La CE abre un procedimiento de infracción contra Hungría con relación a su derecho de asilo

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La Comisión Europea  ha dirigido una carta de requerimiento a Hungría, la apertura de un procedimiento de infracción en relación con la legislación de asilo húngaro recientemente adoptada.

La Comisión ha encontrado la legislación húngara en algunos casos a ser incompatible con la legislación de la UE (en concreto, la Directiva sobre procedimientos de asilo refundición (Directiva 2013/32 / UE) y la Directiva relativa al derecho a interpretación ya traducción en los procesos penales (Directiva 2010/64 /UE)).

La Comisión ya había examinado las modificaciones legislativas aprobadas por el Parlamento de Hungría en julio y septiembre de 2015 y enviado una carta administrativa delineando nuestras preocupaciones preliminares a las autoridades húngaras. Después de un cuidadoso examen de la respuesta de las autoridades húngaras, una serie de preocupaciones siguen siendo:

DSCN9281En primer lugar, en cuanto a los procedimientos de asilo, la Comisión le preocupa que no existe la posibilidad de referirse a los nuevos hechos y circunstancias en el contexto de las apelaciones y que Hungría no suspende automáticamente decisiones en caso de apelaciones – forzando efectivamente los solicitantes de abandonar su territorio antes de la plazo para interponer un recurso de apelación que expire o antes de una apelación ha sido escuchada. La refundición Directiva sobre procedimientos de asilo establece procedimientos comunes para conceder o retirar la protección internacional y establece reglas claras sobre la forma de solicitar asilo. Se aplica a todas las solicitudes de protección internacional efectuado en el territorio, incluyendo en la frontera, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros.

En segundo lugar, en relación con los derechos a la traducción y la interpretación, la Comisión se refiere a la ley húngara sobre los procesos penales vía rápida para los cruces fronterizos irregulares no respeta las disposiciones de la Directiva sobre el derecho a interpretación ya traducción en los procesos penales, lo que asegura que cada sospechoso o acusado que no entienda la lengua del procedimiento se proporciona con una traducción escrita de todos los documentos esenciales, incluyendo cualquier juicio.

En tercer lugar, en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ya un juicio justo en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, hay preocupación sobre el hecho de que bajo la nueva ley húngara que se ocupan de la revisión judicial de las decisiones de denegación de solicitud de asilo una audiencia personal de los solicitantes es opcional. Las decisiones judiciales adoptadas por los secretarios judiciales (un nivel sub-judicial) que carecen de independencia judicial también parecen estar en incumplimiento de la Directiva sobre procedimientos de asilo, y el artículo 47 de la Carta.

Como consecuencia de estas preocupaciones, inició la Comisión tiene hoy un procedimiento de infracción y envió una carta de requerimiento a Hungría. Las autoridades húngaras tienen dos meses para responder a la Comisión.

Además de la carta de emplazamiento en relación con estas cuestiones específicas, la Comisión continuará los contactos bilaterales con las autoridades húngaras y solicitará aclaraciones adicionales sobre otras cuestiones pendientes.

Una carta de emplazamiento es una primera solicitud oficial de información y el primer paso de un procedimiento de infracción. Las autoridades húngaras tienen ahora dos meses para responder a las alegaciones formuladas por la Comisión. Si no se recibe respuesta a la carta de emplazamiento, o si las observaciones presentadas por Hungría en respuesta a dicha notificación no puede considerarse satisfactoria, la Comisión puede decidir pasar a la siguiente etapa del procedimiento de infracción, y enviar un «dictamen motivado»  a Hungría. Si es necesario, la Comisión podrá remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la UE.