I-. Contexto
El escenario económico, político y social de nuestra sociedad está fuertemente agravado por la ausencia de relaciones laborales modernas, de cooperación y convergencia entre los actores sociales involucrados: el empresariado, el movimiento sindical y, la acción del Estado. Esto, más allá de las naturales diferencias que esta tríada debe confrontar permanentemente. En el caso de nuestro país, impacta la brutal asimetría de poder en las relaciones entre empresarios y trabajadores, incompresible para un país que se enorgullece de ser miembro pleno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Desde ya, que incidir en el sistema de relaciones laborales en sociedades modernas en aras de mayor justicia social implica disputar poder, así como parte de la plusvalía que se genera en la relación capital – trabajo.
El origen de esta profunda brecha entre empresarios y trabajadores, lo podemos rebobinar al Código Laboral de 1979, una de las medidas más radicales de la dictadura cívico-militar. Este Código Laboral ha sufrido cambios desde el retorno a la democracia, pero tal como sucede en otras materias, las modificaciones registradas no representan transformaciones estructurales respecto del paradigma llevado a cabo por la dictadura. Al permanecer inalterada la matriz neoliberal que sella la asimetría entre el enorme poder del sector empresarial y las organizaciones sindicales, resulta ineludible encarar un nuevo pacto laboral. Para graficar, los aspectos neurálgicos de este Código Laboral, engendro de la dictadura pinochetista, son resumidos por expertos de la Fundación Sol en el siguiente sentido: “El Plan Laboral correspondió únicamente a dos leyes: una sobre sindicatos (DL 2.756, publicada el 3 de julio de 1979) y otra sobre negociación colectiva (DL 2.758, publicada el 6 de julio de 1979) (…). Esta nueva legislación estaba asentada en cuatro pilares: 1) negociación colectiva centrada en la empresa (en la gran empresa, en los hechos); 2) huelga que no paraliza (permitiendo reemplazantes en huelga y limitando ocasiones en que la huelga puede llevarse a cabo); 3) paralelismo de agrupaciones de trabajadores (sindicatos pequeños compitiendo entre sí y con grupos negociadores) y, 4) despolitización sindical (ruptura del vínculo entre sindicatos y asuntos generales de la sociedad)” (1).
En artículos previos, hemos analizado en extenso las diversas etapas de este debate sobre la necesidad de una reforma laboral más profunda de la que propuso la actual administración de la presidenta Bachelet. Con el objetivo de no repetir estas posiciones del autor, es que remitimos a los lectores a las publicaciones respectivas, las cuales están: en Le Monde diplomatique, Edición chilena, diciembre de 2014 y en los dos números anteriores del Barómetro de Política y Equidad de julio y de octubre 2016.
II-. El cuarto pilar, la propuesta de “modernización del sistema de relaciones laborales” y, lo aprobado.
El programa del gobierno de Michelle Bachelet en lo referente al tema laboral, argumentaba: “En este contexto, debemos realizar cambios a nuestra institucionalidad laboral. Muchos aspectos se han modificado, pero aún persisten disposiciones que no ayudan o niegan a los trabajadores sus derechos. El respeto a los derechos en el trabajo y la dignidad del trabajador son parte integral de la identidad social y política de la Nueva Mayoría”. En consecuencia con este enunciado, el gobierno a través de sus diferentes ministras de Trabajo, expresó la voluntad de llevar adelante un debate nacional sobre la necesidad de “modernizar el sistema de relaciones laborales”. Incluso, la ex ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, habló eufemísticamente de “emparejar la cancha” entre los actores sindicales y patronales. El largo tránsito de este trascendental tema, se dio con la participación de todos los actores del espectro laboral.
En este punto, es necesario hacer una importante distinción y poner el acento en el enunciado “modernización del sistema de relaciones laborales”, propuesto por el gobierno Bachelet II, puesto que en ningún caso se trató de un proyecto profundo de reforma laboral, más allá que algunos representantes políticos de la Nueva Mayoría, dirigentes sindicales de la CUT y, del Gobierno, trataron de presentarlo como un proyecto de reforma laboral refundacional.
Algunos de los puntos centrales de la propuesta de esta modernización dadas a conocer en diciembre del año 2014 fueron: 1) Reconocimiento de la titularidad del sindicato en la negociación colectiva de la empresa; 2) Derecho a los beneficios negociados por el sindicato por afiliación sindical; 3) Ampliación del derecho a la información de los sindicatos, información permanente y relevante para el proceso de negociación colectiva; 4) Prohibición del reemplazo de los trabajadores en huelga; 5) Existencia de un piso mínimo para la negociación colectiva; y 6) Fortalecimiento de los derechos de la mujer trabajadora a través de distintas medidas (2).
El proyecto omitió aspectos muy relevantes para las organizaciones sindicales como: 1) La negociación colectiva por ramas de la producción; 2) Normas del Código del Trabajo referentes al despido: artículo 159, despido por fuerza mayor; y el oprobioso artículo 161, por necesidades de la empresa, que se presta para infinitas arbitrariedades y prácticas antisindicales por parte de la parte patronal; 3) Implementación de políticas tendientes a promover y preservar el empleo decente, fomentar la institucionalidad del diálogo social y perfeccionar la judicatura laboral.
La sensación que prevalece ante esta nueva Ley 20.940, promulgada en septiembre de 2016 y puesta en marcha el 1ro de abril de este año, es que nadie quedó satisfecho: ni el empresariado, ni menos, las organizaciones sindicales. Un punto importante de destacar es que el debate al respecto fue muy amplio, masivo y abarcó a los gremios empresariales, organizaciones y centrales sindicales, partidos políticos, academia, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones políticas, organizaciones eclesiásticas y por cierto, un intenso y exhaustivo trabajo parlamentario de las dos cámaras, de diputados y de senadores.
El proyecto de Ley, acordado en el Parlamento, aprobado con todos tipos de matices que hubo al interior de los diputados y senadores de la Nueva Mayoría, resultó intervenido por el Tribunal Constitucional (TC) –instancia que es considerada como un cuarto poder- a pedido de la derecha política y empresarial. El recurrir al TC reveló la envergadura de lo que estaba en juego: la posibilidad –aunque fuese insuficiente- de una nueva impronta en las relaciones laborales.
En opinión de destacados abogados laboralistas y tras fuertes disputas entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Proyecto de Ley aprobado resultó ser una reforma deslavada cuyos puntos centrales son los siguientes:
1-. Ampliación de la cobertura y las materias de la negociación colectiva; 2-. Consagración del piso de negociación, de la última negociación colectiva; 3-. Autonomía para las empresas y organizaciones sindicales para que acuerden pactos sobre condiciones especiales de trabajo; 4-. Se regula el derecho a información a organizaciones sindicales; 5-. Simplificación de la regulación y el procedimiento de la negociación colectiva; 6-. Reconocimiento de la huelga efectiva, prohibiéndose el reemplazo de trabajadores en huelga como un derecho de ejercicio colectivo; 7-. Representación de mujeres en directorios sindicales; y 8-. Reconocimiento los sindicatos inter empresas y su posibilidad de negociar colectivamente (3).
Habría que señalar, que la puesta en marcha de esta Ley 20.940 ha comenzado a traer una mayor judicialización de las relaciones laborales, sobre todo en relación al tema de los servicios mínimos en caso de huelga y muy importante, el número de empresas “estratégicas” que quedaran sin derecho a huelga (las empresas sin derecho a huelga han bajado de 127 a 102, según la última revisión de los ministerios de Economía, Defensa y Trabajo). Estos temas y, por cierto otros en la relación laboral entre las empresas y las organizaciones sindicales, tenderán a poner nuevamente en la palestra, en un futuro cercano, las incoherencias y la levedad de cómo fue tratado y legislado esta ley. (primera parte de tres partes)
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Gonzalo Durán y Karina Narbona: “Otro año del Plan laboral: no hay nada que festejar”, El Mostrador, 8 de julio 2014.
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Véase el texto completo del Proyecto de Ley, en la web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, http://www.mintrab.gob.cl/presidenta-de-la-república –firma-el-proyecto
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Modernización de las Relaciones Laborales y sus Instituciones, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, www.mintrab.go.cl Ir a Nuevo Sistema de Relaciones Laborales y descargar PDF: Reforma Laboral, septiembre 2016.