Los obstáculos jurídicos y humanos que se oponen a la extradición de Arias (primera parte) Martín Botero

0
944

El exministro colombiano Andrés Felipe Arias fue condenado como autor de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, cometidas ambas en concurso homogéneo y heterogéneo por las cuales le acusó la Fiscal General de la Nación por delitos contra la administración pública y le condenó la Sala de Casación Penal en una única instancia, y sobre todo sin que la Corte Suprema de Justicia hubiere efectuado un cambio sustancial de su jurisprudencia que convirtiera la casación en una auténtica segunda instancia penal y que posibilitara la más mínima revisión y modificación de los hechos declarados probados por el tribunal. Aun cuando se considere que el juzgamiento por parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo proporciona garantías, ello no afecta el derecho de toda persona a que la pena impuesta sea sometida a un tribunal superior para cumplir con lo que exige el párrafo 5 del artículo 14 del pacto. El Comité de Derechos Humanos de la ONU puso de manifiesto en su reciente comunicación individual que la Colombia -decisión que implica una condena contra el Estado Colombiano -, al declarar la Corte Suprema de Justicia que el derecho a la doble instancia para los aforados constitucionales no es retroactiva – sin que el interesado pueda oponerse a ello mediante la interposición de un recurso efectivo contra la decisión en primera instancia – ha violado los derechos del Señor Arias amparados por el Pacto. En ese contexto, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia ha sido acusada de estar demasiado politizada y demasiado activa en los fallos para erosionar la credibilidad de los adversarios políticos y contra aquellos que son percibidos como tales. El señor Arias se encuentra desde 2016 en una prisión de los Estados Unidos de América, en donde solicito asilo político y esta a la espera de una petición de extradición realizada por el gobierno colombiano anterior.  

 Los obstáculos jurídicos y humanos que se oponen a la extradición de Arias 

En la desgraciada situación personal del exministro Arias, el Gobierno se enfrenta a cuestiones jurídicas de difícil interpretación con respecto a los perjuicios causados a los particulares por las decisiones dictadas por los tribunales supremos cuando dichas decisiones sean claramente contrarias a una norma jurídica internacional o pase visiblemente por alto el sentido y el alcance y las consecuencias resultantes de los cambios introducidos en la ley posterior aplicable. Al igual que las consideraciones relativas a la independencia de la justicia, al paralelismo con el régimen de responsabilidad del Estado o a la fuerza de la cosa juzgada. Entre estas cuestiones se encuentra la relativa a la petición de extradición, la revisión de la sentencia judicial y el cumplimiento claro y pleno de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta es una cuestión muy controvertida y espinosa debido a la reciente censura del estado colombiano dictada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU que puso de relieve la obligación de los Estados Parte de respetar las disposiciones de la Convención y, por ende, la situación del Sr. Arias, cuya condena infringe algunos de los principios básicos de un juicio independiente y justo, como el derecho a la doble instancia establecido en el artículo 14, párrafo 5, del Pacto. El Comité de Derechos Humanos de la ONU puso de manifiesto en su comunicación individual que la Colombia -decisión que implica una condena contra el Estado Colombiano -, al declarar la Corte Suprema de Justicia que el derecho a la doble instancia para los aforados constitucionales no es retroactiva – sin que el interesado pueda oponerse a ello mediante la interposición de un recurso efectivo contra la decisión en primera instancia – ha violado los derechos del Señor Arias amparados por el Pacto. El Comité ha observado que al autor se le ha privado de su derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le ha impuesto sean sometidos a un tribunal superior. En el presente asunto, la Corte Suprema de Justicia cometió un error inexcusable al desestimar las pretensiones del Sr. Arias. Y ello, por un lado, porque la norma jurídica internacional infringida (el Pacto) confiere derechos al autor en lo que a la tutela judicial de los particulares se refiere; pero también porque la infracción de que se trata se encuentra suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares, produjeron un perjuicio cierto y evaluable y que existe una relación de causalidad directa entre la infracción controvertida y el perjuicio sufrido por el autor. En este caso, si la presunta infracción se ha cometido, especialmente si dicha negativa es arbitraria, el autor podría verse afectado en mayor medida o quedar expuesto a un peligro inminente de sufrir un daño irreparable de algún derecho fundamental, no hipotético, que no se habría producido si el tribunal supremo hubiera decidido que la parte presente una apelación y para que el tribunal de apelación tome una decisión. En mi opinión, resulta difícil admitir que la Corte Suprema de Justicia ha cometido un error excusable al declarar que el derecho a la doble instancia para los aforados constitucionales no es retroactiva. En efecto, aun suponiendo que esta eventual justificación fuera válida en el presente caso, el tribunal supremo debería haber comprobado si la aplicación del Pacto confería derechos particulares a los individuos en el marco de este, así como el derecho a impugnar su condena mediante una revisión judicial y se imponía con tal evidencia que no dejaba lugar a ninguna duda razonable sobre la solución de la cuestión jurídica suscitada. 

