El Consejo de la Unión Europea, en sus conclusiones sobre agricultura orgánica/ecológica de la sesión 3237 del Consejo de Agricultura y Pesca, instó a la Comisión a mejorar los mecanismos actuales para facilitar el comercio internacional de productos orgánicos/ecológicos y a exigir reciprocidad y transparencia en cualquier acuerdo comercial.
El 16 de junio de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar acuerdos entre la UE y terceros países sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos.
Sobre esta base, la Comisión ha negociado con Chile un Acuerdo por el que se reconoce recíprocamente la equivalencia de las respectivas normas de producción orgánica/ecológica y de los sistemas de control por lo que respecta a algunos productos.
El objetivo es fomentar el comercio de productos orgánicos/ecológicos entre ambas partes y alcanzar un alto nivel de respeto del principio de las normas de producción orgánicas/ecológicas y de la protección recíproca de los logotipos orgánicos/ecológicos.
El Acuerdo de equivalencia permitirá que los productos elaborados y controlados con arreglo a la normativa de la UE se comercialicen directamente en Chile y viceversa. El Acuerdo también contará con un sistema de cooperación, intercambio de información y resolución de litigios en el comercio orgánico/ecológico.
Chile reconocerá como equivalentes todos los productos orgánicos/ecológicos de la Unión como son: los productos vegetales sin transformar, los animales vivos o los productos animales sin transformar (incluida la miel), los productos de la acuicultura y las algas, los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana (incluido el vino), los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación animal, el material de reproducción vegetativa y las semillas para cultivo.
La Unión reconocerá como equivalentes los siguientes productos procedentes de Chile: los productos vegetales sin transformar, la miel, los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana (incluido el vino), el material de reproducción vegetativa y las semillas para cultivo.
Las normas chilenas de producción de productos animales distintos de los productos de la apicultura y los piensos no se han considerado equivalentes y solo podrían ser reconocidas como tal en una fase posterior, una vez que Chile desarrolle la legislación aplicable a estos productos. A pesar de que Chile carece de normas aplicables a la acuicultura orgánica/ecológica, ha aceptado reconocer los productos acuícolas y las algas orgánicos/ecológicos de la Unión.
Mientras que en el caso de la Unión no se prevén condiciones para los ingredientes importados, los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana que hayan sido transformados en Chile deben utilizar ingredientes producidos orgánicamente/ecológicamente en Chile o ingredientes importados en Chile de la Unión o de un tercer país reconocido como equivalente por la Unión.