Declaración Conjunta Estados Unidos – India

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Los Estados Unidos de América (Estados Unidos) y la India se complacen en anunciar la firma de un Acuerdo Interino sobre comercio recíproco y mutuamente beneficioso (Acuerdo Interino). Este acuerdo reafirma el compromiso de ambos países con las negociaciones más amplias del Acuerdo Comercial Bilateral (BTA) entre Estados Unidos y la India, iniciadas por el presidente Donald J. Trump y el primer ministro Narendra Modi el 13 de febrero de 2025. Este Acuerdo incluirá compromisos adicionales de acceso a los mercados y apoyará cadenas de suministro más resilientes. El Acuerdo Interino entre Estados Unidos y la India representará un hito histórico en la alianza entre nuestros países, demostrando un compromiso común con un comercio recíproco y equilibrado basado en intereses mutuos y resultados concretos.

Los términos clave del Acuerdo Interino entre Estados Unidos e India incluirán:

  • India eliminará o reducirá los aranceles sobre todos los productos industriales estadounidenses y una amplia gama de productos alimenticios y agrícolas estadounidenses, incluyendo granos secos de destilería (DDG), sorgo rojo para alimentación animal, frutos secos, fruta fresca y procesada, aceite de soja, vino y licores, y otros productos.
  • Estados Unidos aplicará un arancel recíproco del 18 % en virtud de la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025 (Regulación de las Importaciones con un Arancel Recíproco para Rectificar las Prácticas Comerciales que Contribuyen a los Grandes y Persistentes Déficits Anuales del Comercio de Bienes de Estados Unidos), en su forma enmendada, a los bienes originarios de la India, incluidos los textiles y prendas de vestir, el cuero y el calzado, el plástico y el caucho, los productos químicos orgánicos, la decoración del hogar, los productos artesanales y cierta maquinaria.
  • Además, sujeto a la conclusión exitosa del Acuerdo Provisional, eliminará el arancel recíproco sobre una amplia gama de bienes identificados en el Anexo de Ajustes Arancelarios Potenciales para Socios Alineados de la Orden Ejecutiva 14346 del 5 de septiembre de 2025 (Modificación del Alcance de los Aranceles Recíprocos y Establecimiento de Procedimientos para la Implementación de Acuerdos Comerciales y de Seguridad), en su forma enmendada, incluidos los productos farmacéuticos genéricos, las gemas y los diamantes, y las piezas de aeronaves.
  • Estados Unidos también eliminará los aranceles sobre ciertas aeronaves y partes de aeronaves de la India impuestos para eliminar las amenazas a la seguridad nacional que se encuentran en la Proclamación 9704 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de las Importaciones de Aluminio a los Estados Unidos), según sus enmiendas; Proclamación 9705 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de las Importaciones de Acero a los Estados Unidos), según sus enmiendas; y Proclamación 10962 del 30 de julio de 2025 (Ajuste de las Importaciones de Cobre a los Estados Unidos).
  • De manera similar, en consonancia con los requisitos de seguridad nacional de los Estados Unidos, la India recibirá un contingente arancelario preferencial para autopartes sujetas al arancel impuesto para eliminar las amenazas a la seguridad nacional que se encuentran en la Proclamación 9888 del 17 de mayo de 2019 (Ajuste de las Importaciones de Automóviles y Partes de Automóviles a los Estados Unidos), según sus enmiendas. Dependiendo de las conclusiones de la investigación de la Sección 232 de EE. UU. sobre productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos, India recibirá resultados negociados con respecto a los productos farmacéuticos genéricos e ingredientes.
  • Estados Unidos e India se comprometen a otorgarse mutuamente acceso preferencial al mercado en sectores de interés mutuo de forma sostenida.
  • Estados Unidos e India establecerán normas de origen que garanticen que los beneficios del Acuerdo se beneficien principalmente de ambos países.
  • Estados Unidos e India abordarán las barreras no arancelarias que afectan al comercio bilateral. India se compromete a abordar las barreras de larga data al comercio de dispositivos médicos estadounidenses; eliminar los procedimientos restrictivos de licencias de importación que retrasan el acceso al mercado o imponen restricciones cuantitativas a los productos de tecnología de la información y la comunicación (TIC) estadounidenses; y determinar, con miras a un resultado positivo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo si las normas desarrolladas por Estados Unidos o internacionales, incluidos los requisitos de prueba, son aceptables para las exportaciones estadounidenses que ingresan al mercado indio en los sectores identificados.
  • Reconociendo la importancia de colaborar para resolver preocupaciones de larga data, India también acuerda abordar las barreras no arancelarias que existen desde hace tiempo al comercio de productos alimenticios y agrícolas estadounidenses.
  • Con el fin de facilitar el cumplimiento de los reglamentos técnicos aplicables, Estados Unidos e India tienen la intención de discutir sus respectivas normas y procedimientos de evaluación de la conformidad para los sectores mutuamente acordados.
  • En caso de cualquier cambio en los aranceles acordados de cualquiera de los dos países, Estados Unidos e India acuerdan que el otro país podrá modificar sus compromisos.
  • Estados Unidos e India trabajarán para ampliar aún más las oportunidades de acceso al mercado mediante las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio (BTA).
  • Estados Unidos afirma que tiene la intención de considerar, durante las negociaciones del BTA, la solicitud de India de que Estados Unidos continúe trabajando para reducir los aranceles sobre los productos indios.
  • Estados Unidos y la India acuerdan fortalecer la coordinación en materia de seguridad económica para mejorar la resiliencia y la innovación en la cadena de suministro mediante acciones complementarias que aborden las políticas no comerciales de terceros, así como la cooperación en la revisión de las inversiones entrantes y salientes y los controles de exportación.
  • India tiene la intención de comprar 500.000 millones de dólares estadounidenses en productos energéticos, aeronaves y sus componentes, metales preciosos, productos tecnológicos y carbón de coque durante los próximos cinco años. India y Estados Unidos incrementarán significativamente el comercio de productos tecnológicos, incluidas las unidades de procesamiento gráfico (GPU) y otros bienes utilizados en centros de datos, y ampliarán la cooperación tecnológica conjunta.
  • Estados Unidos y la India se comprometen a abordar las prácticas discriminatorias o gravosas y otras barreras al comercio digital, y a establecer un camino claro para lograr normas comerciales digitales sólidas, ambiciosas y mutuamente beneficiosas como parte del Acuerdo de Libre Comercio (BTA).
  • Estados Unidos y la India implementarán con prontitud este marco y trabajarán para finalizar el Acuerdo Provisional con miras a concluir un BTA mutuamente beneficioso, coherente con la hoja de ruta acordada en los Términos de Referencia.