Nuevas normas de transparencia para los acuerdos tributarios en la Unión Europea

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European Commissioner for Economic and Financial Affairs Pierre Moscovici, after a press conference, on 12 December 2014 in Rome.

 

Acaban de entrar en vigor, el 1 de enero 2017, las nuevas normas por las cuales se garantiza que los Estados miembros dispongan de toda la información que necesiten sobre los acuerdos tributarios relativos a empresas multinacionales en otros países de la UE.

Ante esta nueva disposición, los Estados miembros están obligados a intercambiar automáticamente la información sobre todos los nuevos acuerdos tributarios con efecto transfronterizo que hayan formulado. Esto se hará a través de un registro central, accesible a todos los países de la UE.

European Commissioner for Economic and Financial Affairs Pierre Moscovici, after a press conference, on 12 December 2014 in Rome.
European Commissioner for Economic and Financial Affairs Pierre Moscovici, after a press conference, on 12 December 2014 in Rome.

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha declarado: «Tenemos el deber de hacer que la fiscalidad de las empresas sea más justa y transparente y de usar todos los medios posibles para impedir el abuso fiscal y el traslado de beneficios. La entrada en vigor el 1 de enero del intercambio automático de información sobre los acuerdos fiscales con efecto transfronterizo supone un importante paso adelante, al dotar a los Estados miembros y a sus administraciones tributarias nacionales de la información que necesitan para detectar determinadas prácticas fiscales abusivas y emprender las acciones necesarias en respuesta a ellas».

Cada seis meses, las autoridades tributarias nacionales deberán enviar un informe al registro, con la lista de todos los acuerdos tributarios con efecto transfronterizo que hayan formulado. Los demás Estados miembros podrán consultar esas listas y pedir al Estado miembro que corresponda información más detallada acerca de un acuerdo concreto. Este primer intercambio debe tener lugar a más tardar el 1 de septiembre de 2017.

A más tardar el 1 de enero de 2018, los Estados miembros tendrán que facilitar la misma información en relación con todos los acuerdos con efecto transfronterizo formulados desde principios de 2012.