Los mecanismos para facilitar e incentivar la denuncia de delitos susceptibles de ser investigados y sancionados penalmente, y para proteger los testigos que, de buena fe, denuncie dichos actos o testifique sobre los mismos son un instrumento crucial de la comunidad jurídica para luchar contra la delincuencia. Sin embargo, nunca la denuncia sobre la base de narraciones y testimonios de delincuentes experimentados y convictos o que estén acusados de haber cometido un delito debería poner en tela de juicio la dignidad y el valor de personas inocentes, honestas y trabajadoras, y sin antecedentes penales. En estos casos se invierte la carga de la prueba, incumbiendo al presunto testigo delincuente experimentado y convicto acreditar la Buena Fe de las declaraciones bajo el permanente y riguroso control de las autoridades competentes, especialmente en términos de fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio.
Pasando a las cuestiones que debemos abordar hoy, quisiera hacer una breve observación sobre los denunciantes de mala fe o falsos testigos en el marco de un procedimiento penal. Los falsos testigos estimulan la corrupción y socavan el Estado de derecho, las normas, procedimientos y mecanismos. Asimismo, representan un riesgo no desdeñable para la protección de los derechos fundamentales de las personas que son objeto de investigación, a menudo, se burlan de la sociedad, de sus leyes y sistemas de justicia, y seguramente, como veremos seguidamente, hacen el papel de abogado del diablo. En la conclusión general me referiré al controvertido proceso judicial contra el expresidente y senador del gobierno colombiano y el líder del primer partido de la mayoría el Sr Álvaro Uribe Vélez.
Observaciones preliminares
Los “falsos testigos” son aquellas personas «de riesgo» que sacan provecho de los vericuetos legales, sutilezas jurídicas y leyes para obtener un beneficio privado y, en la práctica, en concreto, actúan de mala fe, formulan denuncias o declaraciones, proporcionan información o simulan pruebas o indicios, acusan a una o a varias personas de la comisión de un delito, lesionando derechos fundamentales. “Ellos buscan un beneficio por parte del estado y la sociedad y para conseguirlo muchas veces no se fijan en las reales consecuencias de sus manifestaciones, lesionando a inocentes que no tienen muchas veces velas en el asunto”. La situación se complica aún más cuando los “falsos testigos” son delincuentes experimentados y convictos o que estén acusados de haber cometido un delito que, para acogerse al régimen de los generosos beneficios económicos o penales que se conceden, denuncian o ponen en conocimiento de la Autoridad Competente información de un acto delictivo, a sabiendas que los actos no se han cometido, o con simulación de pruebas o indicios de su comisión con el fin de iniciar un proceso de investigación administrativa y/o penal. En este ámbito, cabe señalar que toda práctica ilícita o corrupta que entrañe un riesgo de influencia notable durante el procedimiento judicial y en la fase de aplicación de las decisiones de justicia, puede perjudicar la calidad y la eficiencia de la administración de justicia, incluidas la igualdad de derechos y el acceso en pie de igualdad a la justicia y el derecho a ser oídos, entre otros.
Los testigos pueden tener antecedentes criminales, lo que hace dudar a muchos Estados respecto a incluir en sus programas de protección del testigo a estos individuos, a pesar de su testimonio podría ser vital para un caso. Aunque la existencia de antecedentes criminales no sea suficiente para rechazar una solicitud de protección de testigos en una investigación penal, resulta deplorable y, en mi opinión, es una debilidad manifiesta del sistema penal cuando no se garanticen los sistemas de rendición de cuentas para comprobar que las normas han sido respetadas, e investigar y sancionar los posibles comportamientos indebidos. Por todo lo anterior, sostenemos que, si los testigos del Tribunal tienen antecedentes criminales, son delincuentes experimentados y convictos o estén acusados de haber cometido un delito la carga de la prueba se invierte y recae entonces en el presunto testigo, quien debe demostrar la Buena Fe de la prueba presentada, y su ausencia puede comprometer seriamente la información obtenida y su contenido y datos aportados, la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio.
Los falsos testigos y denunciantes, condenados o detenidos, constituyen un fenómeno que se propaga al margen de los controles que efectúan las autoridades competentes y de las normas aplicables sobre presentación de pruebas. Este problema, profundamente arraigado, puede afectar a un amplio espectro de derechos humanos.
En algunos países los falsos testimonios son una práctica generalizada y endémica. Esta escandalosa práctica es tanto más ofensiva en cuanto se produce en un marco de casi absoluta impunidad y hasta están autorizadas por la ley. Este fenómeno puede suponer para el acusado un peligro real, si no se efectúa respetando exigencias rigurosas, puede menoscabar gravemente su honor y su reputación o sus bienes, su libertad o los derechos de la persona, especialmente del derecho de defensa con un peso probatorio decisivo enervar la presunción de inocencia. La parte perjudicada, en principio, tiene derecho a recibir exactamente como daños y perjuicios las pérdidas reales sufridas, el Tribunal incluso, de acuerdo a la gravedad del caso, puede ordenar al testigo a pagar una multa y/o sentenciarlo a tiempo en la cárcel o podrá imponer las sanciones de amonestación y de expulsión del Programa de Protección de Denunciantes y Testigos, sin perjuicio de las acciones de naturaleza civil a que hubiere lugar con la finalidad de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al Estado. Las sanciones se aplicarán previo proceso administrativo o judicial de acuerdo con la normatividad especial sobre la materia.
Los testigos que siempre deben decir la verdad y la obligación de prestar testimonio veraz y verificable y eso es lo que defendemos, en muchos casos no cumplen las normas mínimas de garantía de los procedimientos justos y equitativos. Hacen falta controles más estrictos y eficaces a la hora de comprobar la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio, o de un mecanismo de aplicación que garantice el acatamiento de las normas que las regulan en caso de que surjan dudas sobre su
inocuidad o contradicciones en la declaración (presunción negativa) o si estas verificaciones no dan lugar a unos resultados concluyentes, por ejemplo, cuando no pueda aportarse prueba de su buena fe. Por lo tanto, es necesario un dispositivo de lucha contra los falsos testigos específico para las necesidades del sistema de justicia penal, facilitando formación para funcionarios de grado medio y superior en la gestión de alto nivel y la investigación penal. Además, implementar procedimientos de selección exigentes que garanticen la idoneidad del personal y asegurar su permanencia y capacitación para el ejercicio del cargo.
(fin de la primera parte)