Los “falsos testigos” hacen el papel de abogado del diablo (parte final)

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La alarmante situación en Colombia

En Colombia, los falsos testigos en detención custodial (cárcel) son un fenómeno en continuo aumento y prácticamente fuera de control y constituyen una verdadera amenaza para el orden público, porque transgrede los aspectos fundamentales de la legislación penal y perjudican al correcto funcionamiento de la administración de la justicia y el Estado. Esta grave anomalía que debemos eliminar de forma imperativa ha sido aprovechada por los criminales, infractores y delincuentes experimentados y convictos, que han sabido sacar el máximo partido de sus beneficios potenciales, provocando, de este modo, desviaciones y distorsiones graves en la aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos existentes: “Es que eso de abrir generosamente por decreto las arcas del erario para pagar con munificencia a los delatores, a los denunciantes, a los testigos de determinados delitos, es abrirle torpemente otra compuerta a la criminalidad”.

Si bien este fenómeno en ocasiones se ha desarrollado con la complicidad de los investigadores y el engaño deliberado, en la mayoría de los casos se produce contra su voluntad y, en todo caso, siempre en perjuicio del mismo. Esta situación acarrea desviaciones en el ámbito de aplicación y el alcance de los derechos humanos y de las obligaciones bajo el derecho internacional, especialmente cuando están en juego las libertades fundamentales y la reputación enunciadas en la Constitución. Estos procedimientos arbitrales falsean o amenazan con falsear los juicios y plantean especiales preocupaciones en cuanto a la actuación judicial, asimismo crean divergencias entre los regímenes sancionadores con los que se protegen dichos derechos, lo cual vulnera los derechos a la integridad personal y a la presunción de inocencia; con frecuencia tienen consecuencias perniciosas para los derechos de los procesados. Ello da por resultado la pérdida de confianza de la opinión pública en las autoridades judiciales, como de los diversos agentes del Estado y la confianza de la población en la justicia. Diría que una sociedad que tolera lo intolerable es una sociedad en decadencia.

Por último, este fenómeno cada vez se muestra más vinculado a la delincuencia organizada, que encuentra en esas actividades un medio poco arriesgado de obtener beneficios a cambio de una pena menos severa, parecen incluso haberse convertido actualmente en actividades más atractivas, porque pueden obtenerse elevadas ganancias potenciales sin riesgo de sanciones jurídicas importantes. De hecho, ofrecen a los infractores perspectivas de notable provecho económico e inmunidad penal, civil y administrativa sin excesivo riesgo. Por ello estas actividades, practicadas en lo penal, tanto en el ámbito procesal como en el ámbito material, resultan ser un vector y un apoyo para la delincuencia, incluido el terrorismo. Por tanto, la lucha contra este fenómeno tiene una importancia trascendental para la justicia y la comunidad, sobre todo cuando estas actividades ilícitas se ejercen con fines económicos u ocasionan un perjuicio sustancial «injustificado» e irreparable al titular del derecho. Expresamos nuestro deseo de que se trate esta cuestión con energía y se tomen iniciativas ambiciosas en ámbito legislativo para mejorar y reforzar la lucha contra los falsos testigos, centrado principalmente en la armonización del Derecho sustantivo nacional y la creación de un código unitario destinados a clarificar la situación jurídica relativa a los testigos en los procesos civiles y penales e incrementar la transparencia de las normas aplicables. La armonización de la legislación nacional relativas a la admisión y credibilidad de los testigos en ámbito procesal contribuirá a la protección de los derechos de los procesados y será un útil complemento del arsenal legislativo existente en este ámbito a nivel nacional. El estado tiene la obligación general de instaurar medidas efectivas contra los falsos testigos, incluidas las medidas correctivas que tengan carácter disuasorio.

Lo digo en mi calidad de abogado europeo, de jurista: no se puede concebir que los criminales creen reductos de poder y relaciones de patronazgo y control de los procesos judiciales y se cuelen a través del sistema judicial, que creen que para ellos no existen las leyes y que pueden ganarle la partida a cualquiera. Estos “privilegios” deben eliminarse a través de una normativa clara y respeto de los derechos de las personas, desprovista de ambigüedades y exenta de una complejidad innecesaria. Los falsos testigos suponen un serio riesgo de injerencia en los tribunales de justicia, tienen voluntad de interferir o dificultar el curso de la justicia y disminuyen la transparencia, la equidad y la eficacia del proceso y, al mismo tiempo, lesionan los derechos procesales de las personas sujetas a las investigaciones.

Conclusiones

Lo anterior me lleva a referirme a un tema que es ahora el principal objeto de atención e inquietud a nivel nacional e internacional: el procedimiento penal contra el expresidente y senador Uribe. Además de su amplia experiencia como líder político, el Sr. Uribe se ha destacado como un ejemplo muy positivo a seguir, ha recibido otro reconocimiento al ser nombrado ‘Mejor dirigente político iberoamericano de la década’.

