Buenas tardes distinguidos colegas, tengo el honor de declarar inaugurada esta sesión extraordinaria de Consejo Permanente, de conformidad con artículo 14 de Reglamento del Consejo permanente, tras estatutos del Consejo permanente y artículo 37 de su reglamento.
La reunión fue convocada a petición del secretario general, contenido del documento sepe 95 04/22 para considerar la «Situación en Perú» a fin de responder a la solicitud cursada por el presidente de la República de Perú y el ministro de relaciones exteriores mediante nota de fecha 12 de octubre de conformidad con el artículo 43 en el Reglamento del Consejo permanente.
La exposición del contenido de la carta presentada por el comisionado Edgar Estuardo Ramón Orellana y el ministro de relaciones exteriores de la República del Perú.
Punto 2. La consideración de la situación en el Perú, lectura del Secretario general Luis Almagro.
El Secretario General Almagro manifestó «Muchas gracias por haber convocado esta sesión extraordinaria, la Carta de la OEA nos impone a todos los órganos promover y consolidar la democracia representativa, la Carta democrática Interamericana por su parte obliga al secretario general y al consejo permanente a prestar asistencia al gobierno del Estado miembro cuando éste considera que está en riesgo su proceso político institucional o su legítimo ejercicio del poder ejercicio. El 2 de octubre esta secretaría recibió por parte del señor presidente de la República del Perú, el Señor canciller la solicitud de asistencia basada en los artículos 17 y 18 de la Carta democrática, dichas solicitud ha sido distribuida a todos los miembros del Consejo permanente es por eso que hemos solicitado la convocatoria a las sesiones extraordinaria para que el Consejo Permanente considere la solicitud y disponga aquellas medidas que considera apropiadas, la secretaría general dará todo su apoyo a lo que el consejo decida.
El señor presidente de la república nos dice en su carta que se dirija a nosotros con la finalidad de solicitar la aplicación de los artículos 17 y 18 la carta democrática Interamericana que señalan que «cuando el gobierno de un estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático, su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario general del Consejo permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática» y el artículo 18 que «cuando en un estado miembro se produzcan situaciones que esperan afectar el desarrollo de un proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder el secretario general o el consejo permanente podrá con el consentimiento previo al gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación». El gobierno del Perú ha decidido activar este mecanismo de garantía colectiva para preservar la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio del poder teniendo en cuenta que en los últimos meses vienen ocurriendo en Perú una sucesión de hecho y situaciones que definitivamente pueden llegar a configurar, de acuerdo a la nota, una alteración del orden democrático institucional de Perú.
La racionalidad de los artículos 17 y 18 señala suponen su aplicación cuando se producen los hechos fundantes que definen la situación, una sucesión de hechos que ponen en riesgo la institucionalidad democrática y que violentan los elementos constitutivos de la democracia representativa establecidos los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana.
El señor Presidente, señor Castillo se refieren al discurso del fraude electoral, sobre este punto se pudo observar las denuncias a partir del 7 de junio 2021 de fraude sistemático, el 14 de junio las impugnaciones de actas electorales por parte de abogados, las actuaciones de congresistas peruanos para denunciar el presunto fraude el 27 de junio, el 19 de agosto la instalación de una Comisión investigadora al respecto este discurso colisionaba abiertamente con el respeto de un proceso electoral Y autenticidad que además está reconocido por el artículo 176 de la Constitución nacional, ha sido desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo al 19 de julio 2021 la OEA saludó la programación de los resultados de las elecciones y señaló que los cuestionamientos de ser resuelto por las vías institucionales además el 13 de enero de 2022 se archivaron seis denuncias por la presunta falsificación de firmas, refiere también en la carta, de tres comisiones parlamentarias para investigar al presidente. El 12 agosto de 2021 comisión investigadora de 100 días de gobierno Castillo 15 de julio de 2022 aprobó un informe de la Comisión de fiscalización. Se refiere a la manifestación de los congresistas para retirar al presidente de su cargo, se señaló que se llegó a señalar que se emitan pronunciamientos señalando que el Perú ha sido capturado por el comunismo y que el presidente Pedro Castillo, es un presidente que no tiene legitimidad, eso fue el año pasado, el 13 de diciembre de 2021, se produjeron también reuniones para llevar adelante proceso de vacancia del presidente así como declaraciones de titulares de órganos constitucionales que se señalan en estas notas como fuera de sus competencias. El 8 de febrero del 2021, el defensor del pueblo, dejando de lado su rol y la institucionalidad, en nombre de la democracia y el cumplimiento de la Constitución pidió la renuncia del presidente en televisión nacional y el 11 de octubre de 2022, más reciente a la hora de presentar la denuncia constitucional de que se abrió líneas arriba, la Fiscal de la nación realizó una conferencia de prensa sindicando al presidente Castillo como parte de una organización criminal.
Este se refiere también al uso irracionable de la vacancia presidencial y el tema de la disolución del Congreso como elementos este de institucionales a tener en cuenta por este Consejo permanente, así también, refieren su literal F ,a la búsqueda de limitación de competencia al poder ejecutivo por parte del congreso, la ley 31.355 el 21 de octubre del 2021, el 7 de diciembre de 2021 un proyecto de ley para reafirmar el artículo 117 ampliando los supuestos para suspender o destituir al presidente, 22 de enero de 2022 debido al interés del poder ejecutivo de promover un referéndum se hace una ley que refuerza los límites para convocar referéndum en Perú y que fue observada debido a que afectaba el derecho a la participación política vulnerando el régimen democrático, el 11 de febrero de 2022 la Comisión de constitución del Congreso aprobó el dictamen que elimina la cuestión de confianza obligatoria o de voto de investidura con ellos se señala el propio congreso restringe su capacidad de control político con la única finalidad en pedir que el poder ejecutivo solicite la confianza de manera obligatoria.
Dificultades en el ejercicio presidencial dirigir la política externa: se negó el 14 de Julio 2022 no aprobó la realización de la asamblea general de la OEA en Perú este luego eso fue levantado, el 16 de Julio en Ciudad archivar el proyecto de ley que buscaba la aprobación de la Convención Interamericana contra el racismo la discriminación racial y formas y conexas de intolerancia y la convención Interamericana contra toda forma de discriminación intolerancia. El 5 de agosto se negó permiso de salida al presidente Castillo para ir a la transmisión de Mando Colombia, el 7 de octubre se volvió a negar el viaje al presidente Pedro Castillo obra El Vaticano y Bruselas.
Solicitudes de vacancia presidencial: el 10 de noviembre del 2021 este se presentó una solicitud el 8 de marzo de 2022 se votó un segundo pedido declaratoria de vacancia contra el presidente, fue sometido a votación esta segunda vez, no sea llegaron a los votos el 3 de octubre de 2022 El congresista no ha agrupado inició un tercer pedido de vacancia abuso del control político se señala, durante los pocos más de 13 meses del gobierno de Castillo del Congreso realizado numerosas acciones de control político en los ministros interpelando en 27 oportunidades censurando a cinco ministros, una cifra récord en los últimos 20 años, acusaciones constitucionales del 11 de febrero del 2022 la subcomisión de acusaciones constitucionales, el 10 de junio de 2022 la subcomisión de acusaciones constitucionales declaró procedentes dos denuncias constitucionales contra vicepresidenta Boluarde, hasta octubre 2022 adicionalmente existen 15 denuncias constitucionales contra el presidente y su equipo de gobierno, obviamente se refiere también a la nota a las opciones constitucionales, en las cuales intervienen el Congreso de la República y permiten retirar permanente transitoriamente al presidente. Según algún artículo 113 de la Constitución señala la nota.
Más allá de las situaciones objetivas muertes permanentes capacidades Y capacidad física renuncia salida del país en autorización hay dos supuestos para retirar del Cargo al presidente vacancia por permanente incapacidad moral destitución excepcional por una acusación constitucional de conformidad con el artículo 114 de la Constitución el presidente de la república también puede ser suspendido del cargo por incapacidad temporal suspensión, por sometimiento a procesos judiciales excepcional, el maquinismo establecido para lograr la distribución es el de la acusación constitucional y el presidente solo puede ser acusado, durante su periodo, por tradición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales parlamentarias regionales o municipales, por disolver el congreso salvo los casos previsto en el artículo 134 de la Constitución y por impedir sus reunión o funcionamiento a los del Jurado Nacional de elecciones y otro sistema electoral.
Conforme al artículo 117 eso serían los únicos supuestos. en la denuncia formulada por el fiscal de la nación. se plantea que el congreso inaplique el mencionado artículo 117 a partir de un control de convencionalidad en virtud a la convención de Naciones Unidas contra la corrupción,. Si bien toda autoridad pública puede realizar el control de convencionalidad contra una norma constitucional, como señala también conforman la jurisprudencia la Corte Interamericana teniendo como parámetros instrumentos internacionales que superan al ámbito hemisférico por ser parte del Corpus y del derecho internacional de los Derechos Humanos, el derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal solicitada por los Estados Unidos Mexicanos es imposible que se declaren aplicación del artículo 117 de la Constitución, por control de convencionalidad por los argumentos de que Perú viene cumpliendo Los estándares Internacionales lucha contra la corrupción, el representante de Naciones Unidas en el Perú de la oficina de los Perú de la oficina de Naciones Unidas contra droga y el delito con el secretariado de la comisión de la convención manifiesta que dicha Convención, especialmente al artículo 25, no obliga a los Estados a tomar medidas para prevenir la obstrucción de la justicia en la investigación de los casos de corrupción sino que exige más bien que los Estados toman medidas legislativa de otro tipo para tipificar como delitos penales ciertas acciones intencionalmente interfieren con un funcionario judicial.
El concepto de Ejecutividad de la convenciones es esencial para desvirtuar la propuesta de la Fiscal de la nación, señala la nota, se habría afectado el derecho de igualdad del presidente Castillo, se ha cometido también una arbitrariedad explícita como se señala.
En mérito a la urgencia señala de la situación planteada el gobierno de Perú sería impostergable e invoca la aplicación de la carta democrática Interamericana para resolver la crisis política del país.
En función de las de las consideraciones de hecho y de derecho formuladas por el presidente Castillo se ponen en la consideración las mismas ante este consejo permanente. Gracias Señor Presidente.