La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, considera que el retorno de nacionales de terceros países que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en los Estados miembros, en el pleno respeto de los derechos fundamentales, es una parte esencial de los esfuerzos generales para garantizar la credibilidad y el buen funcionamiento de la política de migración de la Unión y reducir y prevenir la migración irregular. Las autoridades nacionales de los Estados miembros tienen dificultades para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular que no poseen documentos de viaje válidos, la mejora de la cooperación en materia de retorno y readmisión con los principales países de origen y tránsito de los nacionales de terceros países en situación irregular es esencial para aumentar las tasas de retorno, que no son satisfactorias.
El actual documento de viaje normalizado para la expulsión de nacionales de terceros países, no es ampliamente aceptado por las autoridades de terceros países, entre otras razones por sus insuficientes normas de seguridad. Por lo que es necesario, promover la aceptación, por parte de los terceros países, de un salvoconducto europeo mejorado como documento de referencia a efectos de retorno. Debe establecerse un documento de viaje europeo más seguro para el retorno de los nacionales de terceros países, a fin de facilitar el retorno y la readmisión de los nacionales de terceros países en situación irregular. Sus medidas de seguridad reforzadas deberán facilitar su reconocimiento por parte de los terceros países. Tal documento deberá contribuir a llevar a cabo los retornos en el contexto de los acuerdos de readmisión u otros convenios con terceros países, así como en el contexto de la cooperación con terceros países en materia de retorno no cubierta por un acuerdo formal. Los acuerdos de readmisión celebrados por la Unión con terceros países deberán prever el reconocimiento del documento de viaje europeo para el retorno. Los Estados miembros deberán incluir el reconocimiento del documento de viaje europeo para el retorno en los acuerdos bilaterales y otros convenios, así como en el contexto de la cooperación con terceros países en materia de retorno no cubierta por un acuerdo formal. El documento de viaje europeo para el retorno deberá contribuir a reducir la carga administrativa y burocrática de las administraciones de los Estados miembros y terceros países, incluyendo los servicios consulares, y deberá contribuir a reducir la duración de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar el retorno y la readmisión de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Por ello, el jueves 15 septiembre, el Parlamento dio su visto bueno a la propuesta de la Comisión Europea para la creación de un documento de viaje estandarizado en la UE para acelerar la devolución de extranjeros en situación irregular que carezcan de pasaporte o tarjeta de identidad válidos. Uno de los objetivos de la Cámara ha sido reforzar las características técnicas y de seguridad del documento para garantizar su aceptación por terceros países. El texto debe todavía ser aprobado formalmente por el Consejo.
Según cifras de la Comisión Europea, menos del 40% de las decisiones de devolución en la UE en 2014 fueron efectivamente ejecutadas.
El texto fue preparado por Jussi Halla-aho (ECR, FI), fue aprobado con 494 votos a favor, 112 en contra y 50 abstenciones.
Los próximos pasos a seguir señalan que el proyecto legislativo deberá ser aprobado formalmente por el Consejo antes de su entrada en vigor. Entrará en vigor el vigésimo día tras su publicación en el Diario oficial de la UE.









