COVID-19, extensión de la obligación de Green Pass.

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Medidas urgentes para atender la emergencia por COVID-19 en escuelas, educación superior y sociosanitaria (decreto-ley)

El Consejo de Ministros, a propuesta del presidente Mario Draghi, el ministro de Educación Patrizio Bianchi, la ministra de Universidad e Investigación Maria Cristina Messa y el ministro de Salud Roberto Speranza, aprobó un decreto-ley que introduce medidas urgentes para hacer frente a la emergencia por COVID-19 en escuelas, educación superior y asistencia social en salud.

1. Escuela
La nueva normativa permanecerá vigente hasta el próximo 31 de diciembre, fecha límite para el fin del estado de emergencia y regulará el acceso a todas las instalaciones del sistema nacional de educación y formación (incluidas las instalaciones donde se imparten los cursos nocturnos, los centros de educación de adultos, servicios para la infancia, los sistemas regionales de educación y formación técnica superior e institutos técnicos superiores y el sistema de educación superior).

A quien se aplica
Todo aquel que acceda a todas las instalaciones de la escuela, instituciones educativas y formativas debe poseer la Certificación Verde. Esta disposición no se aplica a los niños, alumnos y estudiantes, así como a los que asisten a los sistemas regionales de formación, a excepción de los que participan en los cursos de formación de los institutos técnicos superiores.

Quien controla
El director y los responsables de todas las instituciones escolares, educativas y formativas tienen la tarea de controlar la posesión del Pase Verde por parte del trabajador. En el caso de que el acceso a las instalaciones esté motivado por razones de servicio o trabajo, la verificación del cumplimiento de los requisitos también deberá ser realizada por los respectivos patronos.

2. Universidad
A quien se aplica
Todo aquel que acceda a las estructuras del sistema universitario nacional debe poseer y exhibir la certificación verde COVID-19.

Quien controla
Los directores de universidades e instituciones de formación superior artística, musical y de danza están obligados a verificar el cumplimiento de los requisitos. Los controles se llevan a cabo sobre una base de muestra de la manera identificada por las Universidades. En el caso de que el acceso a las instalaciones esté motivado por razones de servicio o trabajo, la verificación del cumplimiento de los requisitos también deberá ser realizada por los respectivos patronos.

3. Salud
La nueva normativa entrará en vigor a partir del 10 de octubre y será efectiva hasta el próximo 31 de diciembre, fecha límite para el fin del estado de emergencia, y aplicará la obligación de vacunación en los establecimientos residenciales, asistenciales y sanitarios.

A quien se aplica
La nueva normativa se aplica a todos los sujetos que realicen, por cualquier motivo, su trabajo en instalaciones residenciales, asistenciales, socio-sanitarias y hospitalarias (RSA, instalaciones para la tercera edad, etc.).

Quien controla
Los responsables de las instalaciones y los empresarios de las personas que, por cualquier cargo, realicen actividades laborales sobre la base de contratos externos, están obligados a velar por el cumplimiento de la obligación de vacunación. Los procedimientos para verificar el cumplimiento de la obligación serán definidos por un decreto del Presidente del Consejo de Ministros adoptado en consulta con el Ministro de Salud, previa consulta al Garante para la protección de datos personales.

4. Exenciones
Las medidas del decreto para el personal de la escuela, la universidad y el mundo del bienestar social no se aplican a sujetos exentos de la campaña de vacunación en base a una adecuada certificación médica expedida según los criterios definidos en la circular del Ministerio de Salud.