Esta es la Comunicación fue enviada por la delegación de los Estados Unidos a la delegación de Brasil con la solicitud de que se distribuyera al Órgano de Solución de Diferencias (OSD).
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El 6 de agosto de 2025, Estados Unidos recibió la carta de Brasil, de fecha 5 de agosto de 2025, en la que solicitaba consultas de conformidad con el artículo 4.4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias («ESD») y el artículo XXII:1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994»).
La solicitud de Brasil se refiere, en parte, a ciertas medidas de Estados Unidos relacionadas con la seguridad nacional estadounidense que no son susceptibles de revisión ni de resolución mediante el sistema de solución de diferencias de la OMC.
En primer lugar, la solicitud de Brasil incluye ciertas medidas arancelarias de Estados Unidos en virtud de la Orden Ejecutiva Presidencial 14257 del 2 de abril de 2025 (1), la Ley de Emergencias Nacionales y la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales, en relación con cuestiones de seguridad nacional. El Presidente determinó que estas medidas eran necesarias para abordar la emergencia nacional derivada de las condiciones reflejadas en los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de Estados Unidos con sus socios comerciales, que amenazan la seguridad nacional y la economía de Estados Unidos.
En segundo lugar, la solicitud de Brasil incluye ciertas medidas de Estados Unidos relacionadas con la Orden Ejecutiva Presidencial 14323 del 30 de julio de 2025, en relación con cuestiones de seguridad nacional. El Presidente determinó que se necesitaban medidas adicionales para abordar la emergencia nacional derivada de las recientes políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Brasil que socavan el Estado de derecho y amenazan la seguridad nacional, la política exterior y la economía de Estados Unidos. Las cuestiones de seguridad nacional son asuntos políticos que no son susceptibles de revisión ni pueden resolverse mediante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC.
Cada Miembro de la OMC conserva la facultad de determinar por sí mismo las medidas que considere necesarias para la protección de sus intereses esenciales de seguridad, como se refleja en el texto del Artículo XXI del GATT de 1994.
La solicitud de Brasil incluye el inicio por parte de Estados Unidos de una investigación en virtud del Artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974 («Sección 301») en relación con ciertas leyes, políticas y prácticas de Brasil relacionadas con el comercio digital y los servicios de pago electrónico; aranceles preferenciales injustos; aplicación de la legislación anticorrupción; protección de la propiedad intelectual; acceso al mercado del etanol; y deforestación ilegal. Como Brasil reconoce en su solicitud, el inicio de una investigación en virtud del Artículo 301 solo indica que las barreras arancelarias y no arancelarias «merecen una investigación exhaustiva» y «posiblemente, medidas correctivas». 3
Por lo tanto, la solicitud de Brasil con respecto a la investigación en virtud del Artículo 301 no se refiere a «medidas que afecten al funcionamiento de cualquier acuerdo abarcado adoptadas en el territorio de» un Miembro, en el sentido del artículo 4.2 del ESD. Esta parte de la carta de Brasil no se ajusta a los requisitos del artículo 4 del ESD para una solicitud de consultas.
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Estados Unidos considera que algunas de las acciones citadas por Brasil constituyen cuestiones de seguridad nacional que no pueden ser revisadas ni resueltas mediante el sistema de solución de diferencias de la OMC, y que algunos de los puntos de la carta de Brasil no constituyen una «medida» en el sentido del artículo 4 del ESD.
Sin perjuicio de estas opiniones, Estados Unidos acepta la solicitud de Brasil de iniciar consultas. Estamos dispuestos a conversar con funcionarios de su misión en una fecha mutuamente conveniente para las consultas.
1 Véase 90 Fed. Reg. 15,041 (2 de abril de 2025), disponible en https://www.federalregister.gov/documents/2025/04/07/2025-06063/regulating-imports-with-a-reciprocaltariff-to-rectify-trade-practices-that-contribute-to-large-and.
2 Véase https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/07/addressing-threats-to-the-us/.
3 Solicitud de Consultas de Brasil, párrafo 9; Véase el comunicado de prensa, “USTR anuncia el inicio de una investigación de la Sección 301 sobre las prácticas comerciales desleales de Brasil”, disponible en https://ustr.gov/about/policyoffices/press-office/press-releases/2025/july/ustr-announces-initiation-section-301-investigation-brazils-unfairtrading-practices.