Designación de ciertas secciones de la Hermandad Musulmana como organizaciones terroristas extranjeras y, especialmente, terroristas globales designados.
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101 y siguientes) (INA), y la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA), por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito. Esta orden inicia un proceso mediante el cual ciertas secciones u otras subdivisiones de la Hermandad Musulmana serán consideradas para su designación como Organizaciones Terroristas Extranjeras, de conformidad con el artículo 219 de la INA (8 U.S.C. 1189), y terroristas globales especialmente designados, de conformidad con la IEEPA (50 U.S.C. 1702), y la Orden Ejecutiva 13224 del 23 de septiembre de 2001 (Bloqueo de Propiedad y Prohibición de Transacciones con Personas que Cometen, Amenazan con Cometer o Apoyan el Terrorismo), en su versión modificada.
La Hermandad Musulmana, fundada en Egipto en 1928, se ha convertido en una red transnacional con filiales en Oriente Medio y otros lugares. Cabe destacar que sus filiales en Líbano, Jordania y Egipto participan, facilitan y apoyan campañas de violencia y desestabilización que perjudican a sus propias regiones, a los ciudadanos estadounidenses y a los intereses de Estados Unidos. Por ejemplo, tras el ataque del 7 de octubre de 2023 en Israel, el ala militar de la filial libanesa de la Hermandad Musulmana se unió a Hamás, Hezbolá y facciones palestinas para lanzar múltiples ataques con cohetes contra objetivos civiles y militares en Israel. El 7 de octubre de 2023, un alto dirigente de la filial egipcia de la Hermandad Musulmana instó a realizar ataques violentos contra socios e intereses estadounidenses, y los líderes jordanos de la Hermandad Musulmana han brindado apoyo material durante mucho tiempo al ala militante de Hamás. Dichas actividades amenazan la seguridad de los civiles estadounidenses en el Levante y otras partes de Oriente Medio, así como la seguridad y la estabilidad de nuestros socios regionales.
Sección 2. Política. Es política de Estados Unidos cooperar con sus socios regionales para eliminar las capacidades y operaciones de las secciones de la Hermandad Musulmana designadas como organizaciones terroristas extranjeras de conformidad con la sección 3 de esta orden, privarlas de recursos y, de este modo, poner fin a cualquier amenaza que dichas secciones representen para los ciudadanos estadounidenses o la seguridad nacional de Estados Unidos.
Sección 3. Implementación. (a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, tras consultar con el Fiscal General y el Director de Inteligencia Nacional, presentarán un informe conjunto al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, sobre la designación de cualquier sección u otra subdivisión de la Hermandad Musulmana, incluidas las de Líbano, Jordania y Egipto, como organizaciones terroristas extranjeras de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1189, y como terroristas globales especialmente designados de conformidad con el Título 50 del Código de los Estados Unidos. 1702 y Orden Ejecutiva 13224.
(b) Dentro de los 45 días siguientes a la presentación del informe requerido por el inciso (a) de esta sección, el Secretario de Estado o el Secretario del Tesoro, según corresponda, tomará todas las medidas pertinentes de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Artículo 1189, o el Título 50 del Código de los Estados Unidos, Artículo 1702 y la Orden Ejecutiva 13224, según corresponda, con respecto a la designación de cualquier capítulo u otra subdivisión de la Hermandad Musulmana descritos en la sección 1 de esta orden como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados.
Sección 4. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
(d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo del Departamento de Estado.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
24 de noviembre de 2025.







