Parlamento Europeo: Cuatro Propuestas de Resolución sobre la decisión del Reino Unido de salir de la Unión como consecuencia del referéndum

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Schermata 2016-06-27 alle 10.54.40

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

sobre la decisión del Reino Unido de salir de la Unión como consecuencia del referéndum

Manfred Weber en nombre del Grupo PPE
Gianni Pittella, Roberto Gualtieri en nombre del Grupo S&D
Guy Verhofstadt en nombre del Grupo ALDE
Rebecca Harms, Philippe Lamberts en nombre del Grupo Verts/ALE

El Parlamento Europeo,

– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

1. Toma nota del deseo de los ciudadanos del Reino Unido de salir de la Unión; señala que debe respetarse plena y debidamente la voluntad expresada por la población, empezando por la activación inmediata del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE);

2. Hace hincapié en que se trata de un momento crítico para la Unión, y en que es necesario volver a centrar el debate en los intereses y expectativas de los ciudadanos de la Unión y reactivar ya mismo el proyecto europeo;

3. Destaca que debe respetarse la voluntad de los ciudadanos del Reino Unido aplicando con rapidez y coherencia el procedimiento de retirada;

4. Señala que las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE relativas a la retirada del Reino Unido de la Unión deben comenzar tan pronto como se haya comunicado una notificación oficial;

5. Advierte de que, con el fin de evitar una inseguridad perjudicial para todos y de proteger la integridad de la Unión, la notificación estipulada en el artículo 50 del TUE debe producirse de inmediato; pide, por consiguiente, al primer ministro del Reino Unido que notifique el resultado del referéndum al Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio; señala que esa notificación pondrá en marcha el procedimiento de retirada;

6. Recuerda que el régimen acordado por los jefes de Estado o de Gobierno en febrero de 2016 estipulaba que solo entraría en vigor si el Reino Unido decidía permanecer en la Unión, y que, por tanto, queda nulo y sin efecto;

7. Recuerda que, hasta que se celebre el acuerdo de retirada, no podrá convenirse una nueva relación entre el Reino Unido y la Unión;

8. Recuerda que los Tratados exigen la aprobación del Parlamento Europeo, que debe poder participar plenamente en todas las fases de los distintos procedimientos relativos al acuerdo de retirada y las futuras relaciones;

9. Pide al Consejo que nombre a la Comisión negociadora a efectos del artículo 50 del TUE;

10. Destaca que los actuales retos exigen una reflexión sobre el futuro de la Unión; señala la necesidad de reformar la Unión para que sea mejor y más democrática; observa que, si bien algunos Estados miembros pudieran optar por una integración más lenta o menos profunda, es necesario reforzar el núcleo de la Unión y evitar soluciones a la carta; considera que la necesidad de promover nuestros valores comunes, de aportar estabilidad, justicia social, sostenibilidad, crecimiento y empleo, de superar la persistente inseguridad económica y social, de proteger a los ciudadanos y de hacer frente al reto de la migración exige, en particular, el desarrollo y la democratización de la Unión Económica y Monetaria y del espacio de libertad, seguridad y justicia, así como el refuerzo de la política exterior y de seguridad común; considera, por consiguiente, que las reformas deben abocar a una Unión que esté a la altura de las expectativas de los ciudadanos;

11. Aboga por una hoja de ruta para mejorar la Unión que haga pleno uso de las posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa, y que habrá de completarse con una revisión de los Tratados;

12. Afirma que la contribución del Parlamento a esta reforma se basará, en particular, en sus informes sobre mejorar el funcionamiento de la Unión Europea basándose en las posibilidades del Tratado de Lisboa, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro, y sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea;

13. Manifiesta su intención de introducir cambios en su organización interna para reflejar la voluntad de los ciudadanos del Reino Unido de retirarse de la Unión;

14. Pide al presidente de la Comisión que reasigne con efecto inmediato la cartera del comisario del Reino Unido;

15. Pide al Consejo que modifique el orden de sus Presidencias para impedir que el proceso de retirada ponga en peligro la gestión de los asuntos corrientes de la Unión;

16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.

Syed Kamall en nombre del Grupo ECR

El Parlamento Europeo,

– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

1. Toma nota de que el resultado del referéndum que se ha celebrado en el Reino Unido sobre su pertenencia a la Unión Europea ha sido de un 51,9 % de votos a favor de la retirada; muestra su respeto a la decisión democrática del pueblo británico;

2. Reconoce que la relación entre los restantes 27 Estados miembros de la Unión Europea y el Reino Unido ha entrado ahora en una fase de transición en preparación para la retirada formal del Reino Unido de la Unión Europea;

3. Señala que las negociaciones sobre el acuerdo de retirada deberían comenzar en breve y desarrollarse de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea; pide que dichas negociaciones se lleven a cabo de manera meditada y comedida, a fin de garantizar que el acuerdo de retirada prevea el establecimiento de una asociación positiva y constructiva entre los miembros de la Unión Europea y el Reino Unido en el futuro;

4. Insta a los líderes de la Unión Europea y a los Estados miembros a que consideren los resultados del referéndum en el Reino Unido una importante señal de un descontento más amplio; les invita a reflexionar sobre la manera en que debería reformarse la Unión Europea con objeto de que esté más próxima a los ciudadanos y se garantice un mejor cumplimiento del principio de subsidiariedad;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo Europeo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

Gabriele Zimmer, Martina Anderson, Barbara Spinelli en nombre del Grupo GUE/NGL

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando el hecho histórico de que el pueblo de un Estado miembro ha decidido abandonar la Unión Europea tras un referéndum;

B. Considerando el resultado del referéndum en el cual el pueblo británico ha votado claramente a favor de que el Reino Unido se retire de la Unión; considerando que no pueden pasarse por alto las críticas a la Unión, sino que deben abordarse mediante un programa de reformas de amplio alcance que garantice la transparencia, la apertura y la democratización, incluida una mayor participación de los ciudadanos;

C. Considerando que el resultado del referéndum demuestra que las crecientes desigualdades sociales y económicas dentro de los Estados miembros y entre sí son una de las principales amenazas a la estabilidad y a la cohesión de la Unión;

D. Considerando que en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) se prevé la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión;

E. Considerando que el acuerdo alcanzado en la reunión del Consejo Europeo de febrero de 2016 entre David Cameron, en nombre del Gobierno británico, y la Unión queda ahora nulo y sin efecto;

1. Respeta la decisión del pueblo británico, que debería verse como un reto para construir otra Europa;

2. Pide que se invoque de inmediato el artículo 50 del TUE;

3. Recuerda que, en virtud del artículo 50 del TUE, es necesaria la aprobación del Parlamento y pide que se implique a esta institución en todas las fases del procedimiento de negociación relativo al acuerdo de retirada;

4. Recuerda que todas las decisiones relativas a las futuras relaciones entre la Unión y el Reino Unido tras la retirada de dicho país deben ser el resultado de un proceso democrático y contar con la participación tanto del Parlamento Europeo como de los Parlamentos nacionales;

5. Hace hincapié en que el resultado del referéndum muestra que es necesaria una Europa diferente y que debe construirse de acuerdo con los ciudadanos, que esperan decisiones concretas sobre cuestiones sociales como el empleo, la transparencia, el bienestar y el rechazo a las medidas de austeridad;

6. Subraya que el resultado del referéndum y la decisión del pueblo británico demuestran claramente que la Unión vive una profunda crisis, que es la consecuencia de las políticas neoliberales y de austeridad, y de la erosión de la democracia; considera, por tanto, que es el momento de que la Unión aborde y afronte los problemas reales de las personas mediante un profundo cambio político que debe responder a las expectativas de los ciudadanos;

7. Reafirma la defensa de los valores de democracia, paz, tolerancia, progreso y solidaridad y cooperación entre los pueblos; denuncia el auge de fuerzas nacionalistas de derechas, y pone de manifiesto que los avances deben basarse en una Europa que asuma una mayor responsabilidad en la acogida de refugiados, en vez de cerrar sus fronteras a quienes huyen de guerras y conflictos;

8. Señala que la población de Irlanda del Norte ha votado a favor de permanecer en la Unión; considera que el Gobierno británico ha perdido todo mandato para representar los intereses de la población de Irlanda del Norte en lo relativo a la Unión;

9. Estima que existe un imperativo democrático para un referéndum de unidad de Irlanda tal como se prevé en el Acuerdo de Viernes Santo;

10. Pide a la Unión que continúe apoyando el proceso de paz en Irlanda;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

Gilles Lebreton en nombre del Grupo ENF

El Parlamento Europeo,

– Visto el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

– Visto el resultado del referéndum celebrado el 23 de junio de 2016 sobre la pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea,

– Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 28 de junio de 2016, sobre el resultado del referéndum en el Reino Unido,

– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

1. Felicita al pueblo británico por el ejercicio decisivo que ha realizado de la democracia directa, y celebra además este restablecimiento crucial de la soberanía inviolable de los pueblos;

2. Insta al Primer Ministro del Reino Unido a que, respetando debidamente el resultado del referéndum, inicie el procedimiento contemplado en el artículo 50 del TUE con el fin de tranquilizar las turbulencias del mercado lo antes posible;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

Schermata 2016-06-27 alle 11.05.00