A este respecto, expreso mi profunda preocupación por ese teatro en el que se ha convertido el proceso contra el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, en el que testigos convictos, en su mayoría auténticos criminales y subvencionados de los contribuyentes, con su silencio o encubriendo los hechos o un crimen que perjudique a los demás, y falsas interpretaciones o intentado tergiversar los hechos, arman respuestas e inventan datos e información para obtener beneficios rápidos o ventajas a corto plazo haciendo el papel de abogado del diablo. Cuando se levantan o se crean testigos como la única infalible, autorizada voz en tu contra el dictamen ya está previamente decidido. Lo que sí es una realidad es que este caso ha abundado en presentación de testigos con antecedentes criminales de hace muchos años, introduciendo o respaldando ambigüedades sobre una u otra verdad, medios de comunicación sensacionalistas y juicios paralelos en los medios de comunicación de masas como manera de acoso u opresión, motivo o pretexto para que se condene al acusado, casos de indicios o pruebas por verificar en la audición de las partes, así como declaraciones mentidas y desmentidas a granel que burlan el sistema. Los comunicados de prensa indican también irregularidades sobre pruebas entregadas a la prensa y filtraciones a personas u organizaciones no autorizadas, lo cual constituye una maniobra legal dilatoria para impedir que se haga justicia. Expresamos gran preocupación por qué no se haya logrado aún una atmósfera segura y armoniosa, en la que las Partes presenten sus argumentos con el solo propósito de esclarecer la verdad, se respeten las garantías consagradas en el debido proceso y no se ponga en peligro la esencia objetiva de la función jurisdiccional. Estamos seguros de que ese ambiente favorecería la consecución de los objetivos de orientar a la opinión pública y modificar actitudes y crear un entorno estable y seguro propicio para la administración de justicia independiente y creíble y el restablecimiento del estado de derecho. Quisiéramos instar a todas las partes interesadas a que adopten una actitud responsable y constructiva, mantengan la calma, demuestren moderación y eviten cualquier tipo de acción que pueda causar el deterioro o la exacerbación de las tensiones.

No puedo afirmar que conozco el Presidente Uribe. Sin embargo, estoy convencido de su inocencia al 100%. No creemos que haya nada importante que añadir a lo que ha dicho el presidente, que está haciendo lo que puede en tratar de mejorar la situación por medios pacíficos respetando la letra y el espíritu de la decisión de la Corte, las normas establecidas por la ley y los reglamentos y los plazos del procedimiento en curso. Por su parte, la Corte debería aplicar la ley correcta y equitativamente y respetando a todas las partes: le corresponderá a la Corte probar con certidumbre moral y fuera de toda duda razonable, instruyendo a cargo y a descargo, tras un proceso que le proporcione las garantías necesarias para su defensa. La Corte no sólo es un órgano judicial; ejerce también la función principal de promover el estado de derecho y el derecho internacional en general, respetando la legalidad, fomentando el acceso a la justicia, la imparcialidad y fortaleciendo la democracia.

 

Nota

En todo caso conviene que la mayoría de las audiencias se ventile en público y que haya amplitud en los medios de comunicación masiva. En cada audiencia en concreto, el interés público en que se ampara la divulgación deberá sopesarse con el interés que justifica la limitación o condicionamiento del acceso. Se ha creado en Europa un grupo jurídico formado por diversos especialistas e investigadores para hacer un recuento de las audiencias públicas, al intercambio de información y la mejora de la transparencia sobre la aplicación de estos procedimientos y solicitar activamente las opiniones de expertos. Las nuevas tecnologías contribuirán a la rápida difusión de la información y a su utilización con distintos fines mediante una amplia gama de medios electrónicos e impresos

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Martín Eduardo Botero, colombiano de nacimiento. Abogado Europeo inscrito en el Conseil des Barreaux Europèens Brussels. Titular de Botero & Asociados, Bufete Legal Europeo e Internacional con sede en Italia, España y México. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Presidente y fundador de European Center for Transitional justice y vicepresidente en la Unión Europea de la Organización Mundial de Abogados. Graduado en Jurisprudencia por la Universidad de Siena (Italia) con Beca de Honor del Ministerio de los Asuntos Exteriores italiano.  PhD en Derecho Constitucional Europeo por la Universidad de Bolonia con Beca de estudio del Ministerio de los Asuntos Exteriores italiano y la Unión Europea.  Su último libro lleva por titulo “Manual para la Lucha contra la Corrupción: Estrategia Global: Ejemplos y Buenas prácticas”.