Noticias MERCOSUR Nº 2026-01-16:
¿Qué pasaría con el Acuerdo Comercial Interino Mercosur-UE si algún parlamento nacional de un Estado miembro de la UE rechazara formalmente el Acuerdo de Asociación Mercosur-UE?
Nada (*).
La explicación a continuación:
1. El 17/01/26 el Mercosur y la Unión Europea firmarán dos acuerdos: el “Acuerdo de Asociación” (AAMUE; EMPA – EU-Mercosur Partnership Agreement) y el “Acuerdo Interino de Comercio” (AICMUE; ITA – Interim Trade Agreement) [ver “Pregunta con respuesta escrita E-003894/2025” de la Comisión de la Unión Europea].
2. En la Unión Europea para la vigencia del AAMUE (salvo para algunos capítulos) se requiere la aprobación de todos y cada uno de los parlamentos nacionales de los Estados miembros, y para la del AICMUE sólo la aprobación del Parlamento Europeo (ello en virtud de la distribución de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros, en particular en el área de la política comercial, la cual es del exclusivo resorte de la UE; ver TJUE, dictamen 2/15, ALC Unión Europea-Singapur). En el Mercosur, para la vigencia de ambos instrumentos, basta con la aprobación de cualquiera de los congresos nacionales de los Estados Partes.
3. El AICMUE establece que es posible su aplicación provisional (23.3) [también lo fija el borrador de Decisión del Consejo sobre su firma -doc ST 12417/2025- considerando (7) y artículo 3], es decir antes de su entrada en vigor (23.2). La misma posibilidad se fija para el AAMUE [30.1 y 30.2; también lo dispone la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo sobre su firma -doc Com 356/2025- exposición de motivos nrales 1, 2 y 5, considerando (4) y artículo 2, y el borrador de dicha Decisión -doc ST 12442/2025- considerando (3) y artículo 2].
4. Tanto el AICMUE [considerando 7º y 23.10; como la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo sobre su firma -doc Com 338/2025- exposición de motivos nrales 1 y 5 y considerando (3), como el borrador de dicha Decisión -doc ST 12417/2025- considerando (2)], como el AAMUE [3.2.3; como la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo sobre su firma -doc Com 356/2025- exposición de motivos nrales 1 y 5] establecen que el primero “permanecerá en vigor hasta la fecha de entrada en vigor” del segundo.
5. El AICMUE (23.3) y el AAMUE (30.2) permiten su aplicación bilateral, es decir entre la Unión Europea y uno (o varios) Estados Partes del Mercosur (este último ya lo había acordado en el acta Nº 02/19 de la LIIª Extr. GMC, punto 6 -que remite a la Cumbre de Presidentes de Santa Fe de julio de 2019).
6. Como se dijo en el literal 4, el AICMUE permanecerá en vigencia hasta la entrada en vigor -eventualmentedel AAMUE. Si este último nunca entrara en vigor (por falta de aprobación o rechazo por algún parlamento nacional de un Estado miembro de la UE), el AICMUE continuará vigente sine die.
7. La aplicación “provisional” del AICMUE no es a condición de que el AAMUE “no sea rechazado”, sino “hasta” que el mismo “entre en vigor”.
8. En conclusión, la eventual falta de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Mercosur-UE (inclusive por su rechazo por un parlamento nacional de un Estados miembros de la UE) no afectaría la vigencia y aplicación del AICMUE.
(*) Por Alejandro D. Perotti, [email protected] – @adperotti








