Centroamérica: Contra el lavado de dinero y activos

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Según el «International Narcotics Control Strategy Report, Volume II, Money Laundering and Financial Crimes» del Departamento de Estado de EE.UU., el mercado inmobiliario, los casinos, el negocio de conciertos, y hasta el sector ganadero son usados para blanquear capitales en los países centroamericanos.

Las organizaciones criminales transnacionales continúan favoreciendo a Costa Rica como base para cometer crímenes financieros debido a su ubicación y limitadas capacidades de aplicación. El gobierno de Costa Rica ha intentado fortalecer el marco legal para la supervisión y ejecución; sin embargo, aún quedan retos para mitigar los riesgos de lavado de dinero. Costa Rica es un punto de tránsito que también se utiliza cada vez más como base de operaciones para el narcotráfico; Y sigue habiendo un importante lavado de fondos procedentes de actividades ilícitas. Costa Rica debe seguir cerrando brechas legislativas en delitos financieros y asignar recursos para investigación y procesamiento.

El sector público percibido como más corrupto sigue siendo el de Nicaragua (nivel de transparencia 26 en escala de 0 a 100), seguido de Guatemala (28), Honduras (30), El Salvador (36), Panamá (38), y Costa Rica (58).

En 2016 la percepción de corrupción en las instituciones públicas incrementó en todos los países de Centroamérica, con excepción de Guatemala, donde se mantuvo igual que en 2015, y en Costa Rica, donde se redujo.

La Asamblea Legislativa de El Salvador acaba de aprobar un pliego de reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, con el fin de armonizar el ordenamiento jurídico de El Salvador a los estándares Internacionales, sobre la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, crimen organizado, narcotráfico y cualquiera de sus variantes.

Las reformas establecen que los sujetos de aplicación de la Ley serán personas naturales o jurídicas, quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.

La normativa establece como sujetos obligados a reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas, a: toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, regulada por la Superintendencia del Sistema Financiero. Además, las Micro-financieras, Cajas de Crédito e Intermediarias Financieras no Bancarias; Importadores o Exportadores de Productos e Insumos Agropecuarios y de Vehículos nuevos o usados.

También, las Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Casinos y Casas de Juegos; Agencias de Viajes, Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo; Partidos Políticos, Empresas Constructoras y Hoteleras; Organizaciones No Gubernamentales; Droguerías, Laboratorios y Cadenas de Farmacias, Empresas de Publicidad y Medios de Comunicación de Cualquier Modalidad son Sujetos Obligados al cumplimiento de la presente normativa.

Asimismo, los Abogados, Notarios, Contadores y Auditores, tendrán la obligación de informar o reportar las transacciones que hagan o se realicen ante los oficios mayores de 10 mil dólares.

Además las reformas aprobadas conllevan que los reportes de Operaciones Sospechosas deberán ser remitidos a la Unidad de Investigación Financiera, en el Plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del momento en que, de acuerdo al análisis que se realice, existan suficientes elementos de juicio para considerarlas irregulares, inconsistentes, o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente.

Además, abarca personas expuestas políticamente, las comprendidas en los artículos 236 y 239 de la Constitución de la República: Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas, el Fiscal General, el Procurador General, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los representantes Diplomáticos, Jueces de Primera Instancia, los Gobernadores Departamentales, los Jueces de Paz, y los miembros de los Concejos Municipales.

Fuente: www.centralamericadata.com