DESIGNACIÓN DE CÁRTELES Y OTRAS ORGANIZACIONES COMO ORGANIZACIONES TERRORISTAS EXTRANJERAS Y TERRORISTAS GLOBALES ESPECIALMENTE DESIGNADOS
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 y siguientes, y la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), 50 U.S.C. 1701 y siguientes, se ordena:
Sección 1. Propósito. Esta orden crea un proceso mediante el cual ciertos cárteles internacionales (los Cárteles) y otras organizaciones serán designados como Organizaciones Terroristas Extranjeras, de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) (8 U.S.C. 1189), o como Terroristas Globales Especialmente Designados, de conformidad con la Ley de Protección de la Información y el Acceso a la Información Pública (IEEPA) (50 U.S.C. 1702) y la Orden Ejecutiva 13224 del 23 de septiembre de 2001 (Bloqueo de Bienes y Prohibición de Transacciones con Personas que Cometen, Amenazan con Cometer o Apoyan el Terrorismo), en su versión modificada.
(a) Los cárteles internacionales constituyen una amenaza para la seguridad nacional que va más allá de la que representa el crimen organizado tradicional, con actividades que abarcan:
(i) convergencia entre ellos y una gama de actores extrahemisféricos, desde organizaciones terroristas extranjeras designadas hasta gobiernos extranjeros antagónicos;
(ii) sistemas adaptativos complejos, característicos de entidades que participan en la insurgencia y la guerra asimétrica; y
(iii) infiltración en gobiernos extranjeros en todo el hemisferio occidental.
Los cárteles han emprendido una campaña de violencia y terror en todo el hemisferio occidental que no solo ha desestabilizado países de gran importancia para nuestros intereses nacionales, sino que también ha inundado Estados Unidos de drogas letales, criminales violentos y bandas despiadadas.
Los cárteles controlan funcionalmente, mediante una campaña de asesinatos, terror, violaciones y fuerza bruta, casi todo el tráfico ilegal a través de la frontera sur de Estados Unidos. En ciertas partes de México, funcionan como entidades cuasi gubernamentales, controlando casi todos los aspectos de la sociedad. Las actividades de los cárteles amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental. Sus actividades, proximidad e incursiones en el territorio físico de Estados Unidos representan un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de este país.
(b) Otras organizaciones transnacionales, como el Tren de Aragua (TdA) y la Mara Salvatrucha (MS-13), representan amenazas similares para Estados Unidos. Sus campañas de violencia y terror en Estados Unidos e internacionalmente son extraordinariamente violentas y despiadadas, y amenazan de igual manera la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental.
(c) Los cárteles y otras organizaciones transnacionales, como el TdA y la MS-13, operan tanto dentro como fuera de Estados Unidos. Representan una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de Estados Unidos. Por la presente, declaro una emergencia nacional, de conformidad con la Ley de Protección Ambiental y Económica de Estados Unidos (IEEPA), para hacer frente a dichas amenazas.
Sección 2. Política. Es política de Estados Unidos garantizar la eliminación total de la presencia de estas organizaciones en el país y de su capacidad para amenazar el territorio y la seguridad del país a través de sus estructuras extraterritoriales de mando y control, protegiendo así al pueblo estadounidense y la integridad territorial de Estados Unidos.
Sección 3. Implementación. (a) Dentro de los 14 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Estado tomará todas las medidas pertinentes, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, para formular una recomendación sobre la designación de cualquier cártel u otra organización descrita en la sección 1 de esta orden como Organización Terrorista Extranjera, de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos, artículo 1189, y/o como Terrorista Global Especialmente Designado, de conformidad con el Título 50 del Código de los Estados Unidos, artículo 1702, y la Orden Ejecutiva 13224.
(b) Dentro de los 14 días siguientes a la fecha de esta orden, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas pertinentes, en consulta con el Secretario de Estado, para realizar los preparativos operativos necesarios para la implementación de cualquier decisión que tome de invocar la Ley de Enemigos Extranjeros, Título 50 del Código de los Estados Unidos, artículo 13224. 21 y siguientes, en relación con la existencia de cualquier invasión o incursión depredadora que cumpla los requisitos contra el territorio de los Estados Unidos por parte de un agente que cumpla los requisitos, y para preparar las instalaciones necesarias para agilizar la deportación de quienes puedan ser designados en virtud de esta orden.
Sección 4. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
LA CASA BLANCA,
20 de enero de 2025.