Comité de Expertas insta al Estado de Colombia restablecer medidas de protección para defensora de derechos humanos

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), expresa su preocupación por la falta de medidas de protección acordes a la situación de riesgo de la defensora de derechos humanos Ángela Patricia Guerrero Acevedo, asesora jurídica de la Liga de Mujeres Desplazadas (LMD), quién cuenta con Medidas Cautelares proporcionadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde 2009.

El Comité de Expertas ha tomado conocimiento de la Resolución 0935 de 2017 emitida por la Unidad Nacional de Protección (UNP), la cual adopta recomendaciones que no se ajustan al estado de riesgo extraordinario que vive la defensora. En este sentido, el Comité recuerda que Ángela Patricia Guerrero Acevedo sufre de constantes amenazas a causa de su trabajo como defensora de los derechos humanos de mujeres desplazadas. Por esto, cualquier modificación a los esquemas de seguridad establecidos por los organismos interamericanos es una amenaza y una vulneración a los derechos humanos de la defensora.

El Comité pone de manifiesto la desprotección y la falta de debida diligencia a las órdenes emanadas por organismos internacionales que amparan el derecho a la vida, libertad, integridad física y seguridad de la defensora. En consecuencia, el Comité insta a las autoridades colombianas a tomar todas las medidas necesarias para revisar la Resolución y adecuarla a las obligaciones y compromisos internacionales, especialmente los emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por el Estado de Colombia.

El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.

Fuente: CIM/OEA