La Ley de inversión extranjera de Cuba apunta a su desarrollo económico sostenible.

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El 29 de marzo de 2014 se promulgó la Ley de inversiones de Cuba. En su considerando señala que Cuba, por medio de la inversión extranjera, podrá acceder a financiamiento externo, tecnologías y nuevos mercados, así como insertar productos y servicios cubanos en cadenas internacionales de valor y generar otros efectos positivos hacia su industria doméstica, contribuyendo de esta manera al crecimiento de la nación.

El deseo de dejar la Ley No.77 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de 1995, tiene el objeto de ofrecer mayores incentivos asegurarando la atracción del capital extranjero que contribuya eficazmente a los objetivos del desarrollo económico sostenible del país y a la recuperación de la economía nacional, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales y del respeto a la soberanía e independencia nacionales.

La inversión extranjera puede manifestarse como:
a) inversión directa, en las que el inversionista extranjero participa como accionista en una empresa mixta o de capital totalmente extranjero o con aportaciones en contratos de asociación económica internacional, participando de forma efectiva en el control del negocio; e
b) inversiones en acciones o en otros títulos-valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversión directa.

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Los tipos de empresas son:

a) empresa mixta;
b) contrato de asociación económica internacional; o
c) empresa de capital totalmente extranjero.

a) La empresa mixta implica la formación de una persona jurídica distinta a la de las partes, adopta la forma de compañía anónima por acciones nominativas y le es aplicable la legislación vigente en la materia. Las empresas mixtas pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.

b) El contrato de asociación económica internacional tiene, entre otras, las características siguientes:
a) no implica la constitución de una persona jurídica distinta a la de sus partes;
b) puede tener por objeto la realización de cualquier actividad contenida en la Autorización;
c) las partes tienen libertad para estipular todos los pactos y cláusulas que entiendan convenir a sus intereses, con tal de que no infrinjan el objeto autorizado, las condiciones de la Autorización o la legislación vigente; y
d) cada parte contratante hace aportaciones distintas, constituyendo una acumulación de participaciones de las cuales son propietarios en todo momento y aunque sin llegar a constituir un capital social, les es dable llegar a formar un fondo común, siempre y cuando quede determinada la porción de propiedad de cada uno de ellos. Como contratos de asociación económica internacional clasifican, entre otros, los contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, para la construcción, la producción agrícola, la administración hotelera, productiva o de servicios y los contratos para la prestación de servicios profesionales.

c) Empresa de capital totalmente extranjero, el inversionista extranjero:
1.- Ejerce la dirección de la misma, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas en la Autorización.
2.- El inversionista extranjero en empresas de capital totalmente extranjero, previa inscripción en el Registro Mercantil, puede establecerse dentro del territorio na- cional:
a) como persona natural, actuando por sí mismo;
b) como persona jurídica, constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, mediante escritura pública, bajo la forma de compañía anóni- ma por acciones nominativas; o
c) como persona jurídica, estableciendo una sucursal de una entidad extranjera.
3.- Las empresas de capital totalmente extranjero constituidas como filial pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.
4.- La disolución y liquidación de la empresa de capital totalmente extranjero bajo la forma de filial cubana, se rige por lo dispuesto en sus estatutos sociales, sujeto a lo previsto en la legislación vigente.
5.- La terminación de las actividades autorizadas a la persona natural y a la sucursal de compañía extranjera se rige por lo dispuesto en la Autorización y en lo que al efecto se establezca en la legislación vigente.

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La Habana, Cuba

Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad jurídica y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República, de los tratados internacionales suscritos por la República de Cuba en materia de inversiones y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo, pagadero en moneda libremente convertible.

El Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia, de:

a) los dividendos o beneficios que obtenga por la explotación de la inversión; y
b) las cantidades que deberá recibir en los casos a que se refieren los artículos 4, 6 y 7 de esta Ley, será por expropiaciones.

El Consejo de Ministros aprueba y dicta la Autorización de la inversión extranjera, cuando se trate de: desarrollos inmobiliarios; empresas de capital totalmente extranjero; la transmisión de la propiedad estatal u otros derechos reales sobre bienes estatales; los contratos de asociación económica internacional a riesgo para la explotación de recursos naturales no renovables y su producción; la intervención de una empresa extranjera con participación de capital público; el uso de fuentes renovables de energía; el sistema empresarial de los sectores de la salud, la educación y de las instituciones armadas; y otras inversiones extranjeras que no requieran la aprobación del Consejo de Estado.

Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado o entidades nacionales patrocinadores de inversión extranjera presentan anualmente dentro del primer trimestre siguiente al cierre de cada año, sus propuestas de Oportunidades de Inversión Extranjera al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para su inclusión en la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera. Éstas se aprueban por el Consejo de Ministros.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las disputas se resolverán mediante arbitraje con sede en Cuba a menos que se especifique lo contrario en los convenios.

TRABAJO

Las empresas mixtas y otras formas de asociación deben contratar mano de obra a través de empresas estatales, pagando los salarios acordados en moneda convertible. La organización empleadora luego paga a los trabajadores cubanos en la moneda local y se ocupa de las controversias laborales. Las empresas deben emplear a los ciudadanos y residentes cubanos en todas las posiciones, con excepción de la gerencia de alto nivel.

IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN

Las empresas pueden importar y exportar directamente, sin pasar por intermediarias.

ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO DEL MARIEL

La Zona Especial de Desarrollo del Mariel conserva sus leyes fiscales, que son aún más favorables que las de la nueva ley propuesta. Los inversores en Mariel también se beneficiarán de otras disposiciones de la nueva ley.

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