Nicaragua: país ALBA, atenta contra los Derechos Humanos de los Nicaragüenses

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) visitó Nicaragua del 17 al 21 de mayo de 2018, para investigar los actos de violencia ocurridos a partir de la represión estatal a las protestas que tuvieron inició el 18 de abril de 2018 y los actos subsiguientes. Como lo señala la CIDH, la acción represiva del Estado ha producido al menos, 212 personas muertes hasta el 19 de junio, 1.337 personas heridas y 507 personas estuvieron privadas de la libertad, las autoridades nicaragüenses han invocado el mantenimiento del orden público y la paz social como justificación de su actuación. Para la CIDH la magnitud de la violencia estatal y el tipo de estrategias implementadas hacen evidente la existencia de acciones coordinadas para controlar el espacio público y reprimir los reclamos sociales, han puesto en marcha una respuesta represiva dirigida a disuadir la participación social en las manifestaciones.

Según testimonios han sido desplegados francotiradores vinculados a los agentes del Estado, la CIDH ha recibido información del personal hospitalario quienes indican haber atendido numerosas víctimas con impactos de bala en la cabeza, los ojos, el cuello y el tórax, así como en la espalda. «La mecánica y trayectoria de los disparos indicarían a usos arbitrarios de la fuerza letal o la existencia de ejecuciones extrajudiciales». De acuerdo con las autopsias analizadas por la CIDH, los orificios de entrada de los proyectiles, en múltiples casos, estaban localizados en zonas letales del cuerpo, «lo cual señalaría la intencionalidad letal de los disparos.»

La CIDH, instó al Estado de Nicaragua a implementar las siguientes 15 recomendaciones:

  1. Cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas.
  2. Respetar y garantizar el goce pleno del derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población.
  3. Crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos, con garantías  de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables.
  4. Garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas y sufriendo las consecuencias del ambiente de represión, en especial a los estudiantes, niñas, niños y adolescentes.
  5. Ofrecer garantías efectivas para proteger a las personas que dieron testimonio a la CIDH o que de alguna manera participaron en sus actividades en el país; y abstenerse de tomar o de permitir que se tomen represalias en contra de ellas.
  6. Adoptar medidas para investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia cometidos durante las protestas. Asimismo, respetar las garantías del debido proceso de las personas que permanecen detenidas por hechos relacionados con las protestas.
  7. Asegurar que los operativos de seguridad respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según los protocolos de actuación acordes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por agentes encargados de hacer cumplir la ley.
  8. Desmantelar los grupos parapoliciales y adoptar medidas para impedir que sigan operando grupos de terceros armados que atacan y hostiguen a la población civil.
  9. Garantizar el respeto de la independencia de los medios de comunicación y abstenerse de aplicar la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, así como cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión.   
  10. Exhortar a las autoridades estatales a abstenerse de hacer declaraciones públicas que estigmaticen a manifestantes, defensores de derechos humanos, periodistas o a utilizar los medios estatales para hacer campañas públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas por razón de sus opiniones. Así como a proteger en forma efectiva a defensores y periodistas que se encuentren en situación de riesgo.
  11. Sistematizar la información de las personas atendidas en los hospitales públicos y privados como consecuencia de las protestas sociales. El registro debe ser específico, indicando fecha de ingreso, causa de las lesiones, tratamiento proporcionado y en su caso motivos de muerte, dicha información debe ser pública y desagregada como mínimo por edad y sexo.
  12. Deben investigarse las denuncias de obstaculización para la atención de salud en los hospitales, así como respecto de la labor humanitaria de la Cruz Roja y los bomberos.
  13. Ratificar todos los instrumentos internacionales de derechos humanos aún pendientes de ratificación, en particular la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
  14. Mantener la apertura al escrutinio internacional y, en ese sentido, facilitar la visita de todos aquellos mecanismos de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, así como de otros actores relevantes de la comunidad internacional.
  15. Comprometerse a un mecanismo de seguimiento junto a la CIDH para verificar la implementación de las recomendaciones emitidas en el marco de la presente visita, y del informe de la misma. Programar junto a la CIDH un calendario concreto de nuevas visitas.

La Comisionada Antonia Urrejola, Relatora de la CIDH para Nicaragua, dirigió la Misión y como se señala en el Informe «confía en la construcción de una solución pacífica, democrática y constitucional para la grave crisis política que vive el país; y toma nota de la instalación de la Mesa Nacional de Diálogo.» 

La Mesa de Diálogo Nacional ha sido suspendida de forma indefinida por falta de consenso entre el Gobierno y la sociedad civil.

El Informe presentado en la sede de la OEA en Washington, señala en el Capítulo 3, las siguientes violaciones a los derechos humanos:

A. Derechos a la vida y a la integridad personal. 1. La privación arbitraria de la vida y/o afectación a la integridad personal como consecuencia del uso arbitrario o desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales; 2. Privación de la vida y/o afectaciones a la integridad personal por medio de armas letales; 3. Uso de armas letales contra niños y adolescentes; 4. La privación arbitraria de la vida y/o afectación a la integridad personal por parte de terceros

B. Derecho a la salud y a la atención médica, 1. Irregularidades y denegación de atención médica; 2. Obstaculización a la labor de personal humanitario; 3. Afectación a la salud mental bienestar emocional; 4. Impactos en otros derechos sociales (laborales, salud y educación).

C. Derecho a la libertad e integridad personal en el contexto de detenciones, 1. excesivo de la fuerza y detenciones arbitrarias, 2. malos tratos, 3. incomunicación y falta de control judicial;

D. Derecho a la libertad de expresión, 1. Control político e injerencia indebida en los medios de comunicación; 2. bloqueo de señales e interrupción de transmisiones; 3. violencia y ataque contra periodistas y medios de comunicación.

E. Derecho de libre circulación y residencia y la prohibición del desplazamiento arbitrario.

F. Derecho a la verdad y acceso a la justicia, 1. falta de investigación adecuada; 2. irregularidades en la determinación de los hechos; 3. Comisión de la Verdad;

Además, las personas que defienden los Derechos Humanos en Nicaragua están sufriendo ataques, amenazas y agresiones. 2. Campaña de hostigamiento y estigmatización; 3. criminalización;

A las 15 Recomendaciones la CIDH, con base en la información analizada, agrega las siguientes recomendaciones:

a) Cesar de inmediato la detención arbitraria de quienes participan de las protestas. En caso de privación de libertad en el marco de dichas protestas, el Estado de Nicaragua debe ponerla en conocimiento inmediato de la autoridad judicial competente, a fin de que resuelva sobre la situación de la personas detenida. Bajo el supuesto de que la detención no responda a las causas expresamente tipificadas en la ley o se haya realizado de manera contraria a los procedimientos objetivamente previstos en la legislación, la autoridad judicial debe dar libertad inmediata a la persona.

b) Elaborar y dar a conocer un registro público que contenga la siguiente información: (a) número de personas que han sido detenidas desde el inicio de las protestas del 18 de abril; (b) causas de detención; (c) duración de la privación de libertad; (d) lugar de detención; (e) número de personas que actualmente se encuentran detenidas con motivo de las protestas iniciadas a partir del 18 de abril, y (f) número de personas excarceladas. La información debe incluir aspectos relacionados con el género, edad y ocupación de las personas.

c) Iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables de malos tratos y tortura. Dicha investigación debe realizarse por todos los medios legales disponibles, estar orientada a la determinación de la verdad, y conducirse dentro de un plazo razonable. Asimismo, debe regirse por los principios de independencia, imparcialidad, competencia, diligencia y acuciosidad.

d) Garantizar el trato digno a las personas bajo custodia de las autoridades del Estado. En lo particular, asegurar el derecho a la defensa jurídica desde el momento de la detención, e informar de manera inmediata a los familiares sobre el lugar donde se encuentra, así como sobre los motivos de la detención.

e) Adoptar las medidas necesarias para que, conforme a las obligaciones de debida diligencia, se lleven a cabo los debidos peritajes médico-legales en todos los casos de víctimas de violencia en el marco de las protestas. Asimismo, asegurar que dichos peritajes cumplan con los estándares interamericanos y documenten fehaciente las circunstancias en las que se produjeron las muertes y lesiones a manifestantes, y esclarezcan los hechos de violencia de manera completa y eficaz.

f) Garantizar el derecho a conocer la verdad de víctimas y familiares. En particular, asegurar que las mismas conozcan la información sobre las causas de las lesiones ocurridas y/o la muerte, así como a la verdad acerca de las circunstancias, los acontecimientos y los motivos que la provocaron.

g) Asegurar que se preste atención médica de emergencia a las personas que resulten heridas de manera adecuada, inmediata y con calidad en hospitales y centros de salud públicos y privados del país sin discriminación alguna. Es necesario que el Estado de seguimiento puntual a los tratamientos médicos requeridos y en caso sea necesario, facilitar y buscar apoyo de cooperación internacional con objeto de garantizar el derecho a la salud y el acceso a medicamentos de estas personas.

h) Proteger los equipos y al personal que ejerce labores humanitarias y de asistencia médica de emergencia de posibles ataques o agresiones.

i) Implementar un programa multidisciplinario con el fin de atender los impactos psicológicos de la población por estos sucesos, en particular de las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares. Las acciones deben estar basadas en un enfoque de derechos humanos e incluir perspectiva de género.