La Comisión ha considerado que la legislación del Tirol no se encuentra justificada por la necesidad de garantizar la seguridad pública en las zonas de montaña, porque hay otras posibilidades previstas por la legislación de la Unión relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales que verifiquen los requisitos específicos de seguridad para los profesionales migrantes sin bloquear su acceso a la parte del mercado.
Por otra parte, parece que no existen tales restricciones en otras regiones alpinas. Las exigencias del Tirol son una medida desproporcionada e innecesaria por lo que constituye una restricción a la libre prestación de servicios dentro de la Unión.
Asimismo, la Comisión llega a la conclusión de que la legislación en materia de escuelas de esquí de Estiria es contraria a la legislación de la UE. Aunque Austria ahora reconoce su obligación de conceder un acceso parcial a los monitores con titulación específica, nada ha hecho para cumplir eficazmente con esta obligación. Esto se deriva del Derecho primario de la Unión según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus diferentes sentencias.

Por lo anterior, la Comisión Europea ha decidido llevar a Austria ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debido a las restricciones que impone, en algunos de sus Estados federados, a los monitores de esquí de otros Estados miembros.
Si bien reconoce que la profesión de monitor de esquí requiere formación y la cualificación adecuada, la Comisión llegó a la conclusión de que algunos de los requisitos establecidos por Austria constituía una discriminación injustificada contra los monitores de esquí no austriacos.
En el estado austríaco del Tirol, la ley impide que los monitores de esquí extranjeros apoyen a los clientes en Austria. Su derecho está, pues, limitado en la prestación de servicios a los clientes que proceden del mismo Estado miembro en el cual están establecidos o en el que su escuela de esquí tiene sede. Esta restricción pone a los monitores extranjeros en desventaja en comparación con los monitores de esquí del Tirol los cuales están autorizados a aceptar clientes sin ningún tipo de restricciones. Tales exigencias son contrarias a la legislación de la UE y no respetan la libre prestación de servicios en virtud del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Asimismo, la Comisión considera que la legislación en materia de escuelas de esquí en la Provincia de Estiria es incompatible con las normas de la UE sobre la libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios recogidos, respectivamente, con los artículos 45, 49 y 56 TFUE, y con la jurisprudencia de la Unión. Algunos títulos extranjeros sobre las calificaciones de monitores de esquí alpinos, como instructor de Telemark, instructor de esquí adaptado o monitor de esquí nórdico, no son reconocidos en Estiria.
La Comisión ya había expresado su preocupación a las autoridades austriacas por medio de un dictamen motivado enviado en julio de 2014 y un dictamen motivado complementario notificado en junio de 2015. Dado que Austria no ha proporcionado una respuesta adecuada a estas preocupaciones y no ha tomado medidas para remediar la situación, la Comisión ha decidido llevar a las autoridades austriacas ante el Tribunal de justicia de la Unión Europea.