La obligación internacional de respetar los derechos humanos y las libertades de nuestros ciudadanos: el meollo del problema 

Debemos responder, por lo tanto, a las siguientes preguntas: si en el lineamiento conceptual de la Corte Suprema de Justicia su resolución no es objeto de recurso (definitiva), ya no puede ponerse en entredicho, lo cual puede constituir un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pacto y, por ende, constituye una violación de los derechos del exministro Arias ¿Puede el Gobierno extraditar a Arias y cumplir con la decisión de éste en lo que respecta a la sentencia judicial sin violar al mismo tiempo sus obligaciones internacionales de respetar y cumplir plenamente la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU por un lado y, por otro, los derechos que el derecho constitucional confiere a los justiciables, entre los que figura el derecho a la doble instancia? Añadiré que la salud física o mental de Arias corre riesgos graves por el prolongado encarcelamiento o debido a las condiciones de este, especialmente en casos de aislamiento en una celda mientras se procesa la petición de extradición y el examen de la solicitud de asilo en el sistema judicial de los Estados Unidos ¿Es responsable la Colombia por los actos adoptados por la Corte Suprema de Justicia y, de ser así, en qué medida? 

En primer lugar, procede examinar la segunda cuestión principal. Con arreglo al principio expuesto en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los Estados Parte deben cumplir de buena fe las obligaciones que les impone el Pacto. Las obligaciones que imponen el Pacto en general y su artículo 2 en particular vinculan a cada Estado Parte en su totalidad. El poder ejecutivo que por lo común representa al Estado Parte en el plano internacional, señaladamente ante el Comité, no puede aducir el hecho de que un acto incompatible con una disposición del Pacto ha sido realizado por otro poder público para tratar de liberar al Estado Parte de responsabilidad por el acto y de la consiguiente incompatibilidad (principio de unidad del Estado). En efecto, sólo el Estado, y no sus órganos, tiene la condición de sujeto de Derecho internacional. Así pues, Colombia no puede eludir toda responsabilidad por las resoluciones dictadas por sus tribunales supremos basándose en consideraciones relativas, en particular, al respeto de la autoridad de la cosa juzgada (véase CJE/03/30 de 8 de abril de 2003 Conclusiones del Abogado General Sr. Léger en el asunto C-224/01 Köbler/República de Austria). 

La probabilidad de un daño irreparable al titular de los derechos 

En otras palabras, el Gobierno central no puede a priori eludir su responsabilidad si una decisión de la Corte Suprema de Justicia vulnera el derecho internacional o una norma jurídica interna cuando, precisamente, éste tiene por misión aplicar el Derecho (unificación e interpretación), garantizar su observancia y evitar que surjan divergencias de jurisprudencia sobre cuestiones de Derecho. En consecuencia, teniendo en cuenta el abyecto incumplimiento de los principios constitucionales y las normas internacionales relativas a la doble instancia y el hecho de que la persona está expuesta a un peligro inminente de sufrir un daño irreparable de algún derecho fundamental, el Gobierno debe considerar la posibilidad de retirar la petición de extradición del exministro Arias a la espera de que un tribunal de apelación o de cualquier otro tribunal de instancia superior se pronuncie sobre el fondo, es decir, hasta que su derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le ha impuesto sean sometidos a un tribunal superior. A mayor abundamiento, retirar la petición de extradición del exministro Arias es la única que permite—en último término restablecer el derecho lesionado y, en definitiva, garantizar adecuadamente la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico concede a los particulares: el reconocimiento de un «derecho al juez». En particular, se trata de evitar que los particulares sufran un perjuicio causado por un órgano estatal —que se estima irreparable— por el hecho de que el tribunal supremo aplique normas de derecho interno cuya conformidad con el Derecho internacional pueda razonablemente cuestionarse. No cabe hacer caso omiso de la exigencia de tutela inmediata de los derechos que el ordenamiento jurídico colombiano confiere a los particulares, puesto que la Constitución impone al juez nacional (órgano del Estado) el principio de audiencia que en el Estado de Derecho supone la disponibilidad en el ámbito nacional de un recurso jurisdiccional adecuado que permita a los particulares el control jurisdiccional de los actos del fiscal. 

Si, por otra parte, se descarta la extradición a Colombia, el Gobierno central tendrá que presentar un plan preciso sobre cómo tratar el problema en cuestión lo antes posible. 

Fin de la primera parte…….