Todos los días, se escriben 20 mil millones de correos electrónicos y 150 millones de publicaciones en redes sociales, y se realizan 650 millones de búsquedas en línea en la UE. Estas estadísticas muestran cuánto ha transformado Internet nuestras vidas.
Sin embargo, no todo ha seguido el ritmo: las normas fiscales corporativas mundiales tienen más de cien años y están fuera de sintonía con el auge de la economía digital. Fueron diseñados para negocios ‘de ladrillo y mortero’, lo que significa que una empresa debe estar físicamente presente en un país para ser gravados allí. Las empresas que hacen negocios y generan valor en línea ahora están creciendo mucho más rápido que la economía en general, sin embargo, las reglas de hoy en día no pueden gravar con impuestos las ganancias generadas en gran medida a partir de los datos del consumidor.
La UE ha adoptado el desarrollo de la economía digital, que está haciendo una gran contribución al crecimiento económico. Pero esto también ha creado una importante distorsión fiscal: la tasa impositiva efectiva para las empresas digitales -como las redes sociales, las plataformas colaborativas y los proveedores de contenido en línea- es aproximadamente la mitad de la de las empresas tradicionales, y muchas veces menos. En promedio, las empresas digitalizadas enfrentan una tasa impositiva efectiva de solo el 9.5%, en comparación con el 23.2% para los modelos comerciales tradicionales.
Al mismo tiempo, los Estados miembros de la UE están bajo una creciente presión política para garantizar que todas las empresas, tanto digitales como tradicionales, paguen una parte justa de sus impuestos. Existe un riesgo real para los ingresos fiscales de los Estados miembros si los beneficios obtenidos por las empresas digitales no pueden gravarse. En septiembre pasado, los ministros de finanzas de la UE pidieron una solución común de la UE para hacer frente a los desafíos de la tributación digital, un llamado que los líderes de la UE hicieron eco en octubre de 2017. El Parlamento Europeo también exigió una acción rápida y ambiciosa sobre la tributación digital.
Los ciudadanos y las empresas de la UE también piden a los Estados miembros y a la Comisión que actúen para mejorar la equidad de los sistemas fiscales. Casi tres cuartas partes (74%) de los ciudadanos quieren que la acción de la UE combata contra la evasión fiscal. En una consulta pública reciente, tres cuartas partes de los encuestados estuvieron de acuerdo en que las actuales normas impositivas internacionales permiten a las empresas con modelos comerciales digitales beneficiarse de ciertos regímenes fiscales favorables y reducir sus contribuciones impositivas. Un 82% cree que algo debería hacerse.
Las Propuestas son las siguientes:
Propuesta n.º 1: una reforma común de las normas de la UE relativas al impuesto sobre sociedades para las actividades digitales
Esta propuesta permitiría a los Estados miembros gravar los beneficios que se generen en su territorio, aunque una empresa no tenga presencia física en dicho país. Las nuevas normas garantizarían que las empresas en línea contribuyan a las finanzas públicas en la misma medida que las empresas físicas «tradicionales».
Se considerará que una plataforma digital tiene una «presencia digital» gravable o un establecimiento permanente virtual en un Estado miembro si cumple uno de los siguientes criterios:
– supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro;
– tiene más de 100,000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal;
– en un ejercicio fiscal se generan más de 3,000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios.
Las nuevas normas también cambiarán la manera en que se asignan los beneficios a los Estados miembros de modo que se refleje mejor la manera en que las empresas pueden crear valor en línea: por ejemplo, en función de la ubicación del usuario en el momento del uso.
En definitiva, el nuevo sistema garantiza un vínculo real entre el lugar donde se obtienen los beneficios digitales y el lugar en el que se gravan. La medida podría integrarse en el ámbito de aplicación de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), la iniciativa ya presentada por la Comisión para asignar los beneficios de los grandes grupos multinacionales de una manera que refleje mejor el lugar donde se genera el valor.
Propuesta n.º 2: un impuesto provisional sobre determinados ingresos procedentes de actividades digitales
Este impuesto provisional garantiza que las actividades que actualmente no están efectivamente sujetas a tributación empezarían a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata. Asimismo, ayudaría a evitar las medidas unilaterales de imposición de las actividades digitales en determinados Estados miembros, que podrían dar lugar a una multiplicidad de respuestas nacionales perjudicial para el mercado único.
A diferencia de la reforma común de la UE en materia de normativa fiscal subyacente, este impuesto indirecto se aplicaría a los ingresos generados a partir de determinadas actividades digitales que quedan completamente fuera del actual marco fiscal. Este régimen se aplicará únicamente como medida provisional hasta que se haya aplicado la reforma integral, y contiene mecanismos destinados a paliar la posible doble imposición.
El impuesto se aplicará a los ingresos generados por actividades en las que los usuarios desempeñan un papel importante en la creación de valor y que son más difíciles de gravar con la normativa fiscal actual, tales como los ingresos:
– generados por la venta de espacios publicitarios en línea;
– generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos;
– generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.
Los ingresos fiscales serían recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen los usuarios, y el impuesto solamente se aplicará a las empresas con un total anual de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la UE. Esto contribuirá a garantizar que las pequeñas empresas emergentes y en expansión queden exentas de esta carga. Se calcula que se podrían generar ingresos para los Estados miembros por valor de 5 000 millones de euros anuales si se aplicase el impuesto con un tipo del 3 %.