América Latina con Colombia entra en una nueva etapa de relaciones con la UE: Exención de Visa

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Hoy, 2 de diciembre de 2015, como había sido previsto y anunciado, la UE firmó un acuerdo con Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración, en una ceremonia que tuvo lugar en Bruselas. El acuerdo lo firmaron, en nombre de la UE, Jean Asselborn, ministro de Inmigración y Asilo de Luxemburgo y presidente del Consejo, y Dimitris Avramopoulos, comisario de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía. Por parte de Colombia, lo firmó María Ángela Holguín, ministra de Asuntos Exteriores.

La firma se celebró en presencia del presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, y de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini.

El nuevo régimen de exención de visado permite que los ciudadanos de la UE puedan viajar sin visado a Colombia y que los ciudadanos de este país puedan viajar a la UE también sin visado, por una estancia de 90 días por cada período de 180 días.

Jean Asselborn, ministro de Inmigración y Asilo de Luxemburgo y presidente del Consejo, expresó su satisfacción al firmar este acuerdo en nombre de la UE. «Este acuerdo acercará a los ciudadanos de Colombia y de la UE, ya que facilitará los contactos entre personas. Pero también fomentará el turismo y repercutirá favorablemente en los intercambios comerciales entre la UE y Colombia.»

Para poder viajar sin visado, los ciudadanos de la UE y los de Colombia deberán ser titulares de un pasaporte ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial, que sea válido. La exención de visado se aplica a todas las categorías de personas y para todo tipo de viaje (por ejemplo, turismo, visitas culturales, actividades científicas, visitas familiares, negocios, etc.), excepto a aquellas personas que viajan con el objeto de ejercer una actividad remunerada.

El texto de la decisión relativa a la celebración del Acuerdo y el del propio Acuerdo se remitirán ahora al Parlamento Europeo con miras a obtener su aprobación antes de que pueda celebrarse el mismo. No obstante, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 3 de diciembre de 2015.

Con arreglo a los protocolos anejos a los Tratados de la UE, Irlanda y el Reino Unido no estarán sujetos a la aplicación de este acuerdo. El régimen de visado para estos dos Estados miembros seguirá estando sujeto a su legislación nacional.

Holguin