La concesión de Asilo en el 2014 en la UE

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Los Estados miembros de la UE concedieron protección a más de 185.000 solicitantes de asilo en 2014. Los Sirios siguen siendo los principales beneficiarios.

Los 27 Estados miembros de la UE  concedieron en el 2014 protección a 185.000 solicitantes de asilo, un aumento de casi 50% en comparación con el año 2013. Desde 2008, más de 750.000 solicitantes de asilo han recibido protección concedida  por la UE.

ASILO 2Fuente: Eurostat

Más de una de cada tres solicitantes que se les ha concedido el estatuto de protección en la UE eran de Siria. En el 2014 se verificó la misma situación, fueron de Siria 68.400 personas es decir  37% del número total de las personas a las que se les concedió el estatuto de protección en los 27 Estados miembros de la UE, le sigue con distancia los ciudadanos de Eritrea, 14.600 es decir 8% y luego Afganistán, 14.100 es decir el 8%. Estas tres ciudadanías juntas representaron más de la mitad de todas las personas que se les ha concedido la condición de protección en la UE en 2014.

Los Sirios, cuyo número se ha casi duplicado en comparación al 2013 y cuadruplicado en relación al 2012, representó en 2014 el grupo más grande al cual fue concedido el estatuto de protección en casi la mitad de los Estados miembros. De los 68.400 sirios a los cuales se les concedió el estatuto de protección en la UE, más del 60% se registraron en dos Estados miembros: Alemania (25.700) y Suecia (16.800). De los 14.600 eritreos a los que se les concedió protección, más de tres cuartas partes se registraron en tres Estados miembros de la UE: Suecia (5300), los Países Bajos (3600) y el Reino Unido (2300). De los 14.100 afganos, 5.000 obtuvieron el estatus de protección en Alemania y 2.400 en Italia.

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Casi dos tercios han sido concedidos en cuatro Estados miembros de la UE

En 2014, el mayor número de personas asiladas se registraron en Alemania (47.600, es decir + 82% en comparación con 2013) y Suecia (33.000 o + 25%), seguido de Francia (20.600 o + 27% ) e Italia (20.600, o + 42%).

Además de las 185.000 personas a las que se les concedió el estatus de protección en 2014 en los 27 Estados miembros de la UE,  a 104.000 personas se les concedió la condición de refugiado (56% de todas las decisiones positivas), 61.000 de protección subsidiaria (33%) y  20.000 autorizaciones de residencia por razones humanitarias (11%). Adicionalmente, los Estados miembros de la UE recibieron casi 6.500 refugiados re-asentados (Reasentamiento significa el traslado de nacionales de terceros países o apátridas, a petición de ACNUR, en base a su necesidad de protección internacional y una solución duradera, a un Estado miembro en el que está permitido residir con un estatuto jurídico seguro).  Cabe señalar que, si bien tanto los refugiados y el estatuto de protección subsidiaria se definen por la legislación comunitaria, se concede el estatuto humanitario sobre la base de la legislación nacional.

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45% de las decisiones de asilo en primera instancia resultaron en estado de protección

En 2014, se realizaron casi 360.000 decisiones en primera instancia sobre las solicitudes de asilo en los 27 Estados miembros de la UE según los datos de Eurostat y 135.000 decisiones finales en casos apelados. Las decisiones tomadas en primera instancia fueron más de 160.000 opiniones que concedieron el estatuto de protección, mientras que otros  24.000 recibieron estado de protección en la apelación.

El porcentaje de reconocimiento de los solicitantes de asilo, p.e., la proporción de decisiones positivas en el número total de las decisiones, fue del 45% para las decisiones de primera instancia. Para las decisiones finales en apelación, el porcentaje de reconocimiento fue de 18%. En los Estados miembros, más que tres cuartas partes de las decisiones de primera instancia dio resultados positivos para los solicitantes de asilo en Bulgaria (94%), Suecia (77%) y Chipre (76%), y para las decisiones finales sobre la apelación en Bulgaria (86 %), Italia (84%) y Finlandia (79%).

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Los datos son proporcionadas a Eurostat por los Ministerios de Interior o Justicia, o por las Agencias de inmigración, de los Estados miembros según las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) 862/2007 de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias sobre la migración y la protección internacional.