Art. 50 del Tratado y la Decisión final del Parlamento Europeo (video)

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El día de hoy, 28 de Junio, se llevó a cabo el pleno del Parlamento Europeo quien ha aprobado la resolución para dar continuación a la decisión de los ciudadanos británicos con relación a su pertenencia a la Unión Europea.

A continuación damos a conocer el contenido del Artículo 50 del Tratado de la UE, es el articulo que establece lo que nunca pensó llegaría a realizarse, la salida de un país miembro del proceso de integración:

1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.
La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.

A continuación la resolución apenas aprobada:

Resultado del referéndum celebrado en el Reino Unido
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido 

El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

1. Toma nota del deseo de los ciudadanos del Reino Unido de salir de la Unión; señala que debe respetarse plena y debidamente la voluntad expresada por la población, empezando por activar lo antes posible el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE);
2. Hace hincapié en que se trata de un momento crítico para la Unión, y en que es necesario volver a centrar el debate en los intereses y expectativas de los ciudadanos de la Unión y reactivar ya mismo el proyecto europeo;
3. Destaca que debe respetarse la voluntad de la mayoría de los ciudadanos del Reino Unido aplicando con rapidez y coherencia el procedimiento de retirada;
4. Señala que las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE relativas a la retirada del Reino Unido de la Unión deben comenzar en cuanto tenga lugar una notificación oficial;
5. Advierte de que, con el fin de evitar una inseguridad perjudicial para todos y de proteger la integridad de la Unión, la notificación prevista en el artículo 50 del TUE debe producirse lo antes posible; espera que el primer ministro del Reino Unido notifique el resultado del referéndum al Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2016; señala que esa notificación iniciará el procedimiento de retirada;
6. Recuerda que el régimen acordado por los jefes de Estado o de Gobierno en febrero de 2016 establecía que solo entraría en vigor si el Reino Unido decidía permanecer en la Unión, y que, por lo tanto, es nulo de pleno derecho;
7. Recuerda que, hasta que se celebre el acuerdo de retirada, no podrá convenirse una nueva relación entre el Reino Unido y la Unión;
8. Recuerda que los Tratados exigen la aprobación del Parlamento Europeo, que debe poder participar plenamente en todas las fases de los distintos procedimientos relativos al acuerdo de retirada y las futuras relaciones;
9. Pide al Consejo que nombre a la Comisión en calidad de negociadora a efectos del artículo 50 del TUE;
10. Destaca que los actuales retos exigen una reflexión sobre el futuro de la Unión; señala la necesidad de reformar la Unión para que sea mejor y más democrática; observa que, si bien algunos Estados miembros pudieran optar por una integración más lenta o menos profunda, es necesario reforzar el núcleo de la Unión y evitar soluciones a la carta; considera que la necesidad de promover nuestros valores comunes, de aportar estabilidad, justicia social, sostenibilidad, crecimiento y empleo, de superar la persistente inseguridad económica y social, de proteger a los ciudadanos y de hacer frente al reto de la migración exige, en particular, el desarrollo y la democratización de la Unión Económica y Monetaria y del espacio de libertad, seguridad y justicia, así como el refuerzo de la política exterior y de seguridad común; considera, por consiguiente, que las reformas deben abocar a una Unión que esté a la altura de las expectativas de los ciudadanos;
11. Aboga por una hoja de ruta para mejorar la Unión que haga pleno uso de las posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa, y que habrá de completarse con una revisión de los Tratados;
12. Manifiesta su intención de introducir cambios en su organización interna para reflejar la voluntad de una mayoría de los ciudadanos del Reino Unido de retirarse de la Unión;
13. Toma nota de la dimisión del comisario del Reino Unido y de la reasignación de su cartera;
14. Pide al Consejo que modifique el orden de sus Presidencias para impedir que el procedimiento de retirada ponga en peligro la gestión de los asuntos corrientes de la Unión;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.

Esta Resolución pone en claro cuanto quería actuar el Premier David Cameron no podrá ser actuado, es decir que su sucesor diera inicio al proceso de retirada de la Unión, es más como señala el punto 5: «espera que el primer ministro del Reino Unido notifique el resultado del referéndum al Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2016; señala que esa notificación iniciará el procedimiento de retirada.» Otro elemento interesante es que será muy dudoso que se vuelva admitir un país a la UE que no participe plenamente de toas las políticas, la incompleta y ambigua participación de UK ha dado como consecuencia la actual situación, así como sellar el punto 7: «hasta que se celebre el acuerdo de retirada, no podrá convenirse una nueva relación entre el Reino Unido y la Unión.»