Sanciones adicionales a la red de generación de ingresos del régimen cubano

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Hoy, (23/VI) designo a cinco entidades cubanas que generan ingresos para el régimen cubano, incluyendo tres asociadas con el Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA), previamente designado, y un miembro de la familia Castro, de conformidad con la Orden Ejecutiva (O.E.) 14404 del Presidente Trump, del 1 de mayo de 2026, que impone sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.

GAESA continúa operando como el brazo financiero del aparato de seguridad represivo del régimen cubano. Dos de las entidades designadas hoy son instituciones financieras vinculadas a GAESA, asociadas con el movimiento de dinero en nombre del régimen, y una es una empresa de logística vinculada a GAESA que ejecuta las órdenes del régimen en toda la isla. También designo a otras dos entidades que generan ingresos para Cuba mediante la explotación de las reservas minerales y metálicas de la isla, incluyendo la empresa estatal cubana GeoMinera. Finalmente, designo a la esposa de Alejandro Castro Espín, quien ya había sido designado de conformidad con la O.E. 14404. 14404. Estas entidades y actores financian, facilitan o se benefician de las actividades perniciosas del régimen, tanto en Cuba como en todo nuestro hemisferio.

Las acciones del Departamento se llevan a cabo de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404, que autoriza sanciones generalizadas contra Cuba, incluyendo a quienes apoyan el aparato de seguridad del régimen cubano y a los responsables de la represión en Cuba y otras amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos. Estas acciones también dan continuidad a la Orden Ejecutiva 14380, «Abordando las amenazas del Gobierno de Cuba contra Estados Unidos», y al Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5 (NSPM-5), que instruyen al Poder Ejecutivo a mejorar los derechos humanos, fomentar el estado de derecho, promover los mercados libres y la libre empresa, y fomentar la democracia en Cuba. Expresó Marco Rubio, Secretario de Estados de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

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Hoy, (23/VI) el Departamento de Estado designa a cinco entidades y a una persona para reforzar la iniciativa integral de la Administración Trump para poner fin a las actividades perniciosas del régimen cubano, tanto en Cuba como en todo el hemisferio.

Todas las entidades sancionadas hoy por el Departamento de Estado han sido designadas de conformidad con la Orden Ejecutiva (O.E.) 14404, que autoriza sanciones contra personas que cumplan con criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y otras amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.

Entidades afiliadas al Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA), previamente designado:

Las siguientes entidades asociadas con GAESA de Cuba son designadas para restringir aún más la capacidad del régimen de mover dinero y materiales, en detrimento de la seguridad nacional de Estados Unidos y el bienestar del pueblo cubano:

ALMACENES UNIVERSALES S.A. (AUSA) es designada de conformidad con la Sección 2(a)(i)(B) de la O.E. 14404 por ser propiedad, estar controlada o dirigida por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre o representación, directa o indirectamente, del Gobierno de Cuba o de cualquier persona cuyos bienes o intereses patrimoniales estén bloqueados conforme a esta orden. AUSA, filial de GAESA, es una empresa cubana de logística y almacenamiento especializada en servicios de almacenamiento, manipulación y transporte, incluyendo actividades portuarias. AUSA controla el tráfico de contenedores en la Zona Especial de Desarrollo del Puerto de Mariel. GAESA fue designada conforme a la Orden Ejecutiva 14404 el 7 de mayo de 2026.
RAFIN S.A. (RAFIN) está designada conforme a la Sección 2(a)(i)(A) ​​de la Orden Ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de servicios financieros de la economía cubana. RAFIN opera como un componente clave de gestión financiera del conglomerado GAESA.

BANCO FINANCIERO INTERNACIONAL S.A. (BFI) está designada conforme a la Sección 2(a)(i)(A) ​​de la Orden Ejecutiva 14404. 2(a)(i)(A) ​​de la Orden Ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de servicios financieros de la economía cubana. BFI es una institución bancaria comercial absorbida por GAESA en 2016 que gestiona la gran mayoría de las transacciones que involucran a entidades extranjeras que operan dentro y fuera de Cuba.

Entidades involucradas en la explotación del sector de metales y minería de Cuba

Las siguientes entidades están designadas de conformidad con la Sección 2(a)(i)(A) ​​de la Orden Ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de metales y minería de la economía cubana:

GEOMINERA, S.A., una empresa estatal bajo la jurisdicción del Ministerio de Energía y Minas del gobierno cubano que aprovecha la inversión extranjera de la empresa australiana Antilles Gold y otras compañías para administrar los activos minerales metálicos no niquelosos de Cuba. GEOMINERA, S.A. administra Minera La Victoria S.A., que fue designada de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404. 14404, 4 de junio de 2026.
EMPRESA SIDERÚRGICA JOSÉ MARTI (Antillana de Acero), la mayor productora de acero en Cuba, fue recientemente modernizada y expandida en colaboración con entidades rusas.

Seguimiento de las designaciones de funcionarios del régimen cubano y sus redes.
Para continuar limitando la capacidad de las élites afines al régimen cubano de beneficiarse mientras la gente común sufre, ANNALIE LILLIAM RUEDA CARDERO es designada conforme a la Sección 2(a)(i)(I) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser familiar adulto de ALEJANDRO CASTRO ESPÍN, quien fue designado conforme a la Orden Ejecutiva 14404 el 4 de junio de 2026. ALEJANDRO CASTRO ESPÍN es el exjefe de los servicios de inteligencia cubanos e hijo de Raúl Modesto Castro Ruz.

IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES

Como resultado de las medidas relacionadas con las sanciones adoptadas hoy, y de conformidad con la Orden Ejecutiva (O.E.) 14404 del 1 de mayo de 2026, «Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos», todos los bienes e intereses patrimoniales de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o bajo el control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deben ser reportados a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Asimismo, todas las entidades cuya propiedad, individual o conjunta, sea del 50 % o más perteneciente a una o más personas bloqueadas, también quedan bloqueadas.

Todas las transacciones y operaciones realizadas por personas estadounidenses o personas que se encuentren dentro (o transiten) por los Estados Unidos que involucren bienes o intereses patrimoniales de personas designadas o bloqueadas están prohibidas, a menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC o estén exentas. Estas prohibiciones incluyen realizar cualquier contribución o proporcionar fondos, bienes o servicios por, a, o en beneficio de cualquier persona bloqueada, y recibir cualquier contribución o proporcionar fondos, bienes o servicios de cualquiera de dichas personas. Las personas extranjeras que realicen transacciones con personas designadas de conformidad con la Orden Ejecutiva 14404, o que operen en el sector de energía, defensa y materiales relacionados, metales y minería, servicios financieros o seguridad de la economía cubana, según se identifica en la Orden Ejecutiva 14404, están expuestas a sanciones. Las personas no estadounidenses, incluidas las instituciones financieras extranjeras, deben actuar con cautela en cualquier transacción con una parte sancionada en virtud de esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para su posible uso por parte de la entidad objetivo podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de sanciones. Todos los bienes e intereses patrimoniales de las personas bloqueadas en virtud del Reglamento de Control de Activos Cubanos (RCAC) permanecen bloqueados. El RCAC prohíbe a las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense realizar transacciones con bienes en los que Cuba o un ciudadano cubano tengan un interés, salvo autorización o exención.

El poder y la integridad de las sanciones del gobierno estadounidense se derivan no solo de la capacidad del gobierno estadounidense para designar e incluir personas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), sino también de su voluntad de eliminar personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo último de las sanciones no es castigar, sino lograr un cambio positivo en el comportamiento.

Las solicitudes de eliminación de la Lista SDN pueden enviarse a: [email protected]. Los solicitantes también pueden consultar la página de Orientación sobre la Eliminación de la Lista del Departamento de Estado.