Un tema propuesto por la presidencia francesa, sobre el inaceptable uso de programas informáticos para acceder a los datos privados, lo reiteró el Secretario de Estado para los asuntos europeos en el hemiciclo del Parlamento europeo Clément Beaune. Asimismo el Comisario Didier Reyners, confirmó dicha visión.
A mediados de 2021, fue Le Monde, quien destapó el supuesto espionaje con el software israelí Pegasus al jefe del Estado francés Emmanuel Macron, al primer ministro y a varios de los miembros del gabinete gubernamental. Al parecer estos números telefónicos fueron seleccionados por un servicio de espionaje de Marruecos no identificado. El Elíseo no ha confirmado los hechos, pero ha asegurado que de ser ciertos «son muy graves».
El diputado Juan Fernando López Aguilar, presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en el debate expuso que «una máxima del progreso científico nos enseña que inexorablemente todo lo que puede hacerse al alcance de la tecnología históricamente disponible, sencillamente se hará y que el único freno frente a esa determinación es el impuesto por la ética y por la regla civilizatoria del derecho, ninguna de esas dos barreras es invulnerable a prácticas delictivas y gobernantes sin escrúpulos y creo que ambas amenazas están presentes en el objeto de este debate».
Se refirió a la tecnología puesta a disposición de 40 países, por parte de una Empresa de Seguridad con patente israelí NSO llamada Pegasus, la cual permite «una intrusión sin precedentes en los derechos fundamentales que más estimamos: la privacidad la confidencialidad de las comunicaciones la vida privada, en definitiva, la seguridad de nuestros datos personales y de nuestras comunicaciones a través precisamente de la herramienta tecnológica que mayor capacidad de almacenamiento ha albergado nunca en la historia de la humanidad con respecto de estos bienes tan preciados: los teléfonos móviles. Una tecnología que es capaz de activar, sin que lo sepamos los usuarios, el micrófono o la cámara convirtiéndose por tanto en un dispositivo de ciber vigilancia 24 horas al día sobre 24. Groseramente incompatible con el derecho europeo, groseramente violadora, esa tecnología, de la e-privacy de nuestro estándar regulado por ley europea con el Reglamento de protección de datos personales además de la Law Enforcement Directiva que la acompaña precisamente para hacer posible la investigación de los delitos a las agencias que tienen esa responsabilidad: fiscalía, policías, fuerzas y cuerpos de seguridad porque en ningún caso la seguridad puede ser aducida como patente para la violación de los derechos fundamentales»
Agregando «esto nos lo ha enseñado la historia de esa regla civilizatoria del derecho que excluye las pruebas ilícitamente obtenidas y que prohíbe su validación en juicio»
Recordó la función de la Comisión, «la cual ejerce su papel, no solamente como garante del derecho europeo, sino como guardiana de los tratados en el derecho europeo incluido el derecho europeo de la privacidad».
Sobre el estado de derecho europeo, el incumplimiento de los estándares europeos «que son lo más altos del mundo en protección de derechos fundamentales, incluye también la garantía procesal de exclusión de alguna comunicación ilícitamente obtenida. A ningún efecto, prohibición absoluta la regla del árbol prohibido así llamada en derecho procesal, que incluye el derecho penal europeo sobre la base jurídica que presta el artículo 83, un delito penal europeo de utilización ilícita de spyware, de vigilancia cibernética por tanto de ciber vigilancia masiva. Es mucho lo que tenemos que hacer no podemos excluir ninguna posibilidad pero quiero decir que del mismo modo en que aquello que puede tecnológicamente intentarse siempre habrá gobernantes sin escrúpulos y lamentamos que en la lista de sospechosos habituales además de otros países de dudoso carácter democrático, figuran Estados miembros de la unión europea como Hungría y Polonia«.
Concluyó que no sólo eta situación era «completamente inaceptable sino que la Unión europea tiene la obligación de hacer cuanto esté en sus manos para proteger y garantizar los derechos fundamentales de los europeos, aquellos protegidos por la carta de derechos fundamentales de la Unión europea que establece no solamente la privacidad y la confidencialidad de los datos personales sino las reglas de legalidad, necesidad, proporcionalidad y licitud del objeto, legitimidad del objetivo para cualquier medida que pueda afectar a los derechos fundamentales de la ciudadanía y de cualquier persona a la que le sea aplicable el derecho europeo. Nunca lo olvidemos, la Carta de derechos fundamentales en europea no solamente protege a los europeos sino a todas las personas en la aplicación del derecho europeo».