Por: Martín Botero
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En el ámbito de la cooperación judicial en materia penal entre Alemania y España (European Arrest Warrant (EAW)), el tribunal alemán de Schleswig-Holstein tomó una decisión definitiva sobre la solicitud presentada por las autoridades judiciales españolas mediante la ejecución de la denominada Euroorden -orden de detención europea que se fundamenta en la confianza recíproca de los distintos sistemas judiciales de los Estados miembros y en vigor desde el 1 de enero de 2004 – para el procesamiento del expresidente catalán Carles Puigdemont por el delito de malversación de fondos públicos para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre. Cabe recordar que el control de doble tipificación para el delito de malversación de fondos públicos es innecesario porque está previsto en relación con una lista de treinta y dos categorías de delitos que conllevan el procedimiento judicial simplificado y transfronterizo de entrega a efectos de enjuiciamiento y cuando esté castigado con penas privativas de libertad cuyo máximo sea al menos de 3 años en el país de expedición.
En cuanto a la Euroorden (extradición automática), urge recordar que el delito de rebelión por el que también fue arrestado y se había solicitado la entrega del expresidente, el tribunal alemán manifestó su disconformidad con la solicitud e interpretación del Tribunal Supremo español de no admitirle (a la hora de apreciar la doble tipificación), y existe cierto grado de confusión en cuanto a las definiciones y las motivaciones “ideológicas” de la decisión. Esta cuestión me resulta personalmente muy penosa.

Así las cosas, el expresidente Puigdemont deberá ser entregado a la mayor brevedad en la fecha convenida por las autoridades implicadas y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 10 días desde que se tomó la decisión definitiva de ejecutar la Euroorden. Asimismo, no podrá ser procesado, condenado o privado de libertad por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que hubiere motivado su entrega. Este es el principio de especialidad, previsto en el artículo 27 de la Decisión marco sobre la Euroorden. Sin embargo, el principio de especialidad está sujeto a una serie de excepciones (artículo 27, apartado 3, de la Decisión marco), por ejemplo, es necesario solicitar el consentimiento del Estado miembro de ejecución original para enjuiciar o dar curso a otras infracciones [artículo 27, apartado 3, letra g). (véase también Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 diciembre 2008 Leymann y Pustovarov, C-388/08 PPU, ECLI:EU:C:2008:669). Por otro lado, “Aunque después de la entrega puede solicitarse el consentimiento de la persona buscada o del Estado miembro de ejecución para incoar la acción penal o ejecutar la pena por estas infracciones [véase el artículo 27, apartado 3, letras f) y g), de la Decisión marco sobre la ODE], la práctica ha demostrado que obtener dicho consentimiento» puede ser un proceso lento o laborioso. Un Estado miembro puede negarse a entregar una persona si considera que no ha cometido ningún delito asimismo no pueden ya denegar la entrega de sus propios nacionales, a no ser que se hagan cargo de la ejecución de la pena de privativa de libertad contra las personas en cuestión.
La investigación penal contra el expresidente seguirá su curso con arreglo a la ley española y es aún demasiado pronto para sacar conclusiones definitivas.
La Comisión Europea publicó en 2017, el Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas, para facilitar y simplificar el trabajo cotidiano de las autoridades judiciales. El Manual ofrece orientaciones detalladas sobre cada uno de los pasos del procedimiento para emitir y ejecutar una ODE. Asimismo, ofrece una visión completa de la jurisprudencia más importante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación de disposiciones particulares de la Decisión Marco relativa a la ODE. https://e-justice.europa.eu/content_european_arrest_warrant-90-es.do