook ahora tiene la oportunidad de responder «.
Al examinar la adquisición planificada de WhatsApp por parte de Facebook, la Comisión examinó, entre otros elementos, la posibilidad de que Facebook comparara las cuentas de sus usuarios con las cuentas de los usuarios de WhatsApp. En su notificación de la transacción en agosto de 2014 y en respuesta a una solicitud de información, Facebook indicó a la Comisión que no podría establecer una correspondencia automatizada fiable entre las cuentas de usuario de las dos empresas. Si bien la Comisión tuvo en cuenta esta información en su examen de la transacción, no sólo se basó en esa información para liquidar la operación

Posteriormente, en agosto de 2016, WhatsApp anunció, entre otras actualizaciones de sus términos de servicio y política de privacidad, la posibilidad de vincular los números de teléfono de usuario de WhatsApp con las identidades de usuario de Facebook. WhatsApp explicó que esto se hizo con el fin de mejorar el servicio, por ejemplo, permitiendo a Facebook ofrecer mejores sugerencias de amigos o mostrar anuncios más relevantes en las cuentas de Facebook de los usuarios de WhatsApp.
En el comunicado de objeciones, la Comisión considera que, en contra de las declaraciones y la respuesta de Facebook durante la revisión de la fusión, ya existía en 2014 la posibilidad técnica de hacer coincidir automáticamente los identificadores de los usuarios de Facebook con los identificadores de los usuarios de WhatsApp. Por consiguiente, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que Facebook haya presentado intencionalmente o por negligencia información incorrecta o engañosa a la Comisión, incumpliendo sus obligaciones en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE.
La obligación de la empresa de proporcionar información correcta y no engañosa en una investigación sobre fusiones es esencial para que la Comisión pueda examinar las fusiones y las absorciones de forma eficaz. Las notificaciones y las solicitudes de información son las principales fuentes de información para el examen de la Comisión de esas transacciones. En los plazos estrictos de una investigación sobre concentraciones, es especialmente importante que la Comisión pueda confiar en la exactitud e integridad de la información facilitada, independientemente de que tenga algún impacto en el resultado de la evaluación.
Facebook tiene ahora hasta el 31 de enero de 2017 para responder al pliego de cargos. Si se confirmara la preocupación preliminar de la Comisión en este caso, la Comisión podría imponer una multa de hasta el 1% del volumen de negocios de Facebook (artículo 14, apartado 1, del Reglamento comunitario de concentraciones